Bono: cómo aplicar el beneficio a Micro y Pequeñas empresas
Mediante la Resolución General 5413, la AFIP reglamentó el beneficio para que Microempresas y Pequeñas Empresas apliquen como Pago a cuenta de contribuciones patronales, lo abonado por la Asignación no remunerativa establecida en el decreto 438/23.
Cabe recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 438, emitido el 30 de agosto de 2023, establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. Esta asignación se abonará en dos cuotas de $30,000 cada una, correspondientes a los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.
¿Cómo se aplica el beneficio?
Empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”
Las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:
“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″
Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”
Deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:
“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Caracterización en el sistema registral
Para hacer uso del beneficio, los empleadores deberán estar caracterizados en el Sistema Registral con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”,
Certificado MiPyME vigente
Además, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del decreto 438/23 y haber abonado la asignación no remunerativa.
¿En qué consiste el beneficio?
Podrán descontar el pago de la Asignación, de las las contribuciones patronales de los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 con destino al:
- SIPA Ley 24.241,
- INSSJP Ley 19.032
- Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24.714
Los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Límites
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.
¿Cómo se aplica el beneficio?
El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.
Aplicativo
Para tal fin, deberá utilizarse deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de “Declaración en línea” y “SICOSS”.
Rectificativas de agosto 2023
Por último, los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023.
En cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.
Más información: Decreto 438/23 y RG 5355 AFIP
Fernando dice
Alguien pudo cargar el bendito código ? xq a mi no me aparece todavía
el pago del 931 se prorroga?
SON LAS 15.:40 DEL 06/09/23 Y TODAVIA ESPERAMOS EL CODIGO. ME IMAGINO QUE JUNTO CON SU PUBLICACION INFORMARAN LA PRORROGA Y EL PAGO DEL F 931
El código, hoy o mañana más tardar
los 30.000 del decreto se tienen en cuenta para ART? o no se tiene en cuenta?
Consulta: El día viernes 01/09 realizamos la presentación de LSD de un cliente que pago el bono de agosto y utilizamos un concepto de “Importe no remunerativo – uso libre” con la leyenda de “Bono Dto. 438/2023”. ¿Alguien sabe si vamos a tener que rectificar por no haber utilizado el concepto que Afip oportunamente indico el día lunes 04/09? Lamentablemente el cliente no podía tomar como pago a cuenta el bono.
Es verdad, al día de hoy aún no está disponible y las primeras cargas sociales vencen el lunes, que se hace en esos casos? Se habló de alguna prórroga? Una vergüenza
se estan peleando en si el bono paga ART o no por eso no sale nada todavia
Ignacio Buen dia.
Una consulta, en caso de no aplicarnos el beneficio por no ser micro o pequeña empresa, debemos igualmente informar el bono bajo el codigo 560.006 o podemos informarlo bajo otro codigo creado por nosotros?
gracias!
si se paga, si
Es una vergüenza que al dia de hoy todavía no este habilitado el bendito código
tal cual
y lo peor para mi es que estuve mil horas buscando como cargarlo, no recordaba que esos códigos los predefine la AFIP
es verdad
hay algo que no me queda claro, si soy micro empresa y presento el libro de sueldos digital, solo debe esperar que afip incorpore el codigo 560006,verdad? para que es lo de la version 44 releaae 12 que estan hablando?
asi es
hola !! para el calculo de sec, faecys , etc se toma el sueldo bruto , en este caso los $ 30000 forman parte del bruto ; hay q dejarlos y calcular con el bruto completo o hay q descontarlos ?
Responder
No sé por qué se sorprenden que aún no esté el código si siempre es lo mismo viniendo de AFIP, más de la mitad de los empleados están al pedo….con la nuestra,claro
Tienen idea cuando AFIP va a configurar el codigo para cargar el bono del decreto?
en LSD afip no existe el concepto 560006, como se hace???
Toca esperar a su señoría AFIP que se digne a valorar el tiempo del profesional y cargue el bendito código..
Tenes que esperar que la AFIP lo habilite
TE VAS A LA COCINA….TE PREPARAS UNOS MATES….Y ESPERAS A QUE LOS GENIOS DE AFIP SE DIGNEN A INCORPORALO, PERO TENE EN CUENTA QUE ELLOS TOMAN MUCHO CAFE., POR ESO TARDAN TANTO, MIENTRAS A VOS TE HACEN PERDER EL TIEMPO, NO SE SI QUEDO CLARO
Buenas tardes, tengo la misma duda.