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Entre tantas modificaciones introducidas por la Ley 27.430 de reforma tributaria, una de ellas fue la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta a al procedimiento para la determinación del Ajuste por Inflación Impositivo.
Junto con la modificación del procedimiento, también se estableció un período de transición para su aplicación, según los índices acumulados a partir del 1 de enero de 2018.
Luego, la Ley 27.468 modificó a la 27.430 reemplazando al IPIM por el IPC como índice de ajuste y también modificaciones el régimen de transición.
A continuación, un breve resumen de método de aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo y desde cuando se debe aplicar.
Ley 27.430
La ley 27.430 de reforma tributaria, de diciembre de 2017, promovió el retorno del ajuste por inflación impositivo.
Puntualmente, el artículo 65 de la mencionada ley, modifica el artículo 95 de la ley de impuesto a las ganancias y establece que, el procedimiento de Ajuste por Inflación Impositivo resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios IPIM, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, sea superior al 100%.
Ley 27.468
Más tarde, la ley 27.468, de diciembre de 2018, modificó la ya mencionada 27.430, introduciendo algunos cambios.
En primer término, reemplazó el índice de precios a aplicable, pasando del IPIM al IPC.
Además, dispuso un régimen de transición para aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo. Este régimen de transición establece que para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, el Ajuste por Inflación Impositivo será aplicable en caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y en un 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
En resumen, para aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo se deberían dar estos índices según el ejercicio del que se trate:
Ejercicio | IPIM |
1° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 55% |
2° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 30% |
3° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 15% |
4° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 100% |
Teniendo en cuenta estos parámetros y los valores del IPC que se conocen hasta el momento, los ejercicios que se deben ajustar por inflación impositiva son los cerrados en abril, mayo y junio 2019
Cierre del ejercicio | Variación IPC Inter anual | Ajuste |
dic-18 | 47,70% | NO |
ene-19 | 49,30% | NO |
feb-19 | 51,30% | NO |
mar-19 | 54,70% | NO |
abr-19 | 55,80% | SI |
may-19 | 57,30% | SI |
jun-19 | 55,80% | SI |
jul-19 | 54,40% | NO |
ago-19 | 54,50% | NO |
sep-19 | 53,50% | NO |
oct-19 | 50,50% | NO |
nov-19 | 52,10% | NO |
dic-19 | 53,80% | SI |
El IPC de octubre se conocerá esta semana y, de acuerdo con las proyecciones realizadas, es probable que se deban ajustar los balances con cierre en octubre también. Lo mismo sucedería para los cierres de noviembre y diciembre.
Diferimiento del resultado del Ajuste por Inflación
Además, se dispuso que, para este período de transición, el resultado del ajuste por inflación impositivo ya sea positivo o negativo, correspondiente a los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 ° de enero de 2018, deberá imputarse un tercio al período fiscal 2018 y los dos tercios restantes, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
Es decir, por ejemplo, que si el resultado del ajuste por inflación impositivo del ejercicio iniciado en 2018 resulta $300.000, se aplicará $100.000 en ese ejercicio, y el resto en partes iguales para los ejercicios 2019 y 2020.
Procedimiento del ajuste por inflación impositivo
Hasta ahora vimos cuando corresponde o no aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo, es el momento de conocer el procedimiento a aplicar en caso de corresponder.
Antes que nada, debemos diferenciar el Ajuste por Inflación Impositivo difiere mucho del procedimiento de Ajuste por Inflación Contable. Y no debemos confundir un procedimiento con el otro.
Tampoco debemos confundir el momento de su aplicación, mientras el Ajuste por Inflación Impositivo se aplica según el cuadro que vimos más arriba, el Ajuste por Inflación se aplica de manera obligatoria para todos los Estados Contables cerrados a partir del 31/12/2018 (¡Gracias FACPCE!).
Ajuste por Inflación Impositivo
El ajuste por inflación Impositivo consta de dos partes, el Ajuste Estático y el Ajuste Dinámico.
Ajuste Estático
Ajuste Dinámico
El punto de partida será el Resultado Contable, al que se le deberán deducir o incorporar el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación del Ajuste Estático y Dinámico. Veamos de manera breve cada procedimiento.
1. Ajuste Estático
Se trata de partir del Activo y Pasivo de los EECC anteriore al período que queremos ajustar y “depurarlos”, una vez depurado se aplica el IPC acumulado del año.
¿A que nos referimos con depurar el activo y el pasivo? A que solo tomaremos los rubros monetarios, con algunas excepciones que impone la ley, como ser el Rubro Bienes de Cambio.
Activo al inicio – ciertos activos no computables = Activo computable
Pasivo al incio – ciertos pasivos no computables = Pasivo computable
Activo Computable – Pasivo Computable = Capital al inicio
Ahora, sobre este Capital al inicio aplicamos el IPC. Y el resultado se considerará:
Ajuste negativo: cuando el monto del activo sea superior al monto del pasivo, determinados conforme las normas generales de la ley y las especiales de este título.
Ajuste positivo: cuando el monto del activo sea inferior al monto del pasivo, determinados conforme las normas generales de la ley y las especiales de este título.
ACTIVO COMPUTABLE
Respecto al activo computable, la norma los define por exclusión en inciso a del artículo 95 de la ley de ganancias, básicamente excluye los activos no monetarios, dejando los monetarios mas los Bienes de Cambios.
Activos no computables ( Art. 95 a)
1. Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles, excepto los que tengan el carácter de bienes de cambio.
2. Inversiones en materiales con destino a las obras comprendidas en el punto anterior.
3. Bienes muebles amortizables -incluso reproductores amortizables- a los efectos de esta ley.
4. Bienes muebles en curso de elaboración con destino al activo fijo.
5. Bienes inmateriales.
6. En las explotaciones forestales, las existencias de madera cortada o en pie.
7. Acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión.
8. Inversiones en el exterior -incluidas las colocaciones financieras- que no originen resultados de fuente argentina o que no se encuentren afectadas a actividades que generen resultados de fuente argentina.
9. Bienes muebles no amortizables, excepto títulos valores y bienes de cambio.
10. Créditos que representen señas o anticipos que congelen precios, efectuados con anterioridad a la adquisición de los bienes comprendidos en los puntos 1 a 9.
11. Aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital, cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscripción de acciones, con excepción de aquellos que devenguen intereses o actualizaciones en condiciones similares a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.
12. Saldos pendientes de integración de los accionistas.
13. Saldos deudores del titular, dueño o socios, que provengan de integraciones pendientes o de operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.
14. En las empresas locales de capital extranjero, los saldos deudores de persona o grupo de personas del extranjero que participen, directa o indirectamente, en su capital, control o dirección, cuando tales saldos tengan origen en actos jurídicos que no puedan reputarse como celebrados entre partes independientes, en razón de que sus prestaciones y condiciones no se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
15. Gastos de constitución, organización y/o reorganización de la empresa y los gastos de desarrollo, estudio o investigación, en la medida en que fueron deducidos impositivamente.
16. Anticipos, retenciones y pagos a cuenta de impuestos y gastos, no deducibles a los fines del presente gravamen, que figuren registrados en el activo.
PASIVO COMPUTABLE
De manera similar a la que determinamos el Activo Computable, ahora debemos determinar el Pasivo computable. Partimos del Pasivo total al inicio y excluir algunos conceptos.
Para el caso del Pasivo, la ley define en el 95 inciso b) el pasivo que será computable. A estos fines se entenderá por pasivo:
- Las deudas (las provisiones y previsiones a consignar, serán las admitidas por esta ley, las que se computarán por los importes que ella autoriza).
- Las utilidades percibidas por adelantado y las que representen beneficios a percibir en ejercicios futuros.
- Los importes de los honorarios y gratificaciones que, conforme lo establecido en el artículo 87, se hayan deducido en el ejercicio por el cual se pagaren.
Veamos un ejemplo,
Estado de Situación Patrimonial Junio 2018
ACTIVO 500.000
PASIVO 300.000
SALDO 200.000
Estado de Situación Patrimonial Junio 2018 (depurado)
ACTIVO COMPUTABLE 350.000
PASIVO COMPUTABLE 250.000
SALDO 100.000
Sobre este Capital al Inicio aplicamos el IPC:
100.000 x 0.5580 = 55.800
Donde $55.800 será el monto para restar, en este caso, de la ganancia sujeta a impuesto del período 2019.
