Índice de Contenidos
Entre tantas modificaciones introducidas por la Ley 27.430 de reforma tributaria, una de ellas fue la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta a al procedimiento para la determinación del Ajuste por Inflación Impositivo.
Junto con la modificación del procedimiento, también se estableció un período de transición para su aplicación, según los índices acumulados a partir del 1 de enero de 2018.
Luego, la Ley 27.468 modificó a la 27.430 reemplazando al IPIM por el IPC como índice de ajuste y también modificaciones el régimen de transición.
A continuación, un breve resumen de método de aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo y desde cuando se debe aplicar.
Ley 27.430
La ley 27.430 de reforma tributaria, de diciembre de 2017, promovió el retorno del ajuste por inflación impositivo.
Puntualmente, el artículo 65 de la mencionada ley, modifica el artículo 95 de la ley de impuesto a las ganancias y establece que, el procedimiento de Ajuste por Inflación Impositivo resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios IPIM, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, sea superior al 100%.
Ley 27.468
Más tarde, la ley 27.468, de diciembre de 2018, modificó la ya mencionada 27.430, introduciendo algunos cambios.
En primer término, reemplazó el índice de precios a aplicable, pasando del IPIM al IPC.
Además, dispuso un régimen de transición para aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo. Este régimen de transición establece que para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, el Ajuste por Inflación Impositivo será aplicable en caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y en un 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
En resumen, para aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo se deberían dar estos índices según el ejercicio del que se trate:
Ejercicio | IPIM |
1° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 55% |
2° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 30% |
3° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 15% |
4° Ejercicio iniciado a partir del 1° de Enero de 2018 | 100% |
Teniendo en cuenta estos parámetros y los valores del IPC que se conocen hasta el momento, los ejercicios que se deben ajustar por inflación impositiva son los cerrados en abril, mayo y junio 2019
Cierre del ejercicio | Variación IPC Inter anual | Ajuste |
dic-18 | 47,70% | NO |
ene-19 | 49,30% | NO |
feb-19 | 51,30% | NO |
mar-19 | 54,70% | NO |
abr-19 | 55,80% | SI |
may-19 | 57,30% | SI |
jun-19 | 55,80% | SI |
jul-19 | 54,40% | NO |
ago-19 | 54,50% | NO |
sep-19 | 53,50% | NO |
oct-19 | 50,50% | NO |
nov-19 | 52,10% | NO |
dic-19 | 53,80% | SI |
El IPC de octubre se conocerá esta semana y, de acuerdo con las proyecciones realizadas, es probable que se deban ajustar los balances con cierre en octubre también. Lo mismo sucedería para los cierres de noviembre y diciembre.
Diferimiento del resultado del Ajuste por Inflación
Además, se dispuso que, para este período de transición, el resultado del ajuste por inflación impositivo ya sea positivo o negativo, correspondiente a los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 ° de enero de 2018, deberá imputarse un tercio al período fiscal 2018 y los dos tercios restantes, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
Es decir, por ejemplo, que si el resultado del ajuste por inflación impositivo del ejercicio iniciado en 2018 resulta $300.000, se aplicará $100.000 en ese ejercicio, y el resto en partes iguales para los ejercicios 2019 y 2020.
Procedimiento del ajuste por inflación impositivo
Hasta ahora vimos cuando corresponde o no aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo, es el momento de conocer el procedimiento a aplicar en caso de corresponder.
Antes que nada, debemos diferenciar el Ajuste por Inflación Impositivo difiere mucho del procedimiento de Ajuste por Inflación Contable. Y no debemos confundir un procedimiento con el otro.
Tampoco debemos confundir el momento de su aplicación, mientras el Ajuste por Inflación Impositivo se aplica según el cuadro que vimos más arriba, el Ajuste por Inflación se aplica de manera obligatoria para todos los Estados Contables cerrados a partir del 31/12/2018 (¡Gracias FACPCE!).
