• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Compensación de Aguinaldo en diciembre para empleados de Comercio

15 diciembre, 2009 Por Ignacio 97 comentarios

Liquidación  de aguinaldo para un empleado de comercio
Al igual que en el mes de junio pasado, además de la correspondiente aguinaldo, en este mes de diciembre, los empleados de comercio recibirán una comepensación del aguinaldo por sobre los acuerdos de abril de 2008 y abril de 2009.

Con el fin de suplir la falta de incidencia en el SAC (aguinaldo), de las sumas  “no remunerativas” establecidas en los  acuerdos de abril de 2008 y de abril de 2009, se acordó que los meses de junio 2009 y diciembre 2009, se pague una suma extra a manera de  complemento del aguinaldo.

Recordemos que los acuerdos de abril 2008 y 2009 establecieron sumas de carácter “no remunerativo,” el primero una suma correspondiente al 20% del básico mas $100 fijos, y el segundo una suma de $300, calculándose sobre ambos acuerdos la asistencia y puntualidad.

Compensación de aguinaldo
Para compensar la no incidencia de las sumas no remunerativas en el cáculo del SAC o aguinaldo, es que se acordó pagar una suma igual al 50% sobre los acuerdos para el aguinaldo que se paga en diciembre:

Acuerdo colectivo abril 2008: Con las liquidaciones de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la sumas establecidas en el acuerdo colectivo de abril de 2008. Es decir el 50% sobre el 20%, la suma fija de $100,- y “asistencia y puntualidad.”

Acuerdo colectivo abril 2009: Con la liquidación de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma establecida en el artículo cuarto del acuerdo abril 2009. Es decir el 50% sobre los $300,- y la “asistencia y puntualidad.”

Aportes y contribuciones
A pesar de que las sumas establecidas en ambos acuerdos son de carácter carácter “no remunerativo,” las partes acordaron de forma excepcional calcular sobre dichas sumas los siguientes aportes y contribuciones:

Aportes del trabajador:

  • Aporte del 3% a la obra social;
  • Aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio.
  • Aporte del 0,5% para (FAECYS).

Contribución patronal:

  • Contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social.

Ejemplo de liquidación.
Veamos un ejemplo de liquidación de haberes para el mes de diciembre de 2009 para un empleado de comercio. Sueldo, aguinaldo (S.A.C.) y compensación de aguinaldo.

Para el ejemplo se tomó el caso del un empleado de comercio con categoría Personal Auxiliar A, con un año de antigüedad. (ver también liquidación abril 2009 y  junio 2009)

* 2º SAC diciembre de 2009: Es un valor establecido arbitrariamente tan solo para el ejemplo. Para ver como se liquida el aguinaldo ver este artículo.

* Suma No rem Art. 3 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2008 (20% + suma fija).

265,64 + 100 = 365,64 x 0,50 = 182.82

* Suma No rem Art. 7 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2009 ($300). 

300  x 0,50 = 150

* Asistencia y puntualidad s/acuerdos: es la doceava parte de los acuerdos.

(265,64 + 100 + 300 + 182.82 + 150)  / 12 = 83,20

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    3 enero, 2010 a las 5:57 pm

    Hola María, si, se puede pagar en enero con los haberes de diciembre.
    Lo de los 400 pesos no lo se, no he visto el acuerdo.

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 enero, 2010 a las 8:11 pm

    Hola soy Maria .Soy empleada administrativa media jornadacobre el sac sin
    los acuerdos esta bien si me los pagan con el sueldo de Dic?
    Me corresponde la ayuda de 400 por unica vez si yo no trabaje el 24 y 31
    pero trabajo en un miniservise? gracias

    Responder
  4. Ignacio dice

    31 diciembre, 2009 a las 12:21 pm

    Hola Ana, el acuerdo no lo dice, asi que hay que hacer una interpretación, entiendo que la idea es compensar la falta de incidencia de los acuerdos no remunerativos en el SAC, por lo cual lo asimilaría al cálculo de este, por lo cual creo que debería pagarse en forma proporcional.

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 diciembre, 2009 a las 4:12 am

    Hola, soy Ana. En el caso de un empleado que comenzò a trabajar a mediados del segundo semestre del año; corresponde que el % por SAC establecidos por los acuerdos 2008 y 2009 se liquiden integramente (50%) o se debe realizar la proporciòn correspondiente al perìodo efectivamente trabajado?
    Muchas gracias

    Responder
  6. Ignacio dice

    27 diciembre, 2009 a las 3:36 pm

    De nada Valeria, feliz año!

    Gracias Ana María, me alegro que te haya sido útil, feliz año!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    25 diciembre, 2009 a las 10:11 pm

    Hola Ignacio, soy Ana María de Neuquén. Muchas gracias por poner ejemplos prácticos. Son de gran ayuda; te felicito por el blog. Que tengas un muy buen año 2010!!!!!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 diciembre, 2009 a las 4:18 pm

    Muchas gracias Ignacio.Valeria

    Responder
  9. Ignacio dice

    23 diciembre, 2009 a las 2:28 pm

    Hola Valeria, buenos días. Aparentemente esta bien, el SAC es la mitad de los 1552,95 / 2 = 776.45

    Si 1552.95 es el mejor sueldo del semestre, está bien.
    Lo no remunerativo es la mitad de los acuerdos, que parece estar bien

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 diciembre, 2009 a las 12:50 pm

    Buen día Ignacio, te molesto con una consulta porque aca en el trabajo no me saben responder claramente, soy emprelada cat. adm b , tengo 4 años de antiguedad y entre basico , a cta. de fut auemntos antiguedad y presentismo sumo 1512.95 como bruto(1329.92+40.09+116.34+26.6), tengo 2 hijos,
    cobro mensualmente $2272(ultimo sueldo correspondiente a nov. con los auemntos incluidos)hoy me notifican que mi sueldo correspondiente a diciembre es 2272 y un aguinaldo de $972(dividido asi $367 SAc no reminerativo y $776 remunerativo), es correcto o esta faltando plata, muchas gracias por cualquiera sea la respuesta, muy buen blog, Valeria

    Responder
  11. Ignacio dice

    23 diciembre, 2009 a las 1:22 am

    Hola raúl, si, es para todos los empleados de comercio.
    El aguinaldo se puede pagar en enero con los haberes de diciembre

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 diciembre, 2009 a las 10:52 pm

    hola ignacio soy raul coronel de s. m. de tucuman y quisiera saver nos corresponde a los tucumanos cobrar ese dinero extra aquie en tuc y el aguinaldo cuando se lo paga porque a mi me lo pagan resien en enero

    Responder
  13. Ignacio dice

    22 diciembre, 2009 a las 7:47 pm

    Hola Erika, muchas gracias, me alegra mucho que te haya sido útil la informción.

    Responder
  14. erika dice

    22 diciembre, 2009 a las 7:40 pm

    ESPECTACULAR el blog , saque todas mis dudas !!! estaba con muchas preguntas y busque en el google y encontre esta pagina muy buena

    Responder
  15. Ignacio dice

    22 diciembre, 2009 a las 5:39 pm

    hola, sobre 200 horas

    Responder
  16. Anónimo dice

    22 diciembre, 2009 a las 5:14 pm

    Hola: Tengo un consulta, respecto a como proporcionar la remuneración que figura en la escala para aplicar el valor a una jornada reducida. Es decir necesito llevar el valor de la escala a un valor hora, como realizo el cálculo, por cuantas hora divido?? Gracias

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d