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Preguntas y Respuestas Frecuentes Resolución General 3579/14. Formulario 4550 y Formulario 4450/T.
Mediante la RG 3579, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
A tal efecto deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior” y deberán completar el detalle de la información solicitada.
Hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.
En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Además, mediante la RG 3582, de fecha 22 de enero, el fisco estableció que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la RG 3579 arriba mencionada, aplicándose la franquicia anual de U$S 25.
Superado el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.
¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?
La RG 3579/14 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el 21/01/2014, y la RG 3582/14 el 22/01/2014.
¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial – incluido el servicio puerta a puerta – o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI e ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios
¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%?
Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?
Existen dos posibilidades:
– Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
- Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
- Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
- Concepto 800: Pago Aduanero.
- Subconcepto 800: Pago Aduanero
Podrá acceder al Manual para la generación del VEP haciendo click aquí.
– Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.
¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
- Oficializado Exento.
- Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
- Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
- Libros
- Medicamentos con receta médica
- Obras de arte de la Ley 24.633
- Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?
Si, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.
¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.
En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?
Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.
¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?
No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal – Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera -.
Estas mercaderías se encuentran enumeradas en la RG ANA 2522/87, Anexos V al XI.
A modo de ejemplo, alguno de estos productos son: Calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores), anteojos, entre otros
Anónimo dice
compre algo de hong kong me dieron un numero de pedido alfanumérico y no entra en el casillero a llenar que hago ??
Hola hice la declaracion y puse erroneamente la fecha de la compra y lo rectifique pero no la corregi .Ahora no me deja corregirlo . Cuando lo busco aparece solo el anulado . Cuando pongo el historial aparece el rectificado .El resto de los datos estan correctos . Cuando haga el Vep pongo la fecha correcta . Necesitaria saber como procedo . Gracias
Hola quise realizar mi declaración jurada. E ingrese mal los datos y me figuras error como que hay un formulario borrador o hay que eliminarlo. Y aparte de ahi no me deja volver a abrir el f. 4550
hola buenas tarde…ya supere el limite de 2 compras por año quiero saber como hago para anotarme como importador rg3582 asi busco el producto de la aduana…muchas gracias ayudaaa x favor
hola, tengo que realizar el formulario 4550 por un producto que quedo en aduana de 20.25 dolares y tengo que llevar copia del resumen de la tarjeta…el problema es que en el resumen figura un solo importe de 52 dolares por otras cosas que compre todas juntas, el resto ya me llego a mi casa y solo tengo que retirar el de 20.25 dolares…mi preguntas es….cuando realizo el form 4550 no tengo que pagar nada porque no supera los 25 dolares, pero no coincide con el resumen…teengo que hacer una ddjj por cada cosa y presentarlo y pagar el excedente?? o solo llevo el 4550 solicitado sin importar lo q dice la tarjeta de credito'??
Buenas, hago una consulta, realice un pago vep y en vez de poner 99, puse 59 por error, pague el vep y todo, cuando me di cuenta, y como no sabia que hacer con el vep pagado,decidi mdarme la avivada de camboar el precio con fotoshop de la captura de pantalla de ebay, ahora tengo cagaso de que se den cuenta, que me recomendas?, tampoco quiero perder el pago del vep por un error. Gracias
hola ignacio mi consulta es: hice una compra en el mes de noviembre la cual me llega y retiro en el mes de febrero, esa compra como queda? como del año 2015 ó de este año?
saludos.
hola ignacio, te consulto: hice una compra en el mes de noviembre pero el producto me llegó en el mes de febrero, me podrias explicar si esa compra la toman como del 2015 ó te la toman como compra de este año??
