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Compensación Aguinaldo en junio para empleados de Comercio

18 junio, 2009 Por Ignacio 49 comentarios

Los acuerdo de abril de 2008 y 2009 de los empleados de comercio establecen sumas de carácter no remunerativos para todos los trabajadores enmarcados en el CCT 130/75. Con el fin de suplir la falta de incidencia en el SAC, (aguinaldo) de estas sumas por dicho carácter no remunerativo, es que se acordó que haya una cuota extra para los meses de junio 2009 y diciembre 2009 como complemento del aguinaldo.

El monto a abonar varía con respecto a cada asignación:

  • Acuerdo colectivo abril 2008: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la sumas establecidas en el acuerdo colectivo de abril de 2008. Es decir el 50% sobre el 20% y Suma fija de $100,- y la antiguedad.

  • Acuerdo colectivo abril 2009: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo cuarto del acuerdo abril 2009. Es decir el 25% sobre los $300,- y la antiguedad.
Aportes y contribuciones

Si bien se tratan de sumas con carácter un supuesto carácter “no remunerativo,” las partes acordaron en forma excepcional calcular sobre dichas sumas los siguientes aportes y contribuciones:

Aportes del trabajador:

  • aporte del 3% a la obra social;
  • aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio.
  • aporte del 0,5% para (FAECYS).

Contribución patronal:

  • Contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social.

Para el ejemplo se tomó el caso del un empleado de comercio con categoría Personal Auxiliar A, con un año de antigüedad (Ver liquidación abril Ejemplo).
El valor del 1º SAC Junio de 2009 es un valor inventado solo para el ejemplo.

SAC diciembre de 2009
Liquidación SAC diciembre 2009 para empleados de comercio
Ver Ejemplo

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 diciembre, 2009 a las 1:14 pm

    Hola buen dìa mi consulta es si a un trabajador a destajo le corresponde SAC? En caso de corresponder como lo calculo?

    Responder
  3. Ignacio dice

    25 septiembre, 2009 a las 11:05 pm

    Hola Valeria, muchísimas gracias por elogios!!
    Espero recibas una respuesta positiva!
    saludos y buen fin de semana.

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 septiembre, 2009 a las 8:45 pm

    Mil gracias Ignacio!! La verdad, me pregunto lo mismo sobre las cargas sociales. Ya hice el reclamo por escrito, y espero tener una respuesta positiva. Gracias por tu ayuda…
    Es maravilloso tu blog, hace tiempo que lo leo. Tenés una gran capacidad y claridad para responder a las inquietudes.
    Una gran misión la tuya!! La vida te lo retribuirá con creces ;D
    Saludos!!
    Valeria.

    Responder
  5. Ignacio dice

    25 septiembre, 2009 a las 2:20 pm

    Valeria: lo primero que te corresponde es que te paguén en blanco desde el primer día.
    Ahora, no lo que no entiendo, es que si estabas en negro, porque te hacía descuentos.
    Con respecto a los 300 pesos, deberían pagarterlos, reclamalos, ya que se "ahorraron" las cargas sociales por unos meses, por lo menos que te paguen lo que te corresponde.

    Responder
  6. Anónimo dice

    25 septiembre, 2009 a las 1:25 pm

    Hola Ignacio Gracias por tu aporte!! Yo quiero hacerte una consulta…
    Desde marzo estoy trabajando en un negocio. Durante los 3 primeros meses estuve en negro y me descontaron las retenciones y no me pagaron el aumento de Abril. ¿Es eso correcto?
    Desde Junio estoy en blanco y desde allí me incorporaron el aumento que corresponde.
    ¿Tengo derecho a reclamar los $300 que obviaron pagarme en los 3 primeros meses?
    Te agradezco la ayuda!!
    Valeria.

    Responder
  7. Anónimo dice

    31 julio, 2009 a las 10:10 pm

    Hola ignacio tengo una duda un repositor dentro de que categoria le corresponderia en empleados de comercio pq tengo alguna dudas. Gracias y salu2

    Responder
  8. Ignacio dice

    22 julio, 2009 a las 3:58 am

    Cesar: esos 10 días son licencia por enfermedad, están a cargo del empleador y llevan descuentos, por los restantes 5 días podés pedir el reintegro.

