Bono: cómo aplicar el beneficio a Micro y Pequeñas empresas
Mediante la Resolución General 5413, la AFIP reglamentó el beneficio para que Microempresas y Pequeñas Empresas apliquen como Pago a cuenta de contribuciones patronales, lo abonado por la Asignación no remunerativa establecida en el decreto 438/23.
Cabe recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 438, emitido el 30 de agosto de 2023, establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. Esta asignación se abonará en dos cuotas de $30,000 cada una, correspondientes a los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.
¿Cómo se aplica el beneficio?
Empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”
Las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:
“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″
Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”
Deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:
“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Caracterización en el sistema registral
Para hacer uso del beneficio, los empleadores deberán estar caracterizados en el Sistema Registral con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”,
Certificado MiPyME vigente
Además, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del decreto 438/23 y haber abonado la asignación no remunerativa.
¿En qué consiste el beneficio?
Podrán descontar el pago de la Asignación, de las las contribuciones patronales de los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 con destino al:
- SIPA Ley 24.241,
- INSSJP Ley 19.032
- Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24.714
Los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Límites
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.
¿Cómo se aplica el beneficio?
El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.
Aplicativo
Para tal fin, deberá utilizarse deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de “Declaración en línea” y “SICOSS”.
Rectificativas de agosto 2023
Por último, los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023.
En cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.
Más información: Decreto 438/23 y RG 5355 AFIP
CLAUDIA dice
HOLA IGNACIO, EL CODIGO 560006 AUN NO ESTA HABILITADO EN EL LSD DE AFIP..
Antonela dice
Buenos dias. Esta mal informado el codigo. Los no remunerativos especiales van del 551000 al 599999 – no deja cargar codigo en AFIP. Se podra revisar??
Jose dice
A esta hora, 11:36 Am del 04 09 2023, NO esta habilitado el codigo, . la improvisacion de siempre, total los colegas tendremos que quedarnos “de guardia” hasta que se dignen a sacarlo (gracias Consejos Profesionales por defendernos, apoyarnos tanto y sentirnos tan respaldados plantandose ante estos atropellos normativos – IRONIC MODE – )
Silvina Mara Gonzalez dice
Mi duda es si el empleador paga la asignación después del vencimiento del SUSS y antes del 22 de septiembre puede hacer uso del beneficio en la presentación original? o debe rectificar a partir del momento que hace efectivo el pago de la misma? y de ser asi como se maneja el pago del SUSS de la original vs la rectificativa?
gloria lopez dice
Buen dia¡
Los empleadores del personal de casa particulares, donde registran el pago del Bono?
En el recibo de sueldos de Personal de casa particulares en OTROS ?
Julieta dice
No me aparece el código aún en LSD
DANIEL dice
Ignacio Buen día Gracias por toda la información no me aparece el código en cuestión en clientes que son minipime sabes verdaderamente cuándo va a estar vigente en el libro de sueldos digital desde ya Muchas gracias
Mari dice
Hola!! como seria el caso de los Consorcios? también hay que subirlo a Afip con el mismo código? Se podrá también rectificar para subir el bono?
susana dice
Hola Ignacio
Afecta ART el bono del último DNU?
Horacio dice
El Concepto 560.006 del LSD todavia la AFIP no lo habilito, hasta cuando habra que esperar?
Buenos días, no aparece aún el código 560.006, es posible?
Gracias
BUEN DIA IGNACIO. NO ESTA CREADO AUN POR AFIP EL CONCEPTO DE ASIGANCION NO REM DECRETO 438/23 EN EL LIBRO SUELDO DIGITAL. O SOLO SOY YO AL QUE NO LE APARECE?
Será que no está actualizado el 931 todavía? tengo que hacer una presentación por Declaración en línea pero en los datos complementarios de la empleada no está disponible ese código (la empresa cumple todos los requisitos para obtener el beneficio)
Buen dia Ignacio, puede ser que el codigo 560006 no este cargado todavia en el libro digital?
Hola, Todavia no esta disponible el Release 12 de la Version 44. Saben cuando la publicara el AFIP. Los plazos se acortan para la presentacion del LSD