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Microempresas podrán seguir aplicando el Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de contribuciones patronales hasta diciembre 2025.
Microempresas: Nuevo plazo para el beneficio de pago a cuenta de contribuciones patronales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5632/2025, publicada el 13 de enero de 2025, amplió hasta diciembre de 2025 el beneficio previsto por los decretos 394/2023 y 1.137/2024, que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta de contribuciones patronales.
¿En qué consiste el beneficio?
El régimen permite a las microempresas:
- Computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
¿Qué períodos incluye?
Con esta extensión, el beneficio abarca las remuneraciones devengadas entre agosto de 2023 y diciembre de 2025.
¿Qué microempresas pueden acceder?
Aquellas definidas según el artículo 2° de la Ley N° 24.467, cumpliendo con los parámetros establecidos para esta categoría empresarial.
¿Cómo se aplica el beneficio?
- Sistema de Declaración en Línea:
La determinación nominativa de aportes y contribuciones deberá realizarse a través del release 3 de la versión 47 del sistema “Declaración en Línea”, disponible en el sitio oficial de la AFIP. - Clave Fiscal:
Las microempresas deben contar con Clave Fiscal para ingresar al sistema.
¿Cuándo entra en vigencia?
La resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial y aplica a las remuneraciones devengadas entre enero y diciembre de 2025.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5632/2025
RESOG-2025-5632-E-AFIP-ARCA – Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y su modificatorio N° 1.137/24. Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Resolución General N° 5.405. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04622608- -AFIP-DIOISS#DGSESO y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del pago a cuenta mencionado en el párrafo precedente.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre de 2024 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2025 el beneficio dispuesto en el citado Decreto N° 394/23.
Que consecuentemente, se estima conveniente modificar el plazo dispuesto en la Resolución General N° 5.405 para efectuar el cómputo del referido pago a cuenta.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 la expresión “… períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024,…”, por la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 13/01/2025 N° 1339/25 v. 13/01/2025
Fecha de publicación 13/01/2025
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