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Contribuciones Patronales: beneficios sector Salud, Establecimientos Educativos y Detracciones

9 febrero, 2024 Por Ignacio 12 comentarios

Ante las consultas recurrentes sobre los beneficios vigentes en las Contribuciones Patronales para Empleadores del Sector Salud y de Establecimientos Educativos de Gestión Privada, surge la necesidad de esclarecer la situación actual.

En este artículo, analizaremos el estado de las exenciones y reducciones de alícuotas aplicables a estos sectores, destacando los cambios recientes y las implicaciones para los empleadores.

Es fundamental comprender las últimas medidas gubernamentales y su impacto en la liquidación de las contribuciones patronales. Acompáñanos en este recorrido por las novedades en materia tributaria para el sector salud y educativo.

Establecimientos Educativos de Gestión Privada

El 31 de diciembre de 2023 terminó la vigencia de las exenciones y reducciones de las alícuotas aplicables para la determinación de las contribuciones patronales a Establecimientos Educativos de gestión privada. Plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541.

Y hasta el momento, el gobierno nacional no ha establecido una nueva extensión en los plazos, la última extensión había sido realizada mediante el Decreto 69/2023.

Por esa razón, en la liquidación en el Libro de Sueldos Digital, aparece el mensaje:

“El tipo de empleador definido en sus datos de Empleador en el Servicio Declaración en Línea no se encuentra habilitado para el período indicado. Proceda a su actualización y genere nuevamente el alta del período.”

Beneficios Empleadores Sector Salud

En cuanto a los beneficios para los Empleadores del Sector Salud, la situación es similar, el gobierno nacional no ha prorrogado los beneficios del Decreto 300/20, cuya última prórroga venció el 31 de diciembre pasado, por lo tanto, no se puede aplicar el código 127.

Hasta Diciembre pasado, los empleadores caracterizados con código 459 podían hacer uso de las actividades 125, 126 y 134, con los beneficios del Decreto 688/2019, es decir la detracción ampliada y 300/2020 – ultima extensión mediante Decreto 131/2023, que establecía la reducción de contribuciones al 50%.

Situación actual

Al día de la fecha el Decreto 688/2019 se mantiene vigente, pudiendo reflejarse mediante las actividades 125/ 126/ 134.

En cambio, el Decreto 300/2020 no está vigente, ya que su aplicación se extendió hasta el diciembre 2023, y hasta el momento, no se ha prorrogado.

Beneficios decreto 478/23

En cambio, si está vigente hasta el 31 de marzo el decreto 478/2023 define un beneficio distinto al del 300/2020, independientemente de que también se trata de una reducción de contribuciones.

En este caso, exime del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive -de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 478/23.

Para gozar del mismo se requiere caracterización con código 115.

¿A quienes alcanza este beneficio?

El beneficio abarca a las y los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la Secretaría de Comercio (MECON) y los representantes de la Unión Argentina de Salud (UAS) y de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Sin embargo, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios quienes dispongan el cobro a los afiliados y las afiliadas de empresas de Medicina Prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2023.

Caracterización: Los empleadores informados por la Secretaría de Comercio (MECON) serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”

A su vez, deben encontrarse ya caracterizados con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

Códigos:

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud, según el siguiente detalle:

  1. Código de actividad “138 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.
  2. Código de actividad “139 – Ley Nº15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto.478/2023”.
  3. Código de Actividad “140 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
  4. Código de actividad “141 – Ley Nº15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
  5. Código de actividad “142 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 478/2023”

Detracciones Vigentes para 2024

En cuanto a las detracciones de la base imponible de contribuciones, siguen vigente la Ley 27.541 de $7.003,68 (general), $17.509,20 (determinadas actividades) y $10.000.

Detracción $7.003,68

La Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en su artículo 22, establece que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $7.003,68 en concepto de remuneración bruta.

Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.003,68 para todas las actividades en general.

Pero no está establecido un mecanismo de actualización, por lo tanto sigue el mismo importe hasta tanto se modifique la ley. El año pasado hubo un proyecto para actualizar este importe, pero hasta el momento no se trató en el congreso.

