La AFIP estableció el procedimiento para reintegrar el valor de las retenciones que se realizan con tarjetas de crédito en el exterior. La medida será aplicable para quienes realicen estas operaciones y no sean contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó la devolución de la retención del 15% que se realiza sobre las compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior, así como también para las compras efectuadas a través de portales de Internet.
Mediante la resolución general 3420, publicada en el Boletín Oficial, las personas, que “se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido”.
Según la resolución, para acceder a la devolución, los interesados deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
- Contar con “Clave Fiscal”.
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379″ que permitirá generar el Formulario 746/A.
“se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”.
Recordemos que a través de las resoluciones 3378 y 3379, el fisco nacional impuso un régimen de retención sobre las operaciones realizadas con las tarjetas de crédito o débito fuera del país, así como los que fueron ejecutados a través de portales de Internet en el exterior. Los mismos podían computarse para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las
percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012,
inclusive.
partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las
percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012,
inclusive.
Anónimo dice
A mi me pasa igual, no encuentro es la opcion de "Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379" para cargar el formulario. Al seleccionar el menu: mis aplicaiones muestra una pantalla para consultar.
Alguien sabe cual puede ser el problema?
Gracias.
Buenas tades, logre habilitar el menu Mis aplicaciones, lo que no encuentro es la opcion de "Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379" para cargar el formulario. Al seleccionar el menu: mis aplicaiones muestra una pantalla para consultar distintos formulatios.
Saludos Gracias
Para dar de alta un servicio para una persona física deberá efectuar los siguientes pasos:
1) Ingrese en nuestra página web: http://www.afip.gob.ar
2) Acceda con Clave Fiscal
3) Consigne su CUIT, clave fiscal, y presione "Ingresar"
4) Ingrese al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal"
5) Seleccione "Adherir servicio"
6) Marque "AFIP"; Servicios Interactivos
7) Indique el servicio que desea habilitar. (MIS APLICACIONES WEB)
8) Presione "Confirmar".
9) Imprima el F. 3282/E
10) Cierre la página de Internet
11) Cuando vuelva a ingresar al sistema con su CUIT y clave fiscal tendrá habilitado el servicio para operar.
millones de gracias!! Ya aparece el form 🙂
Sosss un genioo!!! sin eso nadie te dice nada y olvidate !!
¡Genio! Gracias por la ayuda.
El tema de "Aplicaciones Web" y "Devoluciones web" no está para desorientar, hay que ingresar con clave y adherir al servicio. Además hay que contar con sistema "SICORE" y "DEVOLUCIONES WEB", ambos se descargan gratuitos desde la opción "Aplicativos" en la web del AFIP. Lo único que no estoy seguro es si las retenciones por pagos hechos en Enero hay que presentarlo en Febrero. No estoy seguro como completar el Formularios y no encuentro un instructivo para eso.
No se preocupen, yo tengo todo aceptado y tampoco esta. Se debe habilitar el 1 de Febrero, el tema de "Aplicaciones Web" y "Devoluciones web" me da entender que no es el nombre oficial y esta mas para desorientar que otra cosa.
Yo al final, lo hice por el formulario 572 web e informe la cbu por las dudas, ya que tampoco esta claro como y cuando la devuelven!
Hola, yo acabo de hacer la solicitud de devolución… Ingresando a la Afip con clave fiscal, la aplicación para completar el formulario para empleados en relación de dependencia se llama SiRADIG – Trabajador. Ahí se deben completar toooooodos los datos, porque ese formulario es el nuevo 572, es decir incluye las deducciones por cargas de familia, etc… y en un ítem de los de mas abajo aparece el adelanto por el impuesto del 15% por pagos en el exterior. Espero que les sirva el dato!
Hola. A mi tampoco me aparece…y segun leo esperaran al 1 de febrero para q se nos devuelva en el 2014. Ya q el 31 de enero vence el plazo de este año. Son todos ladrones!!!!!!
Yo viaje desde el 17 de septiembre hasta el 17 de noviembre.. es decir desde esa fecha hasta el 01 de Octubre no me van a devolver nada?
Gracias Belo por la info
Artículo 10:
Art. 10. – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.
Yo tengo todo cargado, aprobado y Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379 no aparece tampoco.
Luciano
Yo tengo todo los datos ingresados, aprobados y no aparece ningún Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379.
Saludos,
Luciano
Devoluciones Web se da de alta desde el 4 menu " Administrador de Relaciones de Clave Fiscal – Modificación del Perfil. Alta de servicios. Incorporación y Revocación de Relaciones"
Igualmente después no me aparece el formulario para pedir el 15%
Yo tampoco tengo acceso. No se supone que empieza el 1ero de Febrero?
Hola a todos!! agrege el servicio mis aplicaciones web, pero no me figura ninguna opcion de "Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A.
Alguno lo pudo hacer???
Gracias!
Saludos
Hola Rodri, a mi pasa lo mismo. No me figura ninguna opción de "Devoluciones Web".
Supongo que se debe a que no tengo registrados mis datos biométricos.
Esta semana lo hago y cualquier novedad te aviso
Saludos
Virginia
Hola Rodri, a mi me pasa lo mismo. No me aparece la opción "Devoluciones Web". Supongo que se debe a que no tengo registrados los datos biométricos.
Cualquier novedad te aviso.
Saludos
Virginia
HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. SE PODRA PONER UNA CBU DISTINTA A LA DE LA CUIT?
ESTO TENDRIA QUE HABER ESTADO EL MISMO DIA EN QUE SALIO EL REGIMEN. SON UNOS CARADURAS NOS GANARON UNOS 5 MESES DE INFLACION.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA