Se actualizó por IPC el monto mínimo no imponible para los aportes patronales, que pasa de $12.000 a $17.509,20, a partir del 1° de enero de 2019.
El Gobierno actualizó el monto mínimo no imponible para los aportes patronales, que pasa de $12.000 a $17.509,20, a partir del 1° de enero de 2019.
La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de una resolución 3/18 de la Secretaría de Seguridad Social hoy en el Boletín Oficial.
Recordemos, que la Ley 27430 de Reforma Tributaria, estableció un mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que se actualizaría a partir de 2019, sobre la base de las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC). El monto inicia era de $12.000 y por la aplicación del de ese índice pasa a 17.509,20.
Ahora bien, la aplicación es de manera gradual, 20% por año. En 2018 se aplicó 2400 (12.000×20%) y en 2019 se aplica otro 20%, llegando así a 40%, pero se aplicará sobre la base nueva, es decir 40% de 17.509,20.
Por lo tanto, el importe a detraer en 2019 será de $ 7.003,68 para el general de los empleadores, mientras que para las actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20
Por último, recordemos que el porcentaje de aportes también tiene un incremento gradual, que pasó de 17% a 17.50 en 2018, y en 2019 pasará a 18%.
Estudio Contable dice
Buenas tardes!!
Quisiera saber si la base mínima imponible es mayor a $17509.20 como tomo la detracción.
Gracias.
Saludos
Humberto dice
Hola Ignacio, cuando un empleado ingresa en los últimos 10 días del mes o un empleado se va el cuarto día del mes tengo que descontar el proporcional de 7003.68 de los días trabajados por cada empleado en el F.931?. Gracias
Ignacio dice
Hola Humberto, si, es proporcional
hola buenas tardes les hago una consulta sobre la detraccion de los 7003.68 en declaracion en linea yo la coloco antes de cargar los sueldos y pongo aplicar a nomina completa y de ahi ajusto en casa empleado segun sea jornada parcial pero se me genera la duda que no veo diferencia en el monto a pagar del 931, pero si me aparece el monto total detraido y en la suma de rem 10. quiero saber si estoy aplicandola bien o tengo que descontar ese valor en los sueldos. Desde ya gracias
Hola Ignacio tengo que liquidar un empleado del convenio PASTELERO COMIDAS RAPIDAS CCT 329/2000 por 18 horas en la semana trabaja viernes y sabado en un pub.
Vos tenes alguna liquidacion para verla, tambien necesito las cargas sociales, que veo se modifico en enero .2019
Si podes ayudarme en esto te lo agradecere, si hay que pagar algo decime, estuve con problemas de salud estos ultimos meses y me atrase en todo..
Gracias por todo Angeles Rubio
Buenos días, como son los pasos para la detracción en el 931?. Muchas gracias
BUENAS TARDES MI DUDA ES COMO SE APLICA EN EL CASO DE LAS VACACIONES PORQUE LO QUE TENGO SON DOS MONTOS PARA LAS VACACIONES DE TIEMPO COMPLETO: $ 21011.04 Y VAC PARCIAL: $ 14077.40 DE ESOS MONTOS LE TENGO QUE CALCULAR YO EL 40% O TENGO QUE DETRAER LOS $21011.04 – $14007.40 ???
Hola…. tengo la misma duda respecto de las vacaciones… q monto detraer… gracias
Hola, te paso el artículo sobre el tema:
Buenos días,
la misma duda. Podrás pasarme el artículo
Muchísimas gracias
Buen día Ignacio, para jornada reducida antes se detraía $1584, con los nuevos importes, para este caso que consulto sería $4622.43? Gracias!
Buen dia Ignacio, como se aplica esto para los trabajadores de la industria de la construccion?
Hola Ignacio! Hoy salieron las nuevas tablas de la Version 41 pero no aplican el nuevo valor de la detracción a $ 17509.20 siguen aplicando el 40% sobre los $12000 los que les da una detracción de $4800.
¿ Sabes algo de esto ?
En Declaración en línea ya lo aplica
Que tal ignacio? Cuando la detracción era de $2.400,- el proporcional por jornada reducida era de $ 1.584.-
Si la detracción por jornada completa ahora es de $7.003,68,- tengo que entender que por jornada reducida debemos detraer $ 4.622,43.- no? La modificación no habla de topes de detracción para dichas jornadas!
Gracias!!
Hola Santiago, $4692,46 es el límite para jornada parcial de hasta 2/3 partes, a menores jornadas se proporciona también
Hola Ignacio, seguros que el equivalente a 1584 es 4692.46? Si proporcionas como hizo Santiago, te da lo que dice el, por eso vuelvo a consultar.
Gracias
Buenos dias, gracias por la informacion brindada. Esto aplicaria para liquidar el F931 de los sueldos de diciembre 2018 que se ingresa en enero 2019? o aplica para los sueldos a partir de enero, o sea con el F931 que se presenta en febrero? Me refiero tanto al aumento del minimo no imponible como al porcentaje de los aportes.
Muchas gracias
Hola Laura, se aplica para el devengado de enero 2019
Qué importe debo detraer en la declaración de diciembre/18 que vence en enero/2019?
2.400? 3.600 por el SAC? o el nuevo monto de 7.003,68?
Gracias.
Buenos dias, gracias por la informacion brindada. Esto aplicaria para liquidar el F931 de los sueldos de diciembre 2018 que se ingresa en enero 2019? o aplica para los sueldos a partir de enero, o sea con el F931 que se presenta en febrero? Me refiero tanto al aumento del minimo no imponible como al porcentaje de los aportes.
Muchas gracias
tengo la misma duda
Aplica para los meses devengados, F.931 de enero a pagar en febrero.
Hola Ignacio, ¿la aplicación del 40% para 2019 no había sido suspendida?
No, se anunció como posibilidad, pero en lo hechos nunca se produjo
Muchas gracias. Había entendido que se postergaba la suba del MNI con el Dec.759/18. Pero la Resol.3/18 en el art.2 aclara la detracción del 40% .
Hola Ignacio, respecto de las porcentajes que bajaron del 21 al 20,7% , para el año 2019 bajarán al 20,4% ?
Gracias