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Entre tantas modificaciones introducidas por la Ley 27.430 de reforma tributaria, una de ellas fue la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta a al procedimiento para la determinación del Ajuste por Inflación Impositivo.
Junto con la modificación del procedimiento, también se estableció un período de transición para su aplicación, según los índices acumulados a partir del 1 de enero de 2018.
Luego, la Ley 27.468 modificó a la 27.430 reemplazando al IPIM por el IPC como índice de ajuste y también modificaciones el régimen de transición.
A continuación, un breve resumen de método de aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo y desde cuando se debe aplicar.
Ley 27.430
La ley 27.430 de reforma tributaria, de diciembre de 2017, promovió el retorno del ajuste por inflación impositivo.
Puntualmente, el artículo 65 de la mencionada ley, modifica el artículo 95 de la ley de impuesto a las ganancias y establece que, el procedimiento de Ajuste por Inflación Impositivo resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios IPIM, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, sea superior al 100%.
Ley 27.468
Más tarde, la ley 27.468, de diciembre de 2018, modificó la ya mencionada 27.430, introduciendo algunos cambios.
En primer término, reemplazó el índice de precios a aplicable, pasando del IPIM al IPC.
Además, dispuso un régimen de transición para aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo. Este régimen de transición establece que para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, el Ajuste por Inflación Impositivo será aplicable en caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y en un 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
En resumen, para aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo se deberían dar estos índices según el ejercicio del que se trate:
Ejercicio | IPIM |
1° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 55% |
2° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 30% |
3° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 15% |
4° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 100% |
Teniendo en cuenta estos parámetros y los valores del IPC que se conocen hasta el momento, los ejercicios que se deben ajustar por inflación impositiva son los cerrados en abril, mayo y junio 2019
Cierre del ejercicio | Variación IPC Inter anual | Ajuste |
dic-18 | 47,70% | NO |
ene-19 | 49,30% | NO |
feb-19 | 51,30% | NO |
mar-19 | 54,70% | NO |
abr-19 | 55,80% | SI |
may-19 | 57,30% | SI |
jun-19 | 55,80% | SI |
jul-19 | 54,40% | NO |
ago-19 | 54,50% | NO |
sep-19 | 53,50% | NO |
oct-19 | 50,50% | NO |
nov-19 | 52,10% | NO |
dic-19 | 53,80% | SI |
El IPC de octubre se conocerá esta semana y, de acuerdo con las proyecciones realizadas, es probable que se deban ajustar los balances con cierre en octubre también. Lo mismo sucedería para los cierres de noviembre y diciembre.
Diferimiento del resultado del Ajuste por Inflación
Además, se dispuso que, para este período de transición, el resultado del ajuste por inflación impositivo ya sea positivo o negativo, correspondiente a los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 ° de enero de 2018, deberá imputarse un tercio al período fiscal 2018 y los dos tercios restantes, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
Es decir, por ejemplo, que si el resultado del ajuste por inflación impositivo del ejercicio iniciado en 2018 resulta $300.000, se aplicará $100.000 en ese ejercicio, y el resto en partes iguales para los ejercicios 2019 y 2020.
Procedimiento del ajuste por inflación impositivo
Hasta ahora vimos cuando corresponde o no aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo, es el momento de conocer el procedimiento a aplicar en caso de corresponder.
Antes que nada, debemos diferenciar el Ajuste por Inflación Impositivo difiere mucho del procedimiento de Ajuste por Inflación Contable. Y no debemos confundir un procedimiento con el otro.
Tampoco debemos confundir el momento de su aplicación, mientras el Ajuste por Inflación Impositivo se aplica según el cuadro que vimos más arriba, el Ajuste por Inflación se aplica de manera obligatoria para todos los Estados Contables cerrados a partir del 31/12/2018 (¡Gracias FACPCE!).
Ajuste por Inflación Impositivo
El ajuste por inflación Impositivo consta de dos partes, el Ajuste Estático y el Ajuste Dinámico.