Hola Ignacio. Hoy me llego para ir a retirar algo que compre en China. No es una consulta sobre como hacerlo porque ya he recibido y tramite todo con el f. 4550 en otras oportunidades. Mi consulta es, con el nuevo gobierno, el fin del cepo, la apertura del pais al mundo, la liberacion de retenciones de exportacion y de importaciones, hasta cuando tendremos que seguir con esta tortura del f. 4550? con largas colas y haciendo (en mi caso), mas de 40 kms para ir al correo con asiento de aduana sin poder retirar los productos en el correo de mi localidad? O sea no pretendo "no pagar" aduana, solo digo,, yo tengo un correo erca pero no tiene asiento de aduana, porque no puedo retirar ahi, firmar lo que tenga que firmar y hacer el pago ahi mismo?
Saludos, Fabian
Estimado Ignacio: te consulto porque en nov/2015 compre 2 teléfonos de china por ebay. en dic/2015 llega la notificación de correo para retirar en aduana calle Letonia. Realizó el formulario 4550 y pago el VEP por ambos teléfonos ya que fueron comprados juntos y llegarían en un solo envío. Al ir a retirar solo me enviaron un teléfono y el empleado de aduana me aconsejo que lo retire porque me podría arriesgar a perder ese también. Lo retiro y comienzo a reclamar por ebay al vendedor. El vendedor ahora reconoce que envió solo uno y que me esta enviando el otro nuevamente. Ahora bien cuando llegue tendré que pagar nuevamente el VEP Hay forma que aduana reconozca que ya fue pago en dic/2015. Podría llevar todos los mail de reclamos y el que el vendedor acepta el error para que de esta manera comprueben que el VEP de ese teléfono fue pago. Ojalá pueda hacer algo. Aguardo tu respuesta y muchísimas gracias por todos tus aportes.
Creo que tendrías que llevar el comprobante y explicar la situación en la aduana
Hola quería consultarte lo siguiente: en nov/2015 compre 2 teléfonos de china, en dic/2015 llega la notificación del correo para retirar por aduana calle Letonia. Realizo el formulario 4550 y pago el VEP. Al retirar en aduana solo me enviaron 1 teléfono. El empleado de aduana me dice que lo lleve igual antes de que después no me llegue el otro y pierda todo. (hago eso) de allí comencé a reclamar por ebay al vendedor, este finalmente reconoce que solo envió uno y que enviará el que falta. Ahora tengo que pagar otra vez el VEP cuando legue este teléfono… hay forma que me reconozcan que ya lo había pagado. Tengo todos los mails de reclamo que podría imprimir. Gracias por leer y que me puedas asesorar.
Hola quería consultarte lo siguiente: en nov/2015 compre 2 teléfonos de china, en dic/2015 llega la notificación del correo para retirar por aduana calle Letonia. Realizo el formulario 4550 y pago el VEP. Al retirar en aduana solo me enviaron 1 teléfono. El empleado de aduana me dice que lo lleve igual antes de que después no me llegue el otro y pierda todo. (hago eso) de allí comencé a reclamar por ebay al vendedor, este finalmente reconoce que solo envió uno y que enviará el que falta. Ahora tengo que pagar otra vez el VEP cuando legue este teléfono… hay forma que me reconozcan que ya lo había pagado. Tengo todos los mails de reclamo que podría imprimir. Gracias por leer y que me puedas asesorar.
jajaja no le pregunten mas a Ignacio, no se dan cuenta que no responde nada mas. Se habrá cansado de leernos. Yo tengo un problema pero le voy a preguntar al Padre Ignacio en Rosario, capaz me conteste.
Eduardo – 22 de diciembre 2015
Te agradeceré puedas aclararme la situación. Recibí un regalo en ocasión de estas fiestas procedente de España y no se de que se trata ni que valor económico tiene, NO SE TRATA DE NINGUNA COMPRA en el exterior por lo que no puedo cumplimentar la Res Gral 3579 de la Afip. Muchas gracias.
buenos dias Ignacio, si yo compro algo mio en el exterior pero con la tarjeta de mi marido , quien debe presentar el formulario? a nombre de quien?
muchas gracias
Elisabet, mi marido compro y yo pague con mi tarjeta. El formulario lo tiene que realizar el que recibe el producto. Si el envío viene a tu nombre, tu debes llenar el formulario. Cariños