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Compensación de Aguinaldo en diciembre para empleados de Comercio

15 diciembre, 2009 Por Ignacio 97 comentarios

Liquidación  de aguinaldo para un empleado de comercio
Al igual que en el mes de junio pasado, además de la correspondiente aguinaldo, en este mes de diciembre, los empleados de comercio recibirán una comepensación del aguinaldo por sobre los acuerdos de abril de 2008 y abril de 2009.

Con el fin de suplir la falta de incidencia en el SAC (aguinaldo), de las sumas  “no remunerativas” establecidas en los  acuerdos de abril de 2008 y de abril de 2009, se acordó que los meses de junio 2009 y diciembre 2009, se pague una suma extra a manera de  complemento del aguinaldo.

Recordemos que los acuerdos de abril 2008 y 2009 establecieron sumas de carácter “no remunerativo,” el primero una suma correspondiente al 20% del básico mas $100 fijos, y el segundo una suma de $300, calculándose sobre ambos acuerdos la asistencia y puntualidad.

Compensación de aguinaldo
Para compensar la no incidencia de las sumas no remunerativas en el cáculo del SAC o aguinaldo, es que se acordó pagar una suma igual al 50% sobre los acuerdos para el aguinaldo que se paga en diciembre:

Acuerdo colectivo abril 2008: Con las liquidaciones de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la sumas establecidas en el acuerdo colectivo de abril de 2008. Es decir el 50% sobre el 20%, la suma fija de $100,- y “asistencia y puntualidad.”

Acuerdo colectivo abril 2009: Con la liquidación de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma establecida en el artículo cuarto del acuerdo abril 2009. Es decir el 50% sobre los $300,- y la “asistencia y puntualidad.”

Aportes y contribuciones
A pesar de que las sumas establecidas en ambos acuerdos son de carácter carácter “no remunerativo,” las partes acordaron de forma excepcional calcular sobre dichas sumas los siguientes aportes y contribuciones:

Aportes del trabajador:

  • Aporte del 3% a la obra social;
  • Aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio.
  • Aporte del 0,5% para (FAECYS).

Contribución patronal:

  • Contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social.

Ejemplo de liquidación.
Veamos un ejemplo de liquidación de haberes para el mes de diciembre de 2009 para un empleado de comercio. Sueldo, aguinaldo (S.A.C.) y compensación de aguinaldo.

Para el ejemplo se tomó el caso del un empleado de comercio con categoría Personal Auxiliar A, con un año de antigüedad. (ver también liquidación abril 2009 y  junio 2009)

* 2º SAC diciembre de 2009: Es un valor establecido arbitrariamente tan solo para el ejemplo. Para ver como se liquida el aguinaldo ver este artículo.

* Suma No rem Art. 3 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2008 (20% + suma fija).

265,64 + 100 = 365,64 x 0,50 = 182.82

* Suma No rem Art. 7 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2009 ($300). 

300  x 0,50 = 150

* Asistencia y puntualidad s/acuerdos: es la doceava parte de los acuerdos.

(265,64 + 100 + 300 + 182.82 + 150)  / 12 = 83,20

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    12 enero, 2010 a las 1:05 pm

    Buenos días Ignacio,ya definieron si los acuerdos 2008/2009 se pasan al básico, tengo entendido que aparentemente quedarían como no remunerativos, además alguna novedad sobre el supuesto aumento para enero 2010. Gracias por tu ayuda

    Responder
  3. Ignacio dice

    11 enero, 2010 a las 10:17 pm

    Hola Carlos, si estás en comercio, te corresponde la compensación.
    Con respecto al aguinaldo, se tienen en cuenta las comisiones.
    te dejo lo publicado sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/search/label/Aguinaldo%20-%20SAC

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 enero, 2010 a las 10:01 pm

    Hola mi nombre es Carlos,mi consulta es por lo siguiente, me entere de casualidad de este acuerdo por compensacion de aguinaldo y mirando tu blog me confirma que es asi, el tema es que no cobre esta compensacion,trabajo para una empresa de ventas de celulares y cobro un basico y comisiones por venta y sufre deducciones las comisiones.
    Mi consulta es, como hago para averiguar si me corresponde la compensacion ya que en mi recibo figuran los acuerdos.
    Segundo si me corresponde un porsentaje de aguinaldo por las comisiones.
    Saludos y gracias

    Responder
  5. genaro dice

    10 enero, 2010 a las 9:47 pm

    hola ignacio nececitaria un calculo de indemnisacion por despido sin justa causa con una antiguedad de 5 años como empleado de comercio ,mi sueldo es de 1900 mensuales y si es posible una tabla de los item a tener en cuenta .
    otra pregunta ….. esta en vijencia ahora algun tipo de triple o doble indemnisaciones? desde ya muchisimas gracias genaro.