Pero, como estamos en un período de transición, solo 1/3 para el primer ejercicio, y el resto por partes iguales en los dos próximos ejercicios. Por lo tanto, el ajuste en 2019 será de $18.600..
2. Ajuste Dinámico
Una vez obtenido el resultado de ajusta Ajuste Estático, debemos realizar el Ajuste Dinámico, que consiste también en una “depuración,” pero en este caso, al ser dinámico se hace sobre los ingresos y egresos del ejercicio que vamos a ajustar, para este caso de ejemplo, el 2019.
Consiste en depurar ciertas operaciones de ingresos y egresos de fondos que transcurrieron en el ejercicio. Debemos anticuar estas partidas y aplicar el coeficiente, desde la fecha de ocurrencia.
RESULTADO AXI ESTÁTICO + AJUSTE POSITIVO – AJUSTE NEGATIVO
AJUSTE POSITIVO x Coeficiente fecha de ocurrencia
AJUSTE NEGATIVO x Coeficiente fecha de ocurrencia
Entonces, al resultado del Ajuste Estático, se le sumará o restarán, según corresponda, los importes que se indican en los párrafos siguientes:
Ajuste Positivo:
1. Los retiros de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares-efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socios, o de los fondos o bienes dispuestos en favor de terceros, salvo que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizaciones o de importes que tengan su origen en operaciones realizadas en iguales condiciones a las que pudieran pactarse entre partes independientes, de acuerdo con las prácticas normales del mercado.
2. Los dividendos distribuidos, excepto en acciones liberadas, durante el ejercicio.
3. Los correspondientes a efectivas reducciones de capital realizadas durante el ejercicio.
4. La porción de los honorarios pagados en el ejercicio que supere los límites establecidos en el artículo 87.
5. Las adquisiciones o incorporaciones efectuadas durante el ejercicio que se liquida, de los bienes comprendidos en los puntos 1a l0 del inciso a) afectados o no a actividades que generen resultados de fuente argentina, en tanto permanezcan en el patrimonio al cierre del mismo. Igual tratamiento se dispensará cuando la sociedad adquiera sus propias acciones.
6. Los fondos o bienes no comprendidos en los puntos 1 a 7, 9 y 10 del inciso a), cuando se conviertan en inversiones a que se refiere el punto 8 de dicho inciso, o se destinen a las mismas.
Ajuste negativo:
El importe de las actualizaciones calculadas por aplicación del IPC, teniendo en cuenta la variación operada entre el mes de aporte, enajenación o afectación, según corresponda, y el mes de cierre del ejercicio que se liquida, sobre los importes de:
1. Los aportes de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares- y de los aumentos de capital realizados durante el ejercicio que se liquida.
2. Las inversiones en el exterior, mencionadas en el punto 8 del inciso a), cuando se realice su afectación a actividades que generen resultados de fuente argentina, salvo que se trate de bienes de la naturaleza de los comprendidos en los puntos 1 a 7, 9 y 10 del inciso a).
3. El costo impositivo computable en los casos de enajenación de los bienes mencionados en el punto 9 del inciso a), o cuando se entreguen por alguno de los conceptos a que se refieren los puntos 1 a 5 del párrafo anterior.
El monto determinado luego del Ajuste Dinámico será el ajuste por inflación correspondiente al ejercicio e aplicará como ajuste positivo, aumentando la ganancia o disminuyendo la pérdida, o negativo, disminuyendo la ganancia o aumentando la pérdida, en el resultado del ejercicio de que se trate.
Determinación del Ajuste por Inflación Impostivo
Finalmente, con la suma del Resultado del Ajuste estático más el Resultado del Ajuste Dinámico (con sus ajustes positivos y negativos), llegamos al denominado resultado por exposición a la inflación del capital inicial.
Que recodemos, se aplica por tercios, porque estamos en el periodo de transición.
Hasta aquí este resumen sobre la aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo.
silvana zelmanovich dice
hola! podras indicarme si una persona fisica RI que vende por mercado libre no obligada a confeccion de balance esta obligado al ajuste por inflacion? . si es afirmativo a partir de cuando seria ? gracias
SEBASTIAN dice
no
Hola. Un autónomo que tributa en la cuarta categoría, debe realizar ajuste por inflación?
no
Buenas tardes Ignacio:
Planteo un caso.
