Los acuerdo de abril de 2008 y 2009 de los empleados de comercio establecen sumas de carácter no remunerativos para todos los trabajadores enmarcados en el CCT 130/75. Con el fin de suplir la falta de incidencia en el SAC, (aguinaldo) de estas sumas por dicho carácter no remunerativo, es que se acordó que haya una cuota extra para los meses de junio 2009 y diciembre 2009 como complemento del aguinaldo.
El monto a abonar varía con respecto a cada asignación:
- Acuerdo colectivo abril 2008: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la sumas establecidas en el acuerdo colectivo de abril de 2008. Es decir el 50% sobre el 20% y Suma fija de $100,- y la antiguedad.
- Acuerdo colectivo abril 2009: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo cuarto del acuerdo abril 2009. Es decir el 25% sobre los $300,- y la antiguedad.
Si bien se tratan de sumas con carácter un supuesto carácter “no remunerativo,” las partes acordaron en forma excepcional calcular sobre dichas sumas los siguientes aportes y contribuciones:
- aporte del 3% a la obra social;
- aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio.
- aporte del 0,5% para (FAECYS).
Contribución patronal:
- Contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social.
El valor del 1º SAC Junio de 2009 es un valor inventado solo para el ejemplo.
SAC diciembre de 2009
Liquidación SAC diciembre 2009 para empleados de comercio Ver Ejemplo
Cristina dice
Buenas tardes el sueldo del mes de un empleado de comercio se debe abonar del 1 al 10 del mes o del 1 al 5. Gracias
Anónimo dice
hola , en mi recibo de sueldo figura un ítem que no se que es ; es el "R-SAC" y R-SAC no remunerativo, me gustaría saber porque, la empresa realiza los cierres de facturación del 15 al 15 del otro mes , gracias ,
Anónimo dice
buenos dias quisiera saber si pueden decirme como calculo el sac proporcinal de los concepto no remunerativos con el acuerdo nuevo en comercio si una persona se fue el 8/8/2010 considerando que su mayor no remunerativo fue en julio , pero de este, ya en agosto se paso una parte a remunerativo . Entonces le descuento a jlio lo que ya pase a remunerativo y sobre lo que queda le realizo el sac proporcional como siempre?
me pèrdi ya con este acuerdo
Ignacio dice
La forma de determinar el aguinaldo es en forma proporcional:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/calculo-del-aguinaldo-en-forma.html
con respecto a los feriados, las alternativas son el Sindicato o el Ministerio.