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Preguntas y Respuestas Frecuentes Resolución General 3579/14. Formulario 4550 y Formulario 4450/T.
Mediante la RG 3579, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
A tal efecto deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior” y deberán completar el detalle de la información solicitada.
Hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.
En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Además, mediante la RG 3582, de fecha 22 de enero, el fisco estableció que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la RG 3579 arriba mencionada, aplicándose la franquicia anual de U$S 25.
Superado el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.
¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?
La RG 3579/14 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el 21/01/2014, y la RG 3582/14 el 22/01/2014.
¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial – incluido el servicio puerta a puerta – o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI e ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios
¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%?
Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?
Existen dos posibilidades:
– Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
- Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
- Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
- Concepto 800: Pago Aduanero.
- Subconcepto 800: Pago Aduanero
Podrá acceder al Manual para la generación del VEP haciendo click aquí.
– Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.
¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
- Oficializado Exento.
- Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
- Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
- Libros
- Medicamentos con receta médica
- Obras de arte de la Ley 24.633
- Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?
Si, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.
¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.
En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?
Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.
¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?
No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal – Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera -.
Estas mercaderías se encuentran enumeradas en la RG ANA 2522/87, Anexos V al XI.
A modo de ejemplo, alguno de estos productos son: Calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores), anteojos, entre otros
Ian Paulo dice
Hola Ignacio, si no retiro la mercadería del correo/aduana soy pasible de alguna sanción ? (obvio que perdería el importe abonado). Gracias y saludos.
Hola Ignacio, disculpa la molestia, yo hice una compra y me salta que tengo que hacer el formulario RG3582, dice que tengo que convertirme en importador…
Es complicado que yo haga el trámite para convertirme en importador y poder traer las cosas sin ningún problema?. Pago IVA y ganancia ya que soy profesional, me trae alguna complicación?
Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio perdón las molestias en mayo compré 6 productos en Whis, en diferentes tiendas, ya me llegaron a casa los papeles de cada uno de estos. Mi pregunta es, podré retirar los seis? Debo llenar el formulario para cada uno de ellos! Sí puedo hacerlo, hoy por ejemplo efectuando el pago, puedo ir mñn a buscarlo. Por favor ayuda!
Hola ignacio perdón las molestias hice 6 compras de distintos productos y supere los 25 dólares, me llegaron a casa los seis papeles que debo retirar en la aduana, mi pregunta es tengo que llenar el formulario y declaración jurada con cada uno? Ypodré retirar los seis! Sí es que puedo, después que ejecutó el pago ya puedo ir a retirarlo!
Hola ignacio
Mi situacion es extraña nadie me sabe decir q hacer..
Yo compre por aliexpreess un celular por u$$336 en julio de 2013.. me llego a mis manos en octubre. Por falla de apararo solo me funciono hasta fines de 2013 .. despues de un largo intetcambio de mails con el.proveedor q me vendio el celular accedio a repararme el celular como.modo de garantia.. lo volvi a enviar a la china para su reparacion.recien a mediados de julio de 2014 el celular a vuelto a la argentina reparado. Pero ahora se me presenta este problema q mi paquete esta en el centro postal internac y q tengo q llenar el formulario 4550 por compra a proveedor extranjero.. pero yo no efectue mi compra dentro de la fecha vigente del decreto solo lo envie nuevamente al proveedor como modo de reparacion por garantia.. la verdad estoy muy confundido sin saber q hacer..
Saludos ojala pueda ayudarme
Hola Ignacio como hago para saber cual es el numero de envio de CHINA (RC…CN) que corresponde al identificador de envio de CORREO ARG (RD….AR)?
Muchas gracias
brenda
Hola Ignacio como hago para saber cual es el numero de envio de CHINA (RC…CN) que corresponde al identificador de envio de CORREO ARG (RD….AR)?
Muchas gracias
brenda
hola hice el procedimiento completo, puedo ver e imprimir le el acuse de presentacion pero no puedo ver ni imprimir la ddjj del 4550. a alguien le paso esto?
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente. Mi hermana realizó una compra en el extranjero, pero el pago se realizó con mi tarjeta de crédito. Quien debe completar el formulario 4550 ella o yo
Vos
Hola , si me figura …..RG 3582 – Número de envio anual: 6. Esta importacion debe realizarse mediante el Régimen General de Importación…..qué es lo que debo hacer ?? gracias
Hola Ignacio, sinceramente no sabia del tope pero ya está, tengo el aviso para retirar 2 compras y cuando entro a hacer el formulario 4550 me dice que ya supere el limite de las 2 compras anuales. Que me queda por hacer?. A alguien le paso?, Pierdo estas compras?. Soy responsable incripto y quiero saber si puedo inscribirme en algo pa ra poder retirarlas. Gracias
Hola ignacio!! la restriccion dice de 2(dos) compras al año, eso significa que dentro de cada compra puedo tener varios productos/articulos? o solo dos productos/articulos al año? gracias!!
HOLA IGNACIO TE CONSULTO PORQUE INETNTANDO ACTIVAR LA OPCION MIS APLICACIONES WEB PARA GENERAR EL FORMULARIO 4550 WEB Y CUANDO LO INENTO ME DA UN ERROR DE SISTEMA, SI NO PUEDO HACER EL FORMULARIO WEB PODRE PRESENTAR EL FORMULARIO MANUAL, LO TENGO QUE PRESENTAR EN LA ADUANA DE GENERAL PICO LA PAMPA
El valor total es el siguiente.
Valor a pagar por VEP (COMPROBANTE VALIDO DE PAGO) es del %50 del valor del producto.
Y no se puede omitir ya que todo va relacionado por el RDxxxxxxxxAR que te envia el Correo argentino
Acabo de intentar generar un nuevo formulario F.4550 y el sistema me dice
RG 3582 – Número de envio anual: 4. Esta importacion debe realizarse mediante el Régimen General de Importación
y ahora???????????
Hola ! Quería saber si pudiste solucionar algo ??? A me me dice exactamente lo mismo !!! Son compras que hice en octubre del año pasado y recién ahora me llego el aviso . Son 9 compras que hice ! Que ganas de complicarnos la vida tienen
Me pasa lo mismo, alguien sabe?