Según el BCRA, los bancos deberán exigir a sus clientes el “Certificado de Cumplimiento Censal” hasta febrero de 2022.
El Banco Central dispuso que quienes no cumplan con la obligación de completar el Censo Nacional Económico que impulsa el INDEC, no podrán operar con las entidades financieras.
Puntualmente, mediante la comunicación B 12100, el BCRA dispuso un cronograma a partir del cual las entidades bancarias deberán exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), que acredita que la persona, física o jurídica, respondió las consultas del Censo Económico que alcanza tanto a personas jurídicas como humanas.
A partir del día 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de
2021 para las personas humanas – responsables inscriptas y del 1° de julio de 2021 para las
personas humanas – monotributistas, y hasta el día 28 de febrero de 2022, deberán exigir la
presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) –que acredita el cumplimiento de la
declaración censal– como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:
– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
– apertura de créditos documentarios,
– apertura de cuentas para valores en custodia,
– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores,
– alquiler de cajas de seguridad.
Deja una respuesta