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Compensación Aguinaldo en junio para empleados de Comercio

18 junio, 2009 Por Ignacio 49 comentarios

Los acuerdo de abril de 2008 y 2009 de los empleados de comercio establecen sumas de carácter no remunerativos para todos los trabajadores enmarcados en el CCT 130/75. Con el fin de suplir la falta de incidencia en el SAC, (aguinaldo) de estas sumas por dicho carácter no remunerativo, es que se acordó que haya una cuota extra para los meses de junio 2009 y diciembre 2009 como complemento del aguinaldo.

El monto a abonar varía con respecto a cada asignación:

  • Acuerdo colectivo abril 2008: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la sumas establecidas en el acuerdo colectivo de abril de 2008. Es decir el 50% sobre el 20% y Suma fija de $100,- y la antiguedad.

  • Acuerdo colectivo abril 2009: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo cuarto del acuerdo abril 2009. Es decir el 25% sobre los $300,- y la antiguedad.
Aportes y contribuciones

Si bien se tratan de sumas con carácter un supuesto carácter “no remunerativo,” las partes acordaron en forma excepcional calcular sobre dichas sumas los siguientes aportes y contribuciones:

Aportes del trabajador:

  • aporte del 3% a la obra social;
  • aporte del 2% para el Sindicato de Empleados de Comercio.
  • aporte del 0,5% para (FAECYS).

Contribución patronal:

  • Contribución patronal del 6% correspondiente a la obra social.

Para el ejemplo se tomó el caso del un empleado de comercio con categoría Personal Auxiliar A, con un año de antigüedad (Ver liquidación abril Ejemplo).
El valor del 1º SAC Junio de 2009 es un valor inventado solo para el ejemplo.

SAC diciembre de 2009
Liquidación SAC diciembre 2009 para empleados de comercio
Ver Ejemplo

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 junio, 2009 a las 4:26 pm

    A bueno..eso queria saber..si tomaba en cuenta el presentismo no remunerativo..

    Gracias..

    FloRenCia

    Responder
  3. Ignacio dice

    26 junio, 2009 a las 4:22 pm

    Que pasa en que sentido?
    sobre el acuerdo 2008 se toma el 50% y sobre el 2009 el 25%, se debe tener en cuenta el presentismo.

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 junio, 2009 a las 2:57 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es FloRenCia y queria saber q pasa con el presentismo no remunerativo sobre los acuerdos a la hora de calcular el aguinaldo…
    Graciasss

    Responder
  5. Ignacio dice

    25 junio, 2009 a las 4:54 pm

    Las remuneraciones 4 y 8 calculan el 3 y 6% de obra social.

    Responder
  6. Anónimo dice

    25 junio, 2009 a las 3:55 pm

    Hola

    en la version 32 se sigue poniendo el adiciona de contribuciones (6%) y el de aportes (3%), o ya el sistema lo calcula sola?

    gracias
    saludos

    Responder
  7. Ignacio dice

    25 junio, 2009 a las 2:52 pm

    el día feriado para mensualizados se calcula como un día de vacaciones, se divide el sueldo mensual sobre 25.

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 junio, 2009 a las 12:56 pm

    mensualizados. Gracias Cesar

    Responder
  9. Ignacio dice

    25 junio, 2009 a las 12:38 pm

    Pero vos trabajás a destajo o sos mensualizado?

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 junio, 2009 a las 1:57 am

    te recuero que el 1284 es por 29 dias de trabajo. gracias Cesar

    Responder
  11. Anónimo dice

    25 junio, 2009 a las 1:53 am

    Es decir sueldo basico:1.284
    Remuneracion por 1 dia feriado "en el mes de junio" (plus dia feriado):53.13 Algunos lo hacen de esta menera seria a mi juicio la correcta no?Gracias CESar

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 junio, 2009 a las 12:55 am

    hola mi pregunta es la siguiente el plus feriados del lct art: 169? pq no le liquidan. no se si me explico. GRacias cesar

    Responder
  13. Ignacio dice

    23 junio, 2009 a las 2:36 pm

    Hola Gisele, con respecto a la primer pregunta si, se toma la antiguedad también.
    Con respecto a la otra pregunta, si, se deben hacer todos los aportes porque es remunerativo, y si generalmente se descuentan de ahí los aumentos que negocia el sindicato, pero con respecto al último acuerdo de abril de 2009, se aclaró que tiene que haber sido dado entre el 1º de enero de 2009 y el 30 de abril de2009.

    Bueno, espero haberte ayudado, gracias tus palabras, y cualquier cosa escribime nuevamente.

    Responder
  14. Anónimo dice

    23 junio, 2009 a las 2:19 pm

    Ignacio,

    Buenos dias! Gracias por subir la planilla, con esto del acuerdo estaba un poco mareada.
    Te hago una consulta, en junio se cumpliò un año desde que estoy en la empresa y con los haberes de junio figuraria la antigüedad.
    La tengo que tener en cuenta al momento de calcular el SAC? Básico + Presentismo + antiguedad (si corresponde) = SAC no?

    Además queria consultarte con respecto a la cuenta a futuros aumentos, se realizan todos los aportes? En caso de negociar un aumento deberia usar esta cuenta al momento de trasladar el aumento al recibo de haberes?

    Debo realizar yo la liquidación de mis haberes y hay cosas que todavia no comprendo muy bien y son páginas como estas que me ayudan muchisimo, así que te agradezco por la información que nos aportas constantemente.
    Muchas gracias,

    Saludos
    Gisele

    Responder
  15. Ignacio dice

    18 junio, 2009 a las 7:01 pm

    Muchas gracias Carolv!

    Responder
  16. carolv dice

    18 junio, 2009 a las 6:53 pm

    Muy bueno tu aporte felicitaciones por el blog.
    Saludos Carolv

    Responder
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