Detracción $17.509,20

La detracción ampliada de $ 17.509,20, que se aplica para para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad, establecidas en el decreto 1067/18, el decreto 128/19 y el Decreto 688/19:

  • Decreto 1067/18: Empleadores de los sectores textil y de confección, calzado y marroquinería.
  • Decreto 128/19: Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.
  • Decreto 688/19: Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Detracción de $10.000

También sigue vigente la detracción de $ 10.000 mensuales, aplicable sobre la totalidad de la base imponible, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados. (Artículo 23 Ley 27.541).

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Micaela dice

    11 marzo, 2024 a las 8:51 am

    Buen dia, para el caso del sector salud que se utilizaba el concepto de actividad 127. Todavia n0 se sabe nada? no esta más? Podrian decimer si se ha prorrogado?
    Igual que para la actividad 125, la de la detraccion ampliada se sabe algo?

    Responder
  3. Ricardo dice

    15 febrero, 2024 a las 10:23 am

    Buen día!
    Aquellos que presentamos el F931 original sin reducciones, y luego presentamos la rectificativa correspondiente cuando se adecuó el sistema para contemplar las reducciones, ¿como tenemos que proceder con la diferencia de $ que figura en sistema de cuentas tributarias?
    ¿Generamos una presentación digital para pedir que actualicen cuentas tributarias? ¿O se debe pagar el total y luego genera saldo a favor el pago en exceso?
    Gracias!

    Responder
  4. José dice

    14 febrero, 2024 a las 4:10 pm

    Ha llegado la prórroga del decreto para instituciones educativas. Ahora figura dentro de los datos de empleados: Tipo 7 enseñanza con reducciones o sin reducciones?
    Cuál aplica? Genera diferencia sustancial en las contribuciones.

    Responder
  5. Enrique dice

    14 febrero, 2024 a las 11:45 am

    En el caso del sector salud se utilizaba el concepto de actividad 127. Ya no esta más, lo sacaron, por el fin de los beneficios del decreto 300/20, y el tema es que no permite validar el libro de sueldos digital por actividad no compatible con el empleador, por lo que no se puede presentar el f931. Quise hacerlo colocando codigo actividad 049 como se utilizaba antes pero sigue dando validacion negativa. Alguna ayuda? Gracias¡

    Responder
    • Sandra dice

      16 febrero, 2024 a las 4:46 pm

      Buenas Tardes, estamos en la misma situacion pudiste generar el f 931?

      Responder
    • Abel dice

      19 febrero, 2024 a las 10:11 pm

      Pudieron resolverlo? Aún no pude presentar el f931 por este motivo.

      Desde ya, muchas gracias!

      Responder
      • Sandra dice

        20 febrero, 2024 a las 1:23 am

        Abel Aun no pude resolverlo. Ya no se que hacer.

        Responder
      • Sandra dice

        20 febrero, 2024 a las 2:14 am

        El problema surge porque están desactualizados los datos del empleador en el servicio ” declaración en línea”, deben coincidir el código de activ de empleador de ese servicio con el que ponemos en el libro digital y debe ser el 049. Espero les sirva.

        Responder
  6. Florencia dice

    10 febrero, 2024 a las 6:48 pm

    Hola! ya dieron las reducciones nuevamente a los colegios privados, ya se pueden cargar, en el caso de los que presentaron y pagaron sin reducciones, lo que debemos hacer es presentar rectificativa y pedir el saldo a favor por presentaciones digitales? Gracias

    Responder
    • ignacio dice

      14 febrero, 2024 a las 4:05 pm

      Qué actividad elegiste? Act. 7 con reducciones o sin reducciones?

      Responder
  7. Fabiana dice

    10 febrero, 2024 a las 12:18 pm

    como siempre dando tu aporte esclarecedor. Saludos.

    Responder
  8. Victor dice

    10 febrero, 2024 a las 8:18 am

    Excelente resumen. Gracias.

    Responder

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