Bono: cómo aplicar el beneficio a Micro y Pequeñas empresas
Mediante la Resolución General 5413, la AFIP reglamentó el beneficio para que Microempresas y Pequeñas Empresas apliquen como Pago a cuenta de contribuciones patronales, lo abonado por la Asignación no remunerativa establecida en el decreto 438/23.
Cabe recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 438, emitido el 30 de agosto de 2023, establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. Esta asignación se abonará en dos cuotas de $30,000 cada una, correspondientes a los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.
¿Cómo se aplica el beneficio?
Empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”
Las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:
“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″
Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”
Deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:
“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Caracterización en el sistema registral
Para hacer uso del beneficio, los empleadores deberán estar caracterizados en el Sistema Registral con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”,
Certificado MiPyME vigente
Además, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del decreto 438/23 y haber abonado la asignación no remunerativa.
¿En qué consiste el beneficio?
Podrán descontar el pago de la Asignación, de las las contribuciones patronales de los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 con destino al:
- SIPA Ley 24.241,
- INSSJP Ley 19.032
- Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24.714
Los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Límites
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.
¿Cómo se aplica el beneficio?
El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.
Aplicativo
Para tal fin, deberá utilizarse deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de “Declaración en línea” y “SICOSS”.
Rectificativas de agosto 2023
Por último, los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023.
En cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.
Más información: Decreto 438/23 y RG 5355 AFIP
MARISA dice
Hola!
A la fecha AFIP no habilitó el código del bono en Sistema de Libro Digital
carolina dice
buenos días. cuando estará disponible el código 560006 en la afip para poder hacer el libro de sueldo digital con el bono?
HERRERO, ANA MARIA dice
HOLA IGNACIO:
TRATE DE INCORPORAR EL CODIGO AFIP “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″ Y AUN NO EXISTE, SABES CUANDO LO VAN A INCORPORAR??.
GRACIAS.
Walter A. dice
Al dia de hoy 05/09/2023 no está el concepto 560006 en el LIBRO DE SUELDO DIGITAL. Todavia no actualizaron la tablita los chicos de la AFIP.
Leandro dice
Buen Dia! alguno me podría confirmar si ya está disponible el código?
Stella dice
Buenos dias, no esta aun “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″ en Libro de Sueldos Digital, tendremos que esperar o será otro el concepto que debemos usar.
Sergio dice
Buenas. Son las 11:36 y todavia no hay novedades. Lo van a poner el viernes a las 17 hs..!!!!
Eduardo a. Suarez dice
ya liquide el 931 con otro concepto distinto 551002 cerre el 931 de Agosto y me tome el 30% del imp db . cred. debo rectificar para poder absorber el bono
SOFIA VAZQUEZ ZONCA dice
Liquide y presenté un cliente con un concepto diferente el día viernes antes que la AFIP indique el concepto fijo que debe utilizarse (04/09). En mi caso, el cliente no puede tomarse como pago a cuenta el bono. ¿Tenes idea si debo rectificar igualmente por no utilizar el concepto deseado por AFIP?
MARIA ROSA CAPITANICH dice
Hola Ignacio, si la baja es el 31 agosto, se paga 30000, ? Se considera el decreto 438/23 para la ART?
Gracias
ivanna dice
Hola buenos días , todavía no figura el código 5600006 ?no lo encuentro en el listado, gracias
Eugenia dice
Respecto a casas particulares, como informaron concepto en recibo de sueldo? Y no se sabe como se pedirá la devolución aun. Presentamos o seguimos a la espera=?
ANDREA dice
Buenos dias, si un contribuyente esta obligado al uso del libro de sueldos digital Debe presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos por el DTO 438/2023?
Roberto dice
No se debe presentar el RG3279 si se usa el Libro de sueldos Digital
Rubén jose Mataloni dice
buen día, hoy 05/09 afip no cargo el concepto 560006 ni publico prorroga del 931, acá en la espera para poder cerrar el mes.-saludos
Julio dice
empleados de farmacia (CCT 659/13) se deben liquidar retroactivos a Julio 2023 (ajustes de sueldo); éstos importes se deben considerar a efectos de determinar el devengado de Agosto 2023 (art 5° D.N.U. 438/2023)?
Horacio Carlos Premet dice
Hola Ignacio, como se carga la DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR) RG 3279, podrias ayudarme. Gracias