    Responder
  6. Ignacio dice

    8 enero, 2010 a las 5:14 pm

    Hola Mariana, si que corresponden, te hicieron un verso. Tanto por el acuerdo de abril de 2008 y por el acuerdo abril de 2009 se paga la compensación del SAC, que es como lo liquidé en el ejemplo.
    Reclamalo porque te corresponde, que lean el acuerdo abril 2009, ahí está Artículos 3 y 7.

    Responder
  7. Anónimo dice

    8 enero, 2010 a las 4:42 pm

    Hola, soy Mariana y queria saber si corresponde tener en cuenta pagar pagar el SAC el acuerdo de abril de 2008 y el de 2009, ya que en mi trabajo no me lo pagaron, tomaron solo en cuenta el de abril de 2009 y como excusa me dijeron que el de 2008 era por unica vez que ahora no correspondia.

    Responder
  8. Ignacio dice

    7 enero, 2010 a las 1:23 pm

    Hola Ana María, si, está bien. Con respecto a la parte del sueldo de enero los cálculo deberías ser por separado, pero globalmente está bien.

    Responder
  9. Norma dice

    6 enero, 2010 a las 11:09 pm

    Hola, necesito si te es posible me hagas o me enseñes a liquidar el sueldo de un vendedor B de empleados de comercio conv 130/75 con el s.a.c. con fecha de ingreso 01/10/09.Chequeé tú página y creo que podés ayudarme.Te agradezco un montón.Soy de Córdoba, Villa Carlos Paz

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 enero, 2010 a las 5:39 pm

    Ignacio te paso la liquidación de vacaciones que realicé. Indicame por favor si es correcta

    Básico 1435,28
    Acuerdo 100
    acuerdo 308,59
    antigue 138.29
    present 165.11
    A cta f 150
    total 2297.27
    vacaciones 28 dias = 2297.27/25*28= 2572.95
    deducciones varias 19.5%= 501.72
    total a cobrar vacaciones 2572.95-501.72= 2071.22

    con el sueldo de enero debo liquidarle 10 días trabajados
    2297/30*10= 765.76 + acuerdo 2009 = $300= 1065.76
    menos deducciones remunerativas= 149.32
    deducciones no remunerativas0 16.50
    total a percibir salario mes de enero=899.94
    Te agradecería me indiques si es correcto
    Saludos ana maría

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 enero, 2010 a las 5:24 pm

    No nada mas que lo que te especifiqué. Ana Maria

    Responder
  12. Ignacio dice

    5 enero, 2010 a las 5:06 pm

    tiene horas extras, premios, comisiones o algún otro tipo de remuneración variable?

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 enero, 2010 a las 4:58 pm

    Muchas gracias Ignacio por tu pronta respuesta. Soy Ana María, mi empleada se toma vacaciones desde el 11 de enero hasta el 7 de febrero, tiene 28 días, su básico es $1435, antigüedad $107, presentismo $128 y $150 a cuenta de futuros aumentos + las sumas no remunerativas. Serías tan amable de indicarme como liquidarle? Te agradezco muchísimo. Ana María

    Responder
  14. Ignacio dice

    5 enero, 2010 a las 2:50 pm

    Hola Juan Carlos, si, lo calculé de forma diferente, pero el resultado es el mismo. La otra vez, tomé por separado los concetos, esta vez lo tomé todo junto.

    Hola Ana María, si son vacaciones de enero, si, se deben tener en cuenta. Ya que en enero y febrero los acuerdo se incorporan al básico. Lo que si, habría que ver que pasa con el supuesto aumento que habría a mediados de mes.

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 enero, 2010 a las 2:10 pm

    Buenos días Ignacio, necesito liquidar las vacaciones y quiero saber si se tienen en cuenta los acuerdos no remunerativos, si tendrías a bien ejemplificar con un recibo como hiciste con el aguinaldo me sería de muchísima utilidad. Muchas gracias Ana María

    Responder
  16. Anónimo dice

    4 enero, 2010 a las 11:16 pm

    HOLA IGNACIO, LA VERDAD QUE VIENDO EL RECIBO DE EJEMPLO PENSE QUE LA TENIA CLARA PERO ME GENERÓ UNA DUDA, EL JUNIO ME ACUERDO QUE EL PRESENTISMO NO REMUNERATIVO PARTE SE TOMABA PARA EL AGUINALDO UNA PARTE AL 50% Y LA OTRA AL 25% LA DEL 2009 POR TRANSCURRIR 3 MESES. EN EL RECIBO EN VEZ DE CALCULAR EL AGUINALDO INCLUYENDO EL PRESENTISMO HICISTE ALREVEZ DEL AGUINALDO NO REMUN CALC EL PRESENTISMO ME EQUIVOCO O TAL VEZ LO HAGO MAL YO, GRACIAS. J CARLOS

    Responder
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