Bono: cómo aplicar el beneficio a Micro y Pequeñas empresas
Mediante la Resolución General 5413, la AFIP reglamentó el beneficio para que Microempresas y Pequeñas Empresas apliquen como Pago a cuenta de contribuciones patronales, lo abonado por la Asignación no remunerativa establecida en el decreto 438/23.
Cabe recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 438, emitido el 30 de agosto de 2023, establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. Esta asignación se abonará en dos cuotas de $30,000 cada una, correspondientes a los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.
¿Cómo se aplica el beneficio?
Empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”
Las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:
“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″
Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”
Deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:
“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Caracterización en el sistema registral
Para hacer uso del beneficio, los empleadores deberán estar caracterizados en el Sistema Registral con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”,
Certificado MiPyME vigente
Además, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del decreto 438/23 y haber abonado la asignación no remunerativa.
¿En qué consiste el beneficio?
Podrán descontar el pago de la Asignación, de las las contribuciones patronales de los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 con destino al:
- SIPA Ley 24.241,
- INSSJP Ley 19.032
- Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24.714
Los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Límites
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.
¿Cómo se aplica el beneficio?
El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.
Aplicativo
Para tal fin, deberá utilizarse deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de “Declaración en línea” y “SICOSS”.
Rectificativas de agosto 2023
Por último, los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023.
En cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.
Más información: Decreto 438/23 y RG 5355 AFIP
susana dice
buenas tardes
consulto ¿ se liquida ART sobre el importe de la asignación del decreto 438 ??
saludos
Susana
ALFONSINA MARIA BOLLELLA dice
SI SE LIQUIDA ART SOBRE ESTE BONO NUEVO…
No, no corresponde ART
descuenta de remu 1?
Hola, para 272 y 274, sólo montos de facturación o también cantidad de personal?
hola. ya esta habilitado ese codigo.? no lo encuentro , tengo justo uno antes hasta el 560005
NO ESTA HABILITADO EL CODIGO 560006 TODAVIA PORQUE LOS EMPLEADOS DE AFIP ESTAN DURMIENDO: CLARO SON MILLONARIOS..
Hola, buenos días. Son las 9.32 am del 05/09/23 y aún no veo el código en LSD.
Ustedes, tendrán alguna novedad o están igual que yo? en la dulce espera….
Todavía no está habilitado en el Aplicativo Libro de Sueldo Digital el código 560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″ ¿ cuándo pretenden que hagamos el 931 ?
Hola. Alguien pudo hacer la DDJJ F931, computando el pago del bono? Y el libro LSD? Porque no figura el nuevo código de concepto. Gracias.
Buenas tardes, gracias siempre por todo! mi consulta es que acabo de hacer el Libro de Sueldo digital de un cliente, importando archivos de mi sistema Tiempo, no pagò el bono porque tiene Uom y hay otro bono. El tema es que cuando generè el 931 no me di cuenta que en los importes a pagar salen todos pero no los del item 351 que es Contribución de Seguridad Social, en la parte a pagar saliò 0 (cero) ahi. Còmo debo de proceder para que lo puedan pagar ? ya que dio a pagar sòlo que ahi quedò en cero. Gracias
seguramente el bono no remunerativo de UOM lo parametrizaste con el nuevo código del Bono
No Ivan, como va a hacer eso si el concepto nuevo aún no está creado? Un poco de razonamiento.
El código 560.006 no es válido ¿corresponde poner del 551.000 en adelante?
Consulta: ya les aparece el 560.006 para la presentacion del LSD? por que no lo puedo encontrar
Buenas tarde, por lo que entiendo tiene impacto el bono en la ART, es correcto?
Hola buenas tardes, todavia el codigo “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″ no esta disponible , puede ser?Gracias
Hola, gracias por tanta claridad, se sabe cuándo va a estar operativo en el LSD el código 560006?
Para F931 por “Delclaracion en Linea”. Donde se carga el decreto 438/23?
Segun ese post “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”… pero al entrar solo figuran los mismos de siempre.
Hay que solamente esperar o hay que realizar alguna validacion previa para que aparezca este concepto?
hola Ignacio, porque habla de rectificativa, en el decreto habian dispuesto que afip debia prorrogar el vencimiento del F931, que significa esto, que hay que hacerlo sin el bono, pagar todo el 10/9 menos las contribuciones y para pagar el codigo 351 esperar al 28/9? no queda claro, me podes desaznar por favor?
Lee de nuevo el decreto y vas a ver que no menciona la postergación sobre esa misma resolución, es un cazabobos que pusieron para que la gente no les rompa.
aun no se actualizo la pagina de afip. quiero cargar el concepto en libro de sueldo digital y no lo permite