Ajuste Estático
Ajuste Dinámico
El punto de partida será el Resultado Contable, al que se le deberán deducir o incorporar el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación del Ajuste Estático y Dinámico. Veamos de manera breve cada procedimiento.
1. Ajuste Estático
Se trata de partir del Activo y Pasivo de los EECC anteriore al período que queremos ajustar y “depurarlos”, una vez depurado se aplica el IPC acumulado del año.
¿A que nos referimos con depurar el activo y el pasivo? A que solo tomaremos los rubros monetarios, con algunas excepciones que impone la ley, como ser el Rubro Bienes de Cambio.
Activo al inicio – ciertos activos no computables = Activo computable
Pasivo al incio – ciertos pasivos no computables = Pasivo computable
Activo Computable – Pasivo Computable = Capital al inicio
Ahora, sobre este Capital al inicio aplicamos el IPC. Y el resultado se considerará:
Ajuste negativo: cuando el monto del activo sea superior al monto del pasivo, determinados conforme las normas generales de la ley y las especiales de este título.
Ajuste positivo: cuando el monto del activo sea inferior al monto del pasivo, determinados conforme las normas generales de la ley y las especiales de este título.
ACTIVO COMPUTABLE
Respecto al activo computable, la norma los define por exclusión en inciso a del artículo 95 de la ley de ganancias, básicamente excluye los activos no monetarios, dejando los monetarios mas los Bienes de Cambios.
Activos no computables ( Art. 95 a)
1. Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles, excepto los que tengan el carácter de bienes de cambio.
2. Inversiones en materiales con destino a las obras comprendidas en el punto anterior.
3. Bienes muebles amortizables -incluso reproductores amortizables- a los efectos de esta ley.
4. Bienes muebles en curso de elaboración con destino al activo fijo.
5. Bienes inmateriales.
6. En las explotaciones forestales, las existencias de madera cortada o en pie.
7. Acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión.
8. Inversiones en el exterior -incluidas las colocaciones financieras- que no originen resultados de fuente argentina o que no se encuentren afectadas a actividades que generen resultados de fuente argentina.
9. Bienes muebles no amortizables, excepto títulos valores y bienes de cambio.
10. Créditos que representen señas o anticipos que congelen precios, efectuados con anterioridad a la adquisición de los bienes comprendidos en los puntos 1 a 9.
11. Aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital, cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscripción de acciones, con excepción de aquellos que devenguen intereses o actualizaciones en condiciones similares a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.
12. Saldos pendientes de integración de los accionistas.
13. Saldos deudores del titular, dueño o socios, que provengan de integraciones pendientes o de operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.
14. En las empresas locales de capital extranjero, los saldos deudores de persona o grupo de personas del extranjero que participen, directa o indirectamente, en su capital, control o dirección, cuando tales saldos tengan origen en actos jurídicos que no puedan reputarse como celebrados entre partes independientes, en razón de que sus prestaciones y condiciones no se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
15. Gastos de constitución, organización y/o reorganización de la empresa y los gastos de desarrollo, estudio o investigación, en la medida en que fueron deducidos impositivamente.
16. Anticipos, retenciones y pagos a cuenta de impuestos y gastos, no deducibles a los fines del presente gravamen, que figuren registrados en el activo.
PASIVO COMPUTABLE
De manera similar a la que determinamos el Activo Computable, ahora debemos determinar el Pasivo computable. Partimos del Pasivo total al inicio y excluir algunos conceptos.
Para el caso del Pasivo, la ley define en el 95 inciso b) el pasivo que será computable. A estos fines se entenderá por pasivo:
- Las deudas (las provisiones y previsiones a consignar, serán las admitidas por esta ley, las que se computarán por los importes que ella autoriza).
- Las utilidades percibidas por adelantado y las que representen beneficios a percibir en ejercicios futuros.
- Los importes de los honorarios y gratificaciones que, conforme lo establecido en el artículo 87, se hayan deducido en el ejercicio por el cual se pagaren.
Veamos un ejemplo,
Estado de Situación Patrimonial Junio 2018
ACTIVO 500.000
PASIVO 300.000
SALDO 200.000
Estado de Situación Patrimonial Junio 2018 (depurado)
ACTIVO COMPUTABLE 350.000
PASIVO COMPUTABLE 250.000
SALDO 100.000
Sobre este Capital al Inicio aplicamos el IPC:
100.000 x 0.5580 = 55.800
Donde $55.800 será el monto para restar, en este caso, de la ganancia sujeta a impuesto del período 2019.
Pero, como estamos en un período de transición, solo 1/3 para el primer ejercicio, y el resto por partes iguales en los dos próximos ejercicios. Por lo tanto, el ajuste en 2019 será de $18.600..
2. Ajuste Dinámico
Una vez obtenido el resultado de ajusta Ajuste Estático, debemos realizar el Ajuste Dinámico, que consiste también en una “depuración,” pero en este caso, al ser dinámico se hace sobre los ingresos y egresos del ejercicio que vamos a ajustar, para este caso de ejemplo, el 2019.
Consiste en depurar ciertas operaciones de ingresos y egresos de fondos que transcurrieron en el ejercicio. Debemos anticuar estas partidas y aplicar el coeficiente, desde la fecha de ocurrencia.
RESULTADO AXI ESTÁTICO + AJUSTE POSITIVO – AJUSTE NEGATIVO
AJUSTE POSITIVO x Coeficiente fecha de ocurrencia
AJUSTE NEGATIVO x Coeficiente fecha de ocurrencia
Entonces, al resultado del Ajuste Estático, se le sumará o restarán, según corresponda, los importes que se indican en los párrafos siguientes:
Ajuste Positivo:
1. Los retiros de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares-efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socios, o de los fondos o bienes dispuestos en favor de terceros, salvo que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizaciones o de importes que tengan su origen en operaciones realizadas en iguales condiciones a las que pudieran pactarse entre partes independientes, de acuerdo con las prácticas normales del mercado.
2. Los dividendos distribuidos, excepto en acciones liberadas, durante el ejercicio.
3. Los correspondientes a efectivas reducciones de capital realizadas durante el ejercicio.
4. La porción de los honorarios pagados en el ejercicio que supere los límites establecidos en el artículo 87.
5. Las adquisiciones o incorporaciones efectuadas durante el ejercicio que se liquida, de los bienes comprendidos en los puntos 1a l0 del inciso a) afectados o no a actividades que generen resultados de fuente argentina, en tanto permanezcan en el patrimonio al cierre del mismo. Igual tratamiento se dispensará cuando la sociedad adquiera sus propias acciones.
6. Los fondos o bienes no comprendidos en los puntos 1 a 7, 9 y 10 del inciso a), cuando se conviertan en inversiones a que se refiere el punto 8 de dicho inciso, o se destinen a las mismas.
Ajuste negativo:
El importe de las actualizaciones calculadas por aplicación del IPC, teniendo en cuenta la variación operada entre el mes de aporte, enajenación o afectación, según corresponda, y el mes de cierre del ejercicio que se liquida, sobre los importes de:
1. Los aportes de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares- y de los aumentos de capital realizados durante el ejercicio que se liquida.
2. Las inversiones en el exterior, mencionadas en el punto 8 del inciso a), cuando se realice su afectación a actividades que generen resultados de fuente argentina, salvo que se trate de bienes de la naturaleza de los comprendidos en los puntos 1 a 7, 9 y 10 del inciso a).
3. El costo impositivo computable en los casos de enajenación de los bienes mencionados en el punto 9 del inciso a), o cuando se entreguen por alguno de los conceptos a que se refieren los puntos 1 a 5 del párrafo anterior.