Ajuste por Inflación Impositivo
El ajuste por inflación Impositivo consta de dos partes, el Ajuste Estático y el Ajuste Dinámico.
Ajuste Estático
Ajuste Dinámico
El punto de partida será el Resultado Contable, al que se le deberán deducir o incorporar el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación del Ajuste Estático y Dinámico. Veamos de manera breve cada procedimiento.
1. Ajuste Estático
Se trata de partir del Activo y Pasivo de los EECC anteriore al período que queremos ajustar y “depurarlos”, una vez depurado se aplica el IPC acumulado del año.
¿A que nos referimos con depurar el activo y el pasivo? A que solo tomaremos los rubros monetarios, con algunas excepciones que impone la ley, como ser el Rubro Bienes de Cambio.
Activo al inicio – ciertos activos no computables = Activo computable
Pasivo al incio – ciertos pasivos no computables = Pasivo computable
Activo Computable – Pasivo Computable = Capital al inicio
Ahora, sobre este Capital al inicio aplicamos el IPC. Y el resultado se considerará:
Ajuste negativo: cuando el monto del activo sea superior al monto del pasivo, determinados conforme las normas generales de la ley y las especiales de este título.
Ajuste positivo: cuando el monto del activo sea inferior al monto del pasivo, determinados conforme las normas generales de la ley y las especiales de este título.
ACTIVO COMPUTABLE
Respecto al activo computable, la norma los define por exclusión en inciso a del artículo 95 de la ley de ganancias, básicamente excluye los activos no monetarios, dejando los monetarios mas los Bienes de Cambios.
Activos no computables ( Art. 95 a)
1. Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles, excepto los que tengan el carácter de bienes de cambio.
2. Inversiones en materiales con destino a las obras comprendidas en el punto anterior.
3. Bienes muebles amortizables -incluso reproductores amortizables- a los efectos de esta ley.
4. Bienes muebles en curso de elaboración con destino al activo fijo.
5. Bienes inmateriales.
6. En las explotaciones forestales, las existencias de madera cortada o en pie.
7. Acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión.
8. Inversiones en el exterior -incluidas las colocaciones financieras- que no originen resultados de fuente argentina o que no se encuentren afectadas a actividades que generen resultados de fuente argentina.
9. Bienes muebles no amortizables, excepto títulos valores y bienes de cambio.
10. Créditos que representen señas o anticipos que congelen precios, efectuados con anterioridad a la adquisición de los bienes comprendidos en los puntos 1 a 9.
11. Aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital, cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscripción de acciones, con excepción de aquellos que devenguen intereses o actualizaciones en condiciones similares a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.
12. Saldos pendientes de integración de los accionistas.
13. Saldos deudores del titular, dueño o socios, que provengan de integraciones pendientes o de operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.
14. En las empresas locales de capital extranjero, los saldos deudores de persona o grupo de personas del extranjero que participen, directa o indirectamente, en su capital, control o dirección, cuando tales saldos tengan origen en actos jurídicos que no puedan reputarse como celebrados entre partes independientes, en razón de que sus prestaciones y condiciones no se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
15. Gastos de constitución, organización y/o reorganización de la empresa y los gastos de desarrollo, estudio o investigación, en la medida en que fueron deducidos impositivamente.
16. Anticipos, retenciones y pagos a cuenta de impuestos y gastos, no deducibles a los fines del presente gravamen, que figuren registrados en el activo.
PASIVO COMPUTABLE
De manera similar a la que determinamos el Activo Computable, ahora debemos determinar el Pasivo computable. Partimos del Pasivo total al inicio y excluir algunos conceptos.
Para el caso del Pasivo, la ley define en el 95 inciso b) el pasivo que será computable. A estos fines se entenderá por pasivo:
- Las deudas (las provisiones y previsiones a consignar, serán las admitidas por esta ley, las que se computarán por los importes que ella autoriza).
- Las utilidades percibidas por adelantado y las que representen beneficios a percibir en ejercicios futuros.
