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Compensación de Aguinaldo en diciembre para empleados de Comercio

15 diciembre, 2009 Por Ignacio 97 comentarios

Liquidación  de aguinaldo para un empleado de comercio
Al igual que en el mes de junio pasado, además de la correspondiente aguinaldo, en este mes de diciembre, los empleados de comercio recibirán una comepensación del aguinaldo por sobre los acuerdos de abril de 2008 y abril de 2009.

Con el fin de suplir la falta de incidencia en el SAC (aguinaldo), de las sumas  “no remunerativas” establecidas en los  acuerdos de abril de 2008 y de abril de 2009, se acordó que los meses de junio 2009 y diciembre 2009, se pague una suma extra a manera de  complemento del aguinaldo.

Recordemos que los acuerdos de abril 2008 y 2009 establecieron sumas de carácter “no remunerativo,” el primero una suma correspondiente al 20% del básico mas $100 fijos, y el segundo una suma de $300, calculándose sobre ambos acuerdos la asistencia y puntualidad.

Compensación de aguinaldo
Para compensar la no incidencia de las sumas no remunerativas en el cáculo del SAC o aguinaldo, es que se acordó pagar una suma igual al 50% sobre los acuerdos para el aguinaldo que se paga en diciembre:

Acuerdo colectivo abril 2008: Con las liquidaciones de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la sumas establecidas en el acuerdo colectivo de abril de 2008. Es decir el 50% sobre el 20%, la suma fija de $100,- y “asistencia y puntualidad.”

Acuerdo colectivo abril 2009: Con la liquidación de los haberes del mes de diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma establecida en el artículo cuarto del acuerdo abril 2009. Es decir el 50% sobre los $300,- y la “asistencia y puntualidad.”

Aportes y contribuciones
A pesar de que las sumas establecidas en ambos acuerdos son de carácter carácter “no remunerativo,” las partes acordaron de forma excepcional calcular sobre dichas sumas los siguientes aportes y contribuciones:

Aportes del trabajador:

  • Aporte del 3% a la obra social;
  • Aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio.
  • Aporte del 0,5% para (FAECYS).

Contribución patronal:

  • Contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social.

Ejemplo de liquidación.
Veamos un ejemplo de liquidación de haberes para el mes de diciembre de 2009 para un empleado de comercio. Sueldo, aguinaldo (S.A.C.) y compensación de aguinaldo.

Para el ejemplo se tomó el caso del un empleado de comercio con categoría Personal Auxiliar A, con un año de antigüedad. (ver también liquidación abril 2009 y  junio 2009)

* 2º SAC diciembre de 2009: Es un valor establecido arbitrariamente tan solo para el ejemplo. Para ver como se liquida el aguinaldo ver este artículo.

* Suma No rem Art. 3 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2008 (20% + suma fija).

265,64 + 100 = 365,64 x 0,50 = 182.82

* Suma No rem Art. 7 Acuerdo abril ´09: es el 50% del acuerdo abril 2009 ($300). 

300  x 0,50 = 150

* Asistencia y puntualidad s/acuerdos: es la doceava parte de los acuerdos.

(265,64 + 100 + 300 + 182.82 + 150)  / 12 = 83,20

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 diciembre, 2009 a las 10:49 pm

    Hola Ignacio, podrias pegar la escala vigente de empleados de comercio. Veo el ejemplo para 2º SAC y no me coincide con la escala que tengo que es la aplicable a partir de abril/09, tu ejemplo Basico auxiliar A es $1328.19 y en la esc. a partir de abril es $1693.83.
    Gracias muy bueno tu aporte!!

    Responder
  3. Ignacio dice

    16 diciembre, 2009 a las 6:35 pm

    Hola Luján, si, también.

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 diciembre, 2009 a las 5:56 pm

    GRACIAS IGNACIO,Y PARA EL SAC TAMBIEN???? SE LES DESCUENTA A LOS DE MEDIA JORNADA LOS APORTES SINDICATO Y FEDERACION COMO SI FUERA DE JORNADA COMPLETA???
    LUJAN

    Responder
  5. Ignacio dice

    16 diciembre, 2009 a las 5:10 pm

    Hola Natalia, buenos días, muchas gracias, me alegro que te sea útil la información del blog, es un gran alago para mi.

    Con respecto a la consulta, si te referís a los aportes, si, se hacen sobre el básico mas los adicionales, es decir todo lo que es remunerativo. La excepción, es la obra social, que se calcula sobre jornada completa.

    Para el SAC se toma lo que se cobró realmente.

    saludos

    Ignacio

    Responder
  6. Natalia dice

    16 diciembre, 2009 a las 3:46 pm

    Hola, queria hacerte una consulta, a la vez que agradecerte por el excelente aporte que brindas con este blog.
    Yo tengo una jornada laboral de 6 horas, 5 dias a la semana. todos los calculos los debo hacer con el basico que figura en mi recibo de sueldo, o hay alguno que se calcule por jornada completa?

    Por otra parte, el monto correspondiente al SAC sobre puntualidad y asistencia, se computa por los periodos en los que corresponderia recibir esta suma, o si un mes no la percibí, sobre ese mes no cobro ese concepto?

    Desde ya muchas gracias por tu tiempo y dedicacion.
    Felices fiestas.
    Natalia

    Responder
  7. Ignacio dice

    16 diciembre, 2009 a las 12:18 pm

    Giselle: Cuanto cobrás de plan y cuanto de asignación por hijo?

    Responder
  8. Anónimo dice

    16 diciembre, 2009 a las 6:22 am

    hola soy giselle , yo cobro plan familia y verifique en anses si estaba registrada para el nuevo veneficio y sali pero cuando consulto en la pagina de anses me salta q su liquidacion se compenso con su plan y cuando consulto por msj de texto me mandan se depositara en su cuenta a partir del 10-12 y cuando voy al cajero con mi tarjeta no hay depositado nada sera q tengo q esperar .gracias

    Responder
  9. Ignacio dice

    15 diciembre, 2009 a las 10:51 pm

    Hola Luján, buenos días. El aporte solidario del art 100 del CCT 130/75 de 2,5%, se calcula por lo realmente trabjado. En el caso de los afiliados a SEOCA, 2%(1%+1%), si, se calcula sobre el básico de jornada completa.

    Responder
  10. Anónimo dice

    15 diciembre, 2009 a las 8:05 pm

    TE HAGO UNA CONSULTA: PARA LOS EMPLEADOS DE MEDIA JORNADA EL CALCULO DE SINDICATO Y FEDERACION VA COMO SI FUERA DE JORNADA COMPLETA??? COMO LA OBRA SOCIAL???
    GRACIAS
    LUJAN

    Responder
  11. Ignacio dice

    15 diciembre, 2009 a las 4:12 pm

    si, hasta ahora pasa al básico en el mes de enero. En febrero pasa el de 2009. Influye sobre el sac de 2010.

    Responder
  12. trabajador dice

    15 diciembre, 2009 a las 4:06 pm

    Me gustaría que me confirmen, si el acuerdo de abril de 2008, pasa al básico en mes de diciembre de entonces, el cálculo del sac seria diferente, no es así?, o han vuelto a modificar la incorporación del acuerdo al básico por un nuevo periodo?

    Responder
  13. Ignacio dice

    15 diciembre, 2009 a las 3:01 pm

    Cristina y Cesar, de nada, gracias a ustedes por visitar el blog.

    Cristina: te transcribo el artículo:

    ARTICULO TERCERO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.

    Responder
  14. Cristina RM dice

    15 diciembre, 2009 a las 2:46 pm

    Ignacio

    Perdon, no entiendo 2 conceptos:

    – Suma no remu. art 3 acuerdo abril 09 – $ 182.82
    – Asistencia y puntualidad s/acuerdos – $ 83.20 (esto está en el acuerdo?)

    Ultima duda: Se sabe si en Enero 2010 esto se pasa todo a REMUNERATIVO?

    Gracias!

    Responder
  15. Cristina RM dice

    15 diciembre, 2009 a las 12:34 pm

    Gracias Ignacio!

    Como siempre muy util

    Responder
  16. Anónimo dice

    15 diciembre, 2009 a las 11:52 am

    gracias ignacio muy aporte salu2. CESAR

    Responder
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