    Responder
  9. Anónimo dice

    22 julio, 2009 a las 1:46 am

    hola ignacio mi consulta es la siguiente el caso de un accidente de trabajo, los primeros 10 dias estarian a cargo del empleador y los restante 5 dias (DE UN TOTAL DE 15) a cargo de la ART. mi pregunta en esos 10 dias que le corresponde al trabajodor llevan descuentos? y despues pido el reintegro a la ART.saludos Gracias. CESAR

    Responder
  10. Ignacio dice

    3 julio, 2009 a las 12:29 pm

    Es una cuestión de exposición. Calcular el presentismo sobre el acuerdo 2008 y luego sobre el 2009, está bien, ahora yo puedo decidir sumarlos y ponerlos juntos o separados, eso no afecta la liquidación, solo la exposición en el recibo. Util, sobre todo cuando tengo poco espacio en el recibo. Lo mismo para la compensación del SAC, puedo colocar todo en una linea, para no tener que tantos items en la liquidación.

    saludos!

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 julio, 2009 a las 4:23 am

    HABERES IMPORTE
    SUELDO BASICO Administ. A $ 1.319,56
    ANTIGÜEDAD 2 $ 13,20
    PRESENTISMO $ 111,06
    SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
    Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 266,55
    Acuerdo Colectivo Abril 2009 $ 300,00
    PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 30,55
    PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 25,00
    Pago excepcional no remunerativo Diciemb./08 50% $ 198,55
    Pago excepcional no remunerativo Diciemb./08 25% $ 81,25
    TOTALES $ 2.445,71

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 158,82
    LEY 19032 3 $ 43,31
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 73,37
    F.E.C. 2 $ 48,91
    FAECYS 0,50 $ 12,23

    DEDUCIONES $ 336,65
    IMPORTE $ 2.109,07

    HIJOS 0 $ 135,00 $ –

    TOTAL $ –
    ADICCIONALES
    IMPORTE NETO A COBRAR $ 2.109,07

    asi es el correcto jcarlos

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 julio, 2009 a las 4:16 am

    esta mal calculado en lo no remunerativo primero se calcula el presentismo del 2008 y luego presentismo del 2009, y sobre eso va el sac al 50% para el aumento 2008 mas presentismo de aumento 2008 y luego sac no remuner presentismo del aumento 2009 es decir 300 mas el prese y sobre esa cifra el sac al 25%. j carlos

    Responder
  13. Ignacio dice

    27 junio, 2009 a las 4:38 pm

    Anónima: la antigüedad no la tomo porque si a junio de 2009 tiene un año de antigüedad, a abril de 2008, cuando se calculó el 20% no tenía antigüedad.

    Con respecto a la otra pregunta, si está bien, igual lo mas simple, y como lo dice el acuerdo, se multiplica por 0.5, en vez de dividir por 12 y multiplicar por 6. Lo mismo para el otro caso, que es por 0,25

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 junio, 2009 a las 1:50 pm

    Hola!

    Tengo un par de dudas con respecto a esta liquidación.
    Primero seria porque no se esta tomando la antigüedad para el calculo del aumento del 20% (a mi me esta dando 266.97)
    Después la otra es con respecto al sac no remunerativo, en la empresa lo están calculando de la siguiente manera:
    266.97+100+30.57=397.53/12*6= 198.77 (sac 50% 2008)
    300+24.99= 324.99/12*3= 81.25 (sac 25% 2009)

    Hice los cálculos con el sueldo y la antigüedad del recibo que esta acá de ejemplo

    Y por ultimo, porque a lo remunerativo se le quita el 3% de obra social en lugar del 2.7%

    Gracias.
    Saludos

    Responder
  15. Ignacio dice

    26 junio, 2009 a las 6:13 pm

    Carolina, si hay que aplicarle el proporcional al tiempo trabajado.

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 junio, 2009 a las 6:00 pm

    Ignacio: ¿qué compensación SAC le corresponde a tu entender a un empleado que ingresó a trabajar durante el período al que se aplica, p. ej. con fecha de ingreso 1 de junio?
    ¿Corresponde aplicar el proporcional al tiempo trabajado?
    Muchísimas gracias, excelente el blog,
    Carolina

    Responder
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