- Los importes de los honorarios y gratificaciones que, conforme lo establecido en el artículo 87, se hayan deducido en el ejercicio por el cual se pagaren.
Veamos un ejemplo,
Estado de Situación Patrimonial Junio 2018
ACTIVO 500.000
PASIVO 300.000
SALDO 200.000
Estado de Situación Patrimonial Junio 2018 (depurado)
ACTIVO COMPUTABLE 350.000
PASIVO COMPUTABLE 250.000
SALDO 100.000
Sobre este Capital al Inicio aplicamos el IPC:
100.000 x 0.5580 = 55.800
Donde $55.800 será el monto para restar, en este caso, de la ganancia sujeta a impuesto del período 2019.
Pero, como estamos en un período de transición, solo 1/3 para el primer ejercicio, y el resto por partes iguales en los dos próximos ejercicios. Por lo tanto, el ajuste en 2019 será de $18.600..
2. Ajuste Dinámico
Una vez obtenido el resultado de ajusta Ajuste Estático, debemos realizar el Ajuste Dinámico, que consiste también en una “depuración,” pero en este caso, al ser dinámico se hace sobre los ingresos y egresos del ejercicio que vamos a ajustar, para este caso de ejemplo, el 2019.
Consiste en depurar ciertas operaciones de ingresos y egresos de fondos que transcurrieron en el ejercicio. Debemos anticuar estas partidas y aplicar el coeficiente, desde la fecha de ocurrencia.
RESULTADO AXI ESTÁTICO + AJUSTE POSITIVO – AJUSTE NEGATIVO
AJUSTE POSITIVO x Coeficiente fecha de ocurrencia
AJUSTE NEGATIVO x Coeficiente fecha de ocurrencia
Entonces, al resultado del Ajuste Estático, se le sumará o restarán, según corresponda, los importes que se indican en los párrafos siguientes:
Ajuste Positivo:
1. Los retiros de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares-efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socios, o de los fondos o bienes dispuestos en favor de terceros, salvo que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizaciones o de importes que tengan su origen en operaciones realizadas en iguales condiciones a las que pudieran pactarse entre partes independientes, de acuerdo con las prácticas normales del mercado.
2. Los dividendos distribuidos, excepto en acciones liberadas, durante el ejercicio.
3. Los correspondientes a efectivas reducciones de capital realizadas durante el ejercicio.
4. La porción de los honorarios pagados en el ejercicio que supere los límites establecidos en el artículo 87.
5. Las adquisiciones o incorporaciones efectuadas durante el ejercicio que se liquida, de los bienes comprendidos en los puntos 1a l0 del inciso a) afectados o no a actividades que generen resultados de fuente argentina, en tanto permanezcan en el patrimonio al cierre del mismo. Igual tratamiento se dispensará cuando la sociedad adquiera sus propias acciones.
6. Los fondos o bienes no comprendidos en los puntos 1 a 7, 9 y 10 del inciso a), cuando se conviertan en inversiones a que se refiere el punto 8 de dicho inciso, o se destinen a las mismas.
Ajuste negativo:
El importe de las actualizaciones calculadas por aplicación del IPC, teniendo en cuenta la variación operada entre el mes de aporte, enajenación o afectación, según corresponda, y el mes de cierre del ejercicio que se liquida, sobre los importes de:
1. Los aportes de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares- y de los aumentos de capital realizados durante el ejercicio que se liquida.
2. Las inversiones en el exterior, mencionadas en el punto 8 del inciso a), cuando se realice su afectación a actividades que generen resultados de fuente argentina, salvo que se trate de bienes de la naturaleza de los comprendidos en los puntos 1 a 7, 9 y 10 del inciso a).
3. El costo impositivo computable en los casos de enajenación de los bienes mencionados en el punto 9 del inciso a), o cuando se entreguen por alguno de los conceptos a que se refieren los puntos 1 a 5 del párrafo anterior.
El monto determinado luego del Ajuste Dinámico será el ajuste por inflación correspondiente al ejercicio e aplicará como ajuste positivo, aