Con el fin de suplir la falta de incidencia en el SAC (aguinaldo), de las sumas “no remunerativas” establecidas en los acuerdos de abril de 2008 y de abril de 2009, se acordó que los meses de junio 2009 y diciembre 2009, se pague una suma extra a manera de complemento del aguinaldo.
Recordemos que los acuerdos de abril 2008 y 2009 establecieron sumas de carácter “no remunerativo,” el primero una suma correspondiente al 20% del básico mas $100 fijos, y el segundo una suma de $300, calculándose sobre ambos acuerdos la asistencia y puntualidad.
Compensación de aguinaldo
Para compensar la no incidencia de las sumas no remunerativas en el cáculo del SAC o aguinaldo, es que se acordó pagar una suma igual al 50% sobre los acuerdos para el aguinaldo que se paga en diciembre:
Acuerdo colectivo abril 2008: Con las liquidaciones de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la sumas establecidas en el acuerdo colectivo de abril de 2008. Es decir el 50% sobre el 20%, la suma fija de $100,- y “asistencia y puntualidad.”
Acuerdo colectivo abril 2009: Con la liquidación de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma establecida en el artículo cuarto del acuerdo abril 2009. Es decir el 50% sobre los $300,- y la “asistencia y puntualidad.”
Aportes y contribuciones
A pesar de que las sumas establecidas en ambos acuerdos son de carácter carácter “no remunerativo,” las partes acordaron de forma excepcional calcular sobre dichas sumas los siguientes aportes y contribuciones:
Aportes del trabajador:
- Aporte del 3% a la obra social;
- Aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio.
- Aporte del 0,5% para (FAECYS).
Contribución patronal:
- Contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social.
Ejemplo de liquidación.
Veamos un ejemplo de liquidación de haberes para el mes de diciembre de 2009 para un empleado de comercio. Sueldo, aguinaldo (S.A.C.) y compensación de aguinaldo.
Para el ejemplo se tomó el caso del un empleado de comercio con categoría Personal Auxiliar A, con un año de antigüedad. (ver también liquidación abril 2009 y junio 2009)
* 2º SAC diciembre de 2009: Es un valor establecido arbitrariamente tan solo para el ejemplo. Para ver como se liquida el aguinaldo ver este artículo.
* Suma No rem Art. 3 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2008 (20% + suma fija).
265,64 + 100 = 365,64 x 0,50 = 182.82
* Suma No rem Art. 7 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2009 ($300).
300 x 0,50 = 150
* Asistencia y puntualidad s/acuerdos: es la doceava parte de los acuerdos.
(265,64 + 100 + 300 + 182.82 + 150) / 12 = 83,20
Ignacio dice
Hola María, si, se puede pagar en enero con los haberes de diciembre.
Lo de los 400 pesos no lo se, no he visto el acuerdo.
Anónimo dice
Hola soy Maria .Soy empleada administrativa media jornadacobre el sac sin
los acuerdos esta bien si me los pagan con el sueldo de Dic?
Me corresponde la ayuda de 400 por unica vez si yo no trabaje el 24 y 31
pero trabajo en un miniservise? gracias
Ignacio dice
Hola Ana, el acuerdo no lo dice, asi que hay que hacer una interpretación, entiendo que la idea es compensar la falta de incidencia de los acuerdos no remunerativos en el SAC, por lo cual lo asimilaría al cálculo de este, por lo cual creo que debería pagarse en forma proporcional.
Hola, soy Ana. En el caso de un empleado que comenzò a trabajar a mediados del segundo semestre del año; corresponde que el % por SAC establecidos por los acuerdos 2008 y 2009 se liquiden integramente (50%) o se debe realizar la proporciòn correspondiente al perìodo efectivamente trabajado?
Muchas gracias
De nada Valeria, feliz año!
Gracias Ana María, me alegro que te haya sido útil, feliz año!!
Hola Ignacio, soy Ana María de Neuquén. Muchas gracias por poner ejemplos prácticos. Son de gran ayuda; te felicito por el blog. Que tengas un muy buen año 2010!!!!!!
Muchas gracias Ignacio.Valeria
Hola Valeria, buenos días. Aparentemente esta bien, el SAC es la mitad de los 1552,95 / 2 = 776.45
Si 1552.95 es el mejor sueldo del semestre, está bien.
Lo no remunerativo es la mitad de los acuerdos, que parece estar bien
Buen día Ignacio, te molesto con una consulta porque aca en el trabajo no me saben responder claramente, soy emprelada cat. adm b , tengo 4 años de antiguedad y entre basico , a cta. de fut auemntos antiguedad y presentismo sumo 1512.95 como bruto(1329.92+40.09+116.34+26.6), tengo 2 hijos,
cobro mensualmente $2272(ultimo sueldo correspondiente a nov. con los auemntos incluidos)hoy me notifican que mi sueldo correspondiente a diciembre es 2272 y un aguinaldo de $972(dividido asi $367 SAc no reminerativo y $776 remunerativo), es correcto o esta faltando plata, muchas gracias por cualquiera sea la respuesta, muy buen blog, Valeria
Hola raúl, si, es para todos los empleados de comercio.
El aguinaldo se puede pagar en enero con los haberes de diciembre
hola ignacio soy raul coronel de s. m. de tucuman y quisiera saver nos corresponde a los tucumanos cobrar ese dinero extra aquie en tuc y el aguinaldo cuando se lo paga porque a mi me lo pagan resien en enero
Hola Erika, muchas gracias, me alegra mucho que te haya sido útil la informción.
ESPECTACULAR el blog , saque todas mis dudas !!! estaba con muchas preguntas y busque en el google y encontre esta pagina muy buena
hola, sobre 200 horas
Hola: Tengo un consulta, respecto a como proporcionar la remuneración que figura en la escala para aplicar el valor a una jornada reducida. Es decir necesito llevar el valor de la escala a un valor hora, como realizo el cálculo, por cuantas hora divido?? Gracias