Una empresa (SRL) en liquidación, cerró balance el 31/03/2020 y el 31/07/2020 va a atener el balance de cierre.
El AXI da una pérdida de $ 500.000, pero no lo puedo dividir en 6 ejercicios porque la empresa no va a estar. Lo divido solo en dos? Es así????? O lo divido en 6 y perdió el contribuyente????
una persona fisica debe presentar ajuste impositivo??
El ajuste impositivo para personas humanas (física) sólo aplica para EMPRESA UNIPERSONAL o SOCIEDAD DE PERSONAS,, (Ganancias de Tercera Categoría) , espero que esta aclaración sea de utilidad, saludos.
Hola Ignacio!
Un contribuyente -Empresa Unipersonal- con alta en 2016, en abril 2019 se re-categorizó como Monotributista y en Agosto 2019 cesó sus actividades con todas las bajas correspondientes.. corresponde AxI ?
En caso de corresponder, los retiros de la sociedad, para el Ajuste Dinámico, sólo tengo que ajustar Enero, Febrero y Marzo? (por esos tres meses se mantuvo inscripto como RI), hasta el cese en Agosto? (de Abril hasta Agosto inscripto como MT), o hasta el 31/12?
Gracias!!
IGNACIO, MUCHO GUSTO, LAS UNIPERSONALES O SOCIEDADES IRREGULARES APLICAN AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO? EN SU CASO, COMO ACCEDO DE MANERA ON LINE A REALIZARLO, YA QUE TENGO TODO CARGADO EN “PERSONAS HUMANAS”, YA SEA COMO SOCIOS DE S.H. O EN OTROS CASOS DE EXPLOTACION UNIPERSONAL, PERO EN ESE SERVICIO WEB DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS NO SE VISLUMBRA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR Y CARGAR AJUSTE ESTATICO Y DINAMICO.
Hola, se aplica el AxI impositivo para todos los contribuyentes de tercera categoría, sociedades o personas humanas, no recuerdo el art. de la ley que los menciona,
Mi duda es donde expongo el 1/6 en el aplicativo de ganancias, para el caso de unipersonales, en el aplicativo, ya que me indica el 100% de la diferencia entre ajuste estatico y dinamico.
Saludos y muchas gracias
hola. en el programa de ganancias persona fisica donde se informa la deduccion de ganancia x el ajuste por inflacion.gracias
En una sociedad de hecho el ajuste por inflación donde se coloca en la ddjj??
Buenas tardes, desde donde puedo sacar un instructuvo para aplicar el ajuste por inflación para ganancias de Persona Física.- Gracias.-
Buenas Tardes.
Al hacer interpretación del Art. 27 de la Ley 27541, me surge la siguiente consulta: Que pasa si la empresa cesa sus actividades después de haber echo uso del primer porcentaje en el primer ejercicio.?.
Muchas Gracias y al aguardo de una respuesta.
Hola Ignacio.
Se trata de un comercio de farmacia unipersonal. Con sólo un empleado. Se debe tomar como “empresa” y aplicar el AXI? Gracias.
Hola . Una asociación gremial exenta en ganancias, debe hacer el ajustes impositivo ???? Gracias.
Mariana obtuviste respuesta, tengo la misma duda
HOLA IGNACIO, TE CONSULTO TENGO QUE LIQUIDAR GANANCIA PERSONA HUMANA CON INGRESOS DE UNA EXPLOTACION UNIPERSONAL AGROPECUARIA (3ERA CAT), CIERRA EL EJERCICIO EL 31/12/2019, PERO NO LLEVA REGISTROS CONTABLES, DEBO AJUSTAR POR INFLACION?. ADEMAS NO REALICE EL AJUSTE EN 31/12/2018. TE AGRADEZCO SI ME PODES AYUDAR CON ESTA DUDA EXISTENCIAL.
Las personas humanas ajustan por inflación solo por su empresa unipersonal de tercera categoría. No aplica a sus ingresos/egresos y patrimonio personal.
buenas tardes. estoy justo aderiguando sobre el tema, esto es realmente asi?
Hola. Qué buen contenido, mi única duda, era 1/3 por transición. Ya pasó a ser 1/6? Muchas gracias