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Compensación de Aguinaldo en diciembre para empleados de Comercio

15 diciembre, 2009 Por Ignacio 97 comentarios

Liquidación  de aguinaldo para un empleado de comercio
Al igual que en el mes de junio pasado, además de la correspondiente aguinaldo, en este mes de diciembre, los empleados de comercio recibirán una comepensación del aguinaldo por sobre los acuerdos de abril de 2008 y abril de 2009.

Con el fin de suplir la falta de incidencia en el SAC (aguinaldo), de las sumas  “no remunerativas” establecidas en los  acuerdos de abril de 2008 y de abril de 2009, se acordó que los meses de junio 2009 y diciembre 2009, se pague una suma extra a manera de  complemento del aguinaldo.

Recordemos que los acuerdos de abril 2008 y 2009 establecieron sumas de carácter “no remunerativo,” el primero una suma correspondiente al 20% del básico mas $100 fijos, y el segundo una suma de $300, calculándose sobre ambos acuerdos la asistencia y puntualidad.

Compensación de aguinaldo
Para compensar la no incidencia de las sumas no remunerativas en el cáculo del SAC o aguinaldo, es que se acordó pagar una suma igual al 50% sobre los acuerdos para el aguinaldo que se paga en diciembre:

Acuerdo colectivo abril 2008: Con las liquidaciones de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la sumas establecidas en el acuerdo colectivo de abril de 2008. Es decir el 50% sobre el 20%, la suma fija de $100,- y “asistencia y puntualidad.”

Acuerdo colectivo abril 2009: Con la liquidación de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma establecida en el artículo cuarto del acuerdo abril 2009. Es decir el 50% sobre los $300,- y la “asistencia y puntualidad.”

Aportes y contribuciones
A pesar de que las sumas establecidas en ambos acuerdos son de carácter carácter “no remunerativo,” las partes acordaron de forma excepcional calcular sobre dichas sumas los siguientes aportes y contribuciones:

Aportes del trabajador:

  • Aporte del 3% a la obra social;
  • Aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio.
  • Aporte del 0,5% para (FAECYS).

Contribución patronal:

  • Contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social.

Ejemplo de liquidación.
Veamos un ejemplo de liquidación de haberes para el mes de diciembre de 2009 para un empleado de comercio. Sueldo, aguinaldo (S.A.C.) y compensación de aguinaldo.

Para el ejemplo se tomó el caso del un empleado de comercio con categoría Personal Auxiliar A, con un año de antigüedad. (ver también liquidación abril 2009 y  junio 2009)

* 2º SAC diciembre de 2009: Es un valor establecido arbitrariamente tan solo para el ejemplo. Para ver como se liquida el aguinaldo ver este artículo.

* Suma No rem Art. 3 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2008 (20% + suma fija).

265,64 + 100 = 365,64 x 0,50 = 182.82

* Suma No rem Art. 7 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2009 ($300). 

300  x 0,50 = 150

* Asistencia y puntualidad s/acuerdos: es la doceava parte de los acuerdos.

(265,64 + 100 + 300 + 182.82 + 150)  / 12 = 83,20

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    1 julio, 2010 a las 12:49 pm

    Hola Gustavo, se calcula en forma proporcional al tiempo trabajado en el semestre

    El ejemplo de junio 2010 está publicado en el bog:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 12:15 pm

    no queres hacer el mismo ejemplo para junio 2010?

    GRacias!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 10:47 pm

    hola, cheee… te jodo con mi liquidacion de sac. mi mayor salario del semestre fue de 2800 pesos (eso sin descuentos) y tambien tengo en conceptos de viatico y comida 1700 pesos (esto es no remunerativo) Yo empece a trabajar el 26 de marzo. como calculo el sac?

    saludos!!
    gustavo de lujan

    Responder
  5. Ignacio dice

    19 febrero, 2010 a las 7:25 pm

    Hola, si, sobre lo no remunerativo no se calcula el aguinaldo, pero el mismo acuero prevé esta compensación.
    saludos

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 febrero, 2010 a las 7:14 pm

    Hola Ignacio, soy Luis, entendiste bien lo que yo planteaba es que si se paga el proporcional de lo remunerativo también corresponde sobre lo no remunerativo, es mas el planteo que me hicieron es que de acuerdo a la ley 20744 no corresponde aguinaldo sobre lo no remunerativo, (esto originalmente era para conceptos como el salario familiar) pero en el acuerdo de empleados de comercio de abril 2009 se establece un no remunerativo en diciembre (a modo de aguinaldo)pero el convenio tiene en rigor una redacción bastante pobre por lo que puede dar lugar a interpretaciones de acuerdo a la conveniencia del que lo haga. Te agradesco mucho la respuesta y espero que lo que te escribo ,si estas de acuerdo con el concepto, le sirva a otras personas. Un abrazo..

    Responder
  7. Ignacio dice

    19 febrero, 2010 a las 12:53 pm

    Hola Luis, a ver si entendí, te quieren pagar el 50% del proporcional de los 7 día de diciembre. Si es así, está mal, te corresponde, el pagó como vos lo planteas.

    Responder
  8. Anónimo dice

    19 febrero, 2010 a las 5:00 am

    Hola Ignacio, soy Luis trabajé en una empresa 18 dias de setiembre + octubre + noviembre y 7 dias de diciembre, tengo una discusión pues me quieren pagar con el sac proporcional, el 50% del no remunerativo de diciembre ($49,62) y yo sostengo que me corresponde el proporcional del no remunerativo establecido como compensación a modo de aguinaldo ($167.99). Te agradeceré tu asesoramiento pues han transcurrido 2 meses u no puedo terminar de cobrar. (sebastopo@live.com.ar)

    Responder
  9. Ignacio dice

    17 febrero, 2010 a las 4:09 pm

    Hola Flavia, se paga el 50%, en tu caso en forma proporcional al tiempo trabajado.

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 febrero, 2010 a las 3:29 pm

    HOLA IGNACIO SOY FLAVIA, EN EL 2º SAC 2009 CORRESPONDE ME ABONEN LOS ART.3 Y 7 DE ACUERDO ABRIL 2009? Y QUE PORCENTAJE ME CORRESPONDE DE ACUERDO ABRIL 2008 SI INGRESE EL 01/08/2008? MUCHAS GRACIAS

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 febrero, 2010 a las 2:37 pm

    Hola Ignacio,

    tendras algun ejemplo de liquidacion completa de salario de empleado de la construccion, por ejemplo de zona A, un medio oficial u oficial?(y calculo de sac en su caso)
    que incluya tambien la contribuciones y aportes del empoleador, ademas del recibo del empleado?

    Muchas gracias! Manuel

    Responder
  12. Rolando Toso dice

    14 enero, 2010 a las 1:53 am

    Muy buen aporte el de tu página. Te felicito

    Responder
  13. Ignacio dice

    13 enero, 2010 a las 1:41 pm

    Hola Gustavo, no, se sigue pagando, y en febrero pasa al básico, si es que el acuerdo 2010 que se está negociando, no lo cambia.
    Por lo del aguinaldo, te dejo el link del ejemplo:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/compensacion-de-aguinaldo-en-diciembre.html

    Responder
  14. Anónimo dice

    12 enero, 2010 a las 11:48 pm

    Hola Ignacio: soy Gustavo. Me podrias informar si el "ACUERDO COLECT ABRIL 2009" de $300 para empleado de comercio Tiempo Parcial se paga solo hasta Octubre/09 ?. Cómo se calcula el "Compensatorio Aguinaldo" ?

    Responder
  15. Ignacio dice

    12 enero, 2010 a las 2:31 pm

    Hola Ana María, la verdad no tengo mas información que la publicada, por ahora son rumores, se espera para el algún anuncio, pero no se mas que eso por ahora.

    Responder
  16. Anónimo dice

    12 enero, 2010 a las 1:07 pm

    Perdón el comentario anterior me pertenece, olvidé poner mi nombre para facilitar la respuesta. Soy Ana María. Nuevamente gracias

    Responder
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