El monto determinado luego del Ajuste Dinámico será el ajuste por inflación correspondiente al ejercicio e aplicará como ajuste positivo, aumentando la ganancia o disminuyendo la pérdida, o negativo, disminuyendo la ganancia o aumentando la pérdida, en el resultado del ejercicio de que se trate.
Determinación del Ajuste por Inflación Impostivo
Finalmente, con la suma del Resultado del Ajuste estático más el Resultado del Ajuste Dinámico (con sus ajustes positivos y negativos), llegamos al denominado resultado por exposición a la inflación del capital inicial.
Que recodemos, se aplica por tercios, porque estamos en el periodo de transición.
Hasta aquí este resumen sobre la aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo.
Natalia dice
Hola, si el resultado por la actividad unipersonal de tercera categoría da negativo, se debe ajustar igual no?
Daniel López dice
Buenas Tardes, como procedemos con el Ajuste x Inflación para el 2do. período, como agregamos el Ajuste del 2019 (1/6) en el período 2020, en forma histórica o tiene algún Ajuste???
JOSE dice
Hola, lo pudiste resolver?
Ignacio, buen día. Para una empresa que inicio actividades en jul-20 debe practicar AXII? y en ese caso, que activo computable toma para el ajuste estático ya que no tiene BCE ANTERIOR. Muchas gracias.
si, se ajusta
Hola. Te respondieron? Como se hace el ajuste estático cuando inicia actividades y por ende no hay balance anterior? Gracias juan
Hola. Al final pudiste resolver el caso? Si no existe balance de periodo anterior que datos tomamos? O solo practicamos ajuste dinamico?
Una AsociacionCivil que cierra ejercicio en el mes 09/2019 no esta obligada a realizar el ajuste x inflaccion impositivo pero presentó estados contables en moneda homogenea. En este caso el Estado de Resultado en moneda homogenea arroja un Deficit de $ 73.725,44 pero el Estado de Resultado a valores historicos arroja una ganancia de $ 191.120,59. Es correcto cargar como un ajuste la diferencia para llegar el Resultado Contable Historico y tributar sobre el mismo?
Muchas gracias
Consulta, si el ajuste por inflación impositivo genera un crédito por su diferimiento, ¿ese crédito debe exponerse contablemente como crédito por impuesto diferido, contra resultado positivo?
Ajuste impositvo $ 1000/3= 333,33
Crédito por impuesto diferido (A) $ 666,66
Impuesto a las ganancias Diferido (G) $666,66
¿Es correcto el asiento contable expuesto?
Hola Ignacio! consulta, en el período 2019 una persona física que tributa por 3era categoría (unipersonal) pero no tiene activos como unipersonal y ni pago anticipos de ganancias (porque no correspondía) ahí hay q ajustar por inflación?
En caso que si que le ajusto? el efectivo? porque tampoco tiene deudas. El efectivo igual es más de él que de la unipersonal porque ni comercio tiene.
Muchas gracias
Hola, Santiago, te respondieron a esta duda de ajuste por inflación? estoy con el misma caso, si me comentas como lo hiciste o si te comentaron algo
Buenos dias
una asociacion civil sin fines de lucro con certificado de exención en ganancias
que presenta todos los años el form 713 , como corresponde a pesar de estar exenta en ganancias
¿ debe hacer ajuste por inflacion IMPOSOTIVO??
espero sus comentarios
muchas gracias
Ignacio, muchas gracias por el posteo. Te dejo una consulta: las empresas que aplicaron ajuste por inflación impositivo para el cierre 06/2019, cuando se aplicó 1/3 del ajuste, qué porción del ajuste 2019 deben aplicar para el cierre 06/2020? Me refiero al cambio que se produjo en el cómputo de 1/6 del ajuste. Corresponde seguir aplicando 1/3?
Buenas tardes. Tengo una consulta: Persona con explotación unipersonal fallece en agosto 2019. Cómo debo aplicar el ajuste impositivo ya que por 2019 voy a tener dos ddjj. de ganancias: una de persona física hasta agosto y otra de la sucesión desde septiembre a diciembre. Desde ya muchas gracias!
Perdón. Aclaro que el período “transición” para la aplicación del AxI Contable, correcto, es 1/7/2018 a 31/12/2018. Salió mal escrito. Dusculpas. Gracias.
Buen día. Ante todo, agradezco a Ignacio y a los lectores por los aportes para la profesión, la cual permanentemente se ve obligada a actualizarse. En una consulta efectuada por Natalia, el 7/5/2020, acerca de si el Ajuste por Inflación Contable (en adelante “AxI Contable”) debe o no debe ser incluído en el asiento apertura, humildemente afirmo que sí.. Apliquemos el siguiente razonamiento: ¿Todo Balance Comercial legal es el que se confecciona para su publicación, verdad? Sï, lo es. Bien. ¿Cómo se confecciona dicho Balance? Aplicando las Normas Contables Profesionales (en adelante, “NCP”) VIGENTES al momento de su elaboración. Bien. ¿Cuáles son las esas NCP aplicables para un cierre 31/12/2018? La RT 6, entre otras. ¿Qué determina la RT 6? Qué debe aplicarse el AxI Contable obligatoriamente y sin posibilidad de utilizar las dispensas del período “transición” (01/01/2018 a 30/12/2018), mediante las cuales podía optarse por única vez no aplicar el AxI Contable y efectuarlo retroactivamente en el siguiente ejercicio. Bien. ¿Qué debe reflejar todo Balance de publicación legal? Los saldos correctos que expongan razonablemente la situación económica y financiera de un ente. Y sabiendo que los saldos de cierre son los que surgen de los asientos diarios y de sus mayores contables, podemos entonces concluir que los asientos de cierre de un ejercicio y el apertura del siguiente ejercicio DEBE CONTENER EL AXI CONTABLE, sin el cual los saldos de cierre NO REFLEJARÍAN la verdadera situación económica y financiera del ente en cuestión. En conclusión: si un ente aplica AxI Contable en un ejercicio, el proceso de cierre (refundición de cuentas de resultados, pasaje a resultados acumulados y cierre de cuentas patrimoniales) contendrá el RECPAM en alguno de esos pasos y el asiento apertura del ejercicio siguiente ya contendrá los saldos patrimoniales ajustados, los cuales ahora pasarán a ser los nuevos valores “históricos” contables. Pido perdón por la extensión del texto y espero haber podido hacerme entender. Muchas gracias. Un saludo.
Martín, super didáctica tu explicación, me reafirmo lo que pensaba. Mi duda, ya que jamás hice AxI impositivo, es sobre que EECC se parte, el de publicación? o el histórico sin ajuste x inflación? Gracias
Ignacio hay algún caso que el ajuste con resultado negativo se pueda trasladar en seis ejercicios siguientes o únicamente es en tres?
Hola Ignacio. Unipersonal de 3º categoría con AxI estático negativo y dinámico positivo, cómo se carga en el aplicativo. (Negativo > Positivo)
Lei en una publicación que si es positivo se carga con signo menos??
en el cuadro de justificación patrimonial si el AxI neto es negativo cómo lo cargo.
Muchas gracias y espero que la respuesta le sirva a otros.!!
Hola Muchas gracias por la información brindada , te hago una consulta ,ya que tengo una duda, una persona física que inicio actividades como responsable inscripto en enero 2019 , corresponde Ajuste por inflación? Desde ya muchas gracias
Hola Ignacio,
Creo entender que las personas físicas, que tienen explotaciones unipersonales hacen el axi.
El ajuste estático se saca del PN 2018 y el dinámico con los retiros del socio, ahora bien en el aplicativo van en otros gastos y directamente al poner el monto te lo saca. Mi duda es en el cuadro de justificación patrimonial se expone dicho resultado?
Gracias