Declaran inconstitucional la prohibición de comprar dólares para atesorar
Un juzgado federal hizo lugar a un amparo de un hombre que necesitaba comprar U$S 125.000 para comprar un terreno y calificó de “arbitrario” al sistema de validación de la AFIP.
El Juzgado Federal de primera instancia N° 1 de
Neuquén, Argentina, declaró inconstitucional la prohibición del Banco
Central de aquel país de comprar moneda extranjera para ahorro o
inversiones varias y dio lugar a un amparo presentado por un hombre que
necesitaba comprar U$S 125.000 para saldar una deuda por la compra de un
campo.
Neuquén, Argentina, declaró inconstitucional la prohibición del Banco
Central de aquel país de comprar moneda extranjera para ahorro o
inversiones varias y dio lugar a un amparo presentado por un hombre que
necesitaba comprar U$S 125.000 para saldar una deuda por la compra de un
campo.
Carlos María Martín, un empleado en relación de
dependencia con ingresos netos mensuales de $80.000, había presentado un
amparo para que la La Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) le autorice una compra de dólares para cancelar una deuda por un
terreno que había comprado en la localidad bonaerense de Mar Chiquita.
dependencia con ingresos netos mensuales de $80.000, había presentado un
amparo para que la La Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) le autorice una compra de dólares para cancelar una deuda por un
terreno que había comprado en la localidad bonaerense de Mar Chiquita.
El organismo recaudador argentino le negó la
posibilidad bajo el pretexto de “inconsistencias patrimoniales”, a pesar
de que el interesado había presentado documentación respaldatoria de
origen de los fondos y sobre su capacidad económica.
posibilidad bajo el pretexto de “inconsistencias patrimoniales”, a pesar
de que el interesado había presentado documentación respaldatoria de
origen de los fondos y sobre su capacidad económica.
Así, la jueza Carolina Pandolfi opinó que la decisión
de la AFIP de no venderle dólares esgrimiendo incosistencias era
“manifiestamente arbitrario” ya que el ente “no ha dado una sola razón
para justificar su posición de que el Sr. Martín carece decapacidad
económica suficiente para la operación”.
de la AFIP de no venderle dólares esgrimiendo incosistencias era
“manifiestamente arbitrario” ya que el ente “no ha dado una sola razón
para justificar su posición de que el Sr. Martín carece decapacidad
económica suficiente para la operación”.
La magistrada declaró específicamente
inconstitucional el artículo II de la Comunicación “A” 5318 del 5 de
julio de 2012 que suspendió por tiempo indeterminada la compra de
divisas para atesoramiento o inversiones personales directas, mientras
que acotó las operaciones a turismo, compra de inmuebles, importaciones,
compra de material rodante, aviones o barcos o equipamiento científico.
inconstitucional el artículo II de la Comunicación “A” 5318 del 5 de
julio de 2012 que suspendió por tiempo indeterminada la compra de
divisas para atesoramiento o inversiones personales directas, mientras
que acotó las operaciones a turismo, compra de inmuebles, importaciones,
compra de material rodante, aviones o barcos o equipamiento científico.
La jueza le ordenó a la AFIP que le autorice la
operación antes del 19 de junio próximo. Al mismo tiempo, declaró
“abstracto” el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 de
la Resolución General 3210/2011 que establece la implementación del
sistema de autorizaciones para adquirir moneda.
operación antes del 19 de junio próximo. Al mismo tiempo, declaró
“abstracto” el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 de
la Resolución General 3210/2011 que establece la implementación del
sistema de autorizaciones para adquirir moneda.
Anónimo dice
NO Juan Pablo es solo un antecedente que podria aplicar un juez en algun caso similar pero NO necesariamente; recordemos que la jurisprudencia NO ES LEY… en este caso lamenteablemente…
Saljudos
Pablo
Perdón ignacio o quien quiera responder, eso quiere decir que ahora cualquiera puede comprar dolares sin restricciones siempre y cuando se demuestre de donde bienen los fondos?