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Compensación de Aguinaldo en diciembre para empleados de Comercio

15 diciembre, 2009 Por Ignacio 97 comentarios

Liquidación  de aguinaldo para un empleado de comercio
Al igual que en el mes de junio pasado, además de la correspondiente aguinaldo, en este mes de diciembre, los empleados de comercio recibirán una comepensación del aguinaldo por sobre los acuerdos de abril de 2008 y abril de 2009.

Con el fin de suplir la falta de incidencia en el SAC (aguinaldo), de las sumas  “no remunerativas” establecidas en los  acuerdos de abril de 2008 y de abril de 2009, se acordó que los meses de junio 2009 y diciembre 2009, se pague una suma extra a manera de  complemento del aguinaldo.

Recordemos que los acuerdos de abril 2008 y 2009 establecieron sumas de carácter “no remunerativo,” el primero una suma correspondiente al 20% del básico mas $100 fijos, y el segundo una suma de $300, calculándose sobre ambos acuerdos la asistencia y puntualidad.

Compensación de aguinaldo
Para compensar la no incidencia de las sumas no remunerativas en el cáculo del SAC o aguinaldo, es que se acordó pagar una suma igual al 50% sobre los acuerdos para el aguinaldo que se paga en diciembre:

Acuerdo colectivo abril 2008: Con las liquidaciones de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la sumas establecidas en el acuerdo colectivo de abril de 2008. Es decir el 50% sobre el 20%, la suma fija de $100,- y “asistencia y puntualidad.”

Acuerdo colectivo abril 2009: Con la liquidación de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma establecida en el artículo cuarto del acuerdo abril 2009. Es decir el 50% sobre los $300,- y la “asistencia y puntualidad.”

Aportes y contribuciones
A pesar de que las sumas establecidas en ambos acuerdos son de carácter carácter “no remunerativo,” las partes acordaron de forma excepcional calcular sobre dichas sumas los siguientes aportes y contribuciones:

Aportes del trabajador:

  • Aporte del 3% a la obra social;
  • Aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio.
  • Aporte del 0,5% para (FAECYS).

Contribución patronal:

  • Contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social.

Ejemplo de liquidación.
Veamos un ejemplo de liquidación de haberes para el mes de diciembre de 2009 para un empleado de comercio. Sueldo, aguinaldo (S.A.C.) y compensación de aguinaldo.

Para el ejemplo se tomó el caso del un empleado de comercio con categoría Personal Auxiliar A, con un año de antigüedad. (ver también liquidación abril 2009 y  junio 2009)

* 2º SAC diciembre de 2009: Es un valor establecido arbitrariamente tan solo para el ejemplo. Para ver como se liquida el aguinaldo ver este artículo.

* Suma No rem Art. 3 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2008 (20% + suma fija).

265,64 + 100 = 365,64 x 0,50 = 182.82

* Suma No rem Art. 7 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2009 ($300). 

300  x 0,50 = 150

* Asistencia y puntualidad s/acuerdos: es la doceava parte de los acuerdos.

(265,64 + 100 + 300 + 182.82 + 150)  / 12 = 83,20

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    22 diciembre, 2009 a las 1:44 am

    Alejandro, si el bruto del aguinaldo fue 1246.33, quiere decir que tomaron 2492.66 como mejor remuneración. Hay que ver como se componen esos 2700, es posible que parte sea no remunerativa, por eso no se tuvo en cuenta.

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 diciembre, 2009 a las 1:34 am

    gracias por la respuesta lo que cobro fue nada mas que el sac(1246.33)pelado y todas las retenciones y le quedo un aguinaldo de 1003.29 no se acerca ni a la mitad de sueldo ya que cobra 2700 soy alejandro espero tu rta

    Responder
  4. Ignacio dice

    22 diciembre, 2009 a las 12:06 am

    Hola Alejandro, si, tienen que pertenecer a comercio, es la del portal Tematika que trabaja con El Ateneo y Yenny.

    De todos modos, sea del gremio que fuere, la forma de liquidación el SAC es la misma.

    Habría que ver la liquidación, es posible que hayan liquidado la compensación del aguinaldo, y sólo liquidaron la parte remunerativa, y hayan dejado la compensación para liquidarlo junto con el mes de diciembre. Es lo que se me ocurre ahora.

    Anónimo por favor dejar un nombre para facilitar la respuesta.
    Si, corresponde igual, sea a jornada completa o a jornada parcial.

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 diciembre, 2009 a las 8:42 pm

    Buenas tardes: Mi consulta es la siguiente: siendo empleada de comercio y con contrato a tiempo parcial, 96 hs. corresponde la compensación de los acuerdos, o sea 50% de lo que me pagan por los mismos en el recibo?

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 diciembre, 2009 a las 8:36 pm

    HOLA IGNACIO COMO ESTAS UNA CONSULTA MI SEÑORA TRABAJA EN UN LOCAL DE VENTAS DE CD Y LIBROS ES VENDEDORA Y SU SAC FUE PESIMO NI SIQUIERA LA MITAD DE SU MEJOR SUELDO Y TIENE YA 9 MESES DE ANTIGUEDAD QUISIERA SABER QUE ES EL GRUPO ILHSA SI ES CONSIDERADO COMERCIO O QUE? DESDE YA MUCHAS GRACIAS ME LLAMO ALEJANDRO

    Responder
  7. Ignacio dice

    21 diciembre, 2009 a las 3:35 pm

    Los profesores del gimnacio podrían ir en el convenio de UTEDYC, es en el que generalemente están incluidos.

    Responder
  8. Ignacio dice

    21 diciembre, 2009 a las 3:33 pm

    Hola Silvia, te dejo un artículo sobre las vacaciones, mas tarde publico uno que estoy escribiendo, un poco mas detallado.

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/10/1ro-de-octubre-comienza-el-periodo.html

    Responder
  9. Anónimo dice

    21 diciembre, 2009 a las 3:04 pm

    Excelente servicio, Gracias
    Mi consulta es porque tengo como cliente un gimnasio spa dentro del convenio de empleados de comercio, los profesores van algunos 2 horas 2 veces por semana y les tengo que pagar por tiempo parcial 4 horas como si trabajaran de lunes a viernes, ¿en que convenio los tengo que poner o como liquido esas horas si no puedo legalmernte menos de 4 por tiempo parcial semanal?
    Gracias y felicitaciones has sido de gran ayuda viendo otras consultas

    Responder
  10. Anónimo dice

    21 diciembre, 2009 a las 3:00 pm

    HOLA IGNACIO, SOY SILVIA, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDAN LAS VACACIONES Y A QUE LLAMAN PLUS VACACIONAL CONVENIO 130/75
    PODRIAS PONERME UN EJEMPLO , DESDE YA MUCHISMAS GRACIAS

    Responder
  11. Ignacio dice

    21 diciembre, 2009 a las 3:00 am

    Hola, no entiendo la pregunta. "SUMA ALREDEDOR DE LL PESOS MAS." ?? no entiendo que quiere decir.

    Le presentismo va por separado, y es lo que yo hice en el ejemplo, no entiendo la duda.

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 diciembre, 2009 a las 10:21 pm

    HOLA IGNACIO. NO ME QUEDA CLARO LO SIGUIENTE: EN RECIBO DE SUELDO DE EMPL.DE COM. QUE PUBLICAS COMO EJEMPLO PARA LIQUIDAR DICIEMBRE 2009 FIGURA POR SEPARADO EL PRESENTISMO Y EN EL LISTADO DE SALARIO POR CATEGORIA DE FAECYS NO ESTA. POR ESO EL IMPORTE DE MI BASICO DE CATEGORIA D ADMINISTRARTIVO NO ME DA EL MISMO IMPORTE.
    EN EL SINDICATO ME DICEN QUE VA POR SEPARADO PRESENTISMO Y SUMA ALREDEDOR DE LL PESOS MAS.
    TE AGRADECERIA ME LO ACLARES

    Responder
  13. Ignacio dice

    18 diciembre, 2009 a las 4:45 pm

    Hola Nativel! buenos días. La compensación de aguinaldo corresponde a los haberes de diciembre que se pagan en enero, asi que tenelo en cuenta y reclamalo si es que no te lo pagan.
    Por otro lado, se está negociando el pago de una suma extra para enero y febrero de 2010, todavía no hay nada oficial, pero es lo que se está discutiendo, te dejo la info al respecto:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/empleados-de-comercio-negocian-un.html

    saludos y felices fiestas Nativel!!

    Ignacio

    Responder
  14. Anónimo dice

    18 diciembre, 2009 a las 4:36 pm

    "NATIVEL"

    Hola Ignacio, gracias a tu blog me acabo de enterar que las sumas No Remunertivas generaban en extra a cobrar en Diciembre/09; en la empresa me lo pagaron en Junio, pero este mes no. ¿Debia abonarse si o si con el sueldo de Noviembre ó se lo puede cobrar en Enero también, con el sueldo de Diciembre? para reclamarlo…

    Soy Nativel; Muchas gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    16 diciembre, 2009 a las 11:34 pm

    Hola ignacio mira mi consulta es la siguiente, es con respecto a SAC, resulta que en la empresa no trabajaron por la gripe A 30 dias, te recuerdo que se abonaron los sueldos normalmente. esos dias q no se trabajo no se tamaria para computarlo en el sac 180-30(por la gripe):150 dias trabajados en el semestre. salu2 Cesar

    Responder
  16. Ignacio dice

    16 diciembre, 2009 a las 10:57 pm

    Hola, esa no es la escala, la escala vigente hasta este mes, es la de junio de 2008:

    http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html

    la escala que sitas, es la que estará vigente a partir de enero.

    Responder
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