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Cómo ingresar la contribución de $300 a OSECAC Empleados de Comercio.
Finalmente, la Obra Social de Empleados de Comercio publicó en se página web el insctruitvo y la aplicación para cumplir con el pago de la Contribución Adicional y Solidaria (CAS) de 300 pesos que los Empleadores deberá realizar a la Obra Social. Contribución Adicional y Solidaria (CAS)
La Declaración jurada y pago se deben realizar mediante un aplicativo online al que se puede acceder desde la página www.osecac.org.ar un enlace para acceder al sistema junto con un instructivo.
Por el momento sólo puede hacer por “Interbanking” o por “pago fácil” como la identificación de la empresa que hace el aporte y por qué personal lo hace (lo que facilitará la inspección posteriormente).
En la misma página se va a poder acceder al instructivo para la carga del sistema, el cual en termino generales no difiere de los sistemas a los que están acostumbrados los empresarios.
Contribución de 300 pesos a OSECAC
Recordemos que, dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, la FAECys y las Cámaras acorando una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante este sistema informático de pago especial que dicha Obra Social habilitó en su web, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
Preguntas y dudas Frecuentes
¿Quién paga la contribución de 300 pesos?
Es una Contribución Patronal, por lo tanto la paga el Empleador
¿Se debe pagar por cada empleado?
Si, se paga por cada Empleado en el CCT 130/75 Rama General y CCT 781/20 Centro de Contacto.
Según el acuerdo, la “contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75.”
¿Cómo se paga la contribución de $300?
Los importe deben ser declarados e ingresados mediante el aplicativo pago especial que implementó la OSECAC en su página web. No se paga por F931, tampoco por VEP o por F 120/A.
mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada
mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
¿En caso de jornada parcial los $300 son proporcionales?
No, se pagan $300 independientemente de si el trabajador labora a jornada completa o parcial. Tampoco se proporcional en caso de ausencias injustificadas o alta o bajas ya comenzado el mes.
¿Cuándo es el vencimiento del pago de la Contribución?
El acuerdo establece que el vencimiento es día 10 del mes siguiente al mes que se está pagando. De todos modos, en la boleta de Abril, el vencimiento figura el 15 de mayo 2021.
¿Durante cuánto tiempo se debe pagar la contribución de $300 a OSECAC?
La vigencia desde el mes de abril 2020 hasta el mes de marzo 2022, ambos inclusive.
Los 6 pasos para realizar la contribución son:
El procedimiento para alta de la empresa y pago de la Contribución consta de 6 p
- Alta de una Contribución Adicional y Solidaria (CAS):
Se ingresa año, mes, secuencia (00 Original, 01 a 99 rectificativa), y tipo de Presentación (Nómina completa o Novedades) - Carga de la nómina de empleados.
Esta carga puede hacerse en forma manual, importando la nómina desde una planilla Excel o copiando la nómina de una CAS presentada anteriormente. - Impresión del borrador de la CAS:
Esta opción permite verificar los valores finales de una CAS, antes de realizar la presentación definitiva de la misma, y poder de esta manera, hacer las modificaciones necesarias. - Presentación Definitiva de una CAS:
Esta opción permite confirmar en forma definitiva una CAS, no pudiéndose modificar la misma en forma posterior. Esta opción también habilita la pre confección de la transferencia para el caso de Interbanking, imprimir el comprobante para pagar en cajas habilitadas de Pago Fácil, o bien pagar por el servicio Pago Fácil ONLINE - Generación del Comprobante/Pago electrónico:
Esta opción se habilita habiéndose confirmado definitivamente una CAS. Aquí puede seleccionarse el medio de pago a usar (Interbanking / Pago Fácil). - Pago de Comprobante por Interbanking / Pago Fácil:
Habiéndose realizado la preconfección de la transferencia de Interbanking o imprimiendo el comprobante para pago por Pago Fácil, o utilizando el servicio de Pago Fácil ONLINE, debe realizarse el pago de la CAS
Información a tener a mano
Los datos que deben ser cargados en esta pantalla son:
Datos del Usuario
- C.U.I.T de la empresa
- Contraseña, en un campo anexo solicitará repetir la Contraseña a fin de verificar la misma (*)
- Email, adonde será enviado un correo electrónico para la activación de la empresa en el sistema. En este caso como en la contraseña, se solicitará en un campo anexo repetir el email para su confirmación. (*)
- Pregunta Secreta: En este campo debe ingresarse alguna pregunta para ser utilizada en caso de olvido de la contraseña. (*)
- Respuesta Secreta: En este campo debe ingresarse la respuesta a la pregunta secreta antedicha, para que a momento de olvidar la contraseña y solicitar se refresque la misma, pueda hacerse la pregunta y si la respuesta secreta es correcta se refrescará la contraseña. (*)
Datos de la Empresa
- Con respecto a los datos de la empresa, que deben ingresarse son:
- Razón Social (*)
- Nombre de Fantasía (*)
- Tipo de Sociedad/Empresa (*)
- Sitio Web
- Actividad (*)
- Números Telefónicos e Internos (*)
- Cantidad de Sucursales
- Empleados en C.C.T 130/75 (*)
- Inscripción en Registro Público de Comercio (no obligatorio)
- Responsables (no obligatorio)
- Domicilio (*)
- Domicilio Legal (*)
Los campos indicados con asterisco (*) son campos requeridos y obligatorios.
María dice
Seguimos pagando esto a pesar de que ya ha pasado la fecha estipulada del acuerdo.
¿Cómo nos damos de baja?
Julieta dice
Que pasa si pague los 300 por el f931?
Carlos dice
Yo estoy en otra obra Social que no es Osecac pero estoy encuadrado en el CCT 130/75. Ahora bien, mi empleador aporta los $ 600 (este año) a Osecac por mì, y mi obra social que es otra no recibe nada. Y los aportes a OSECAC que establece el acuerdo salarial aunque sea no remunerativo, no se los paga ni a Osecac ni a mi obra social. Entonces mi Obra social no recibe nada! No habrìa que hacer alguna presentación legal para que esto cambie?
cecilia dice
Insisto se paga aún cuando los trabajadores no estén adheridos a OSECAC? No lo comprendo.
Natalia dice
Si la empresa no cuenta con interbanking, por ser una empresa no tiene tarjeta de debito o por la pandemias nadie puede ir con efectivo en rapipago… qué otra opción de pago hay? pagomiscuentas no se puede?
Lorena dice
Pagan solamente los que tengan la OSECAC o también los que optaron por otra obra social y están dentro del contrato de comercio?
Veronica dice
tengo la misma duda, me parece ilogico que tengan que pagar si no son afiliados a OSECAC pero todo puede ser!!! Si logras alguna respuesta, compartila. Muchas gracias
LUCA dice
T
tengo la misma duda, no lo especifica en ningún lado. supongo que se aplicara a todos los que estén encuadrados en el convenio de comercio.
No me sale en interbanking la posibilidad del pago, luego de seguir los pasos del instructivo. A alguien le pasó?
Se ve que a los contadores nos vieron al pedo, y agregaron una nueva ddjj para comercio…. increible, por un sueldo, hay que presentar el 931, la ddjj no remunerativa, AMEC, CEC, Faecys, Inacap, La Estrella y ahora una nueva de OSECAC, declarando los mismos datos de empleado, empleador, remuneracion, etc. Y ademas, llevar el libro sueldos, y planilla de asistencia jajajaj.
1 empleado = 10 registros. que pais generoso…..
En esto se tienen que meter los concejos de ciencias economicas, ni pido que hagan algo contra AFIP o ARBA, pero al menos que nos saquen estas pelotudeces
Totalmente de acuerdo con vos Javier!
País inviable!!!!
Para que hay libre elección de obra social, no les alcanza con el inacap, federación y sindicato de terror
No hay que olvidar que este tipo de transa la hace avala la Cámara empresaria y la homologa el Gobierno. Haciendo de algo ilegal, legal.. todo en nombre del COVID:
Salud!
totalmente de acuerdo!!!
tal cual!!!!!!!! es la cruda realidad en este pais bananero, que ademas de tomarnos el pelo como profesional, y que solo hacemos hechar a la inversion, y a tomar personal… es una locura total…
la verdad que en 31 años de ejercicio profesional… nunca me senti mas agobiada por la inestabilidad de lo que cada organismo establece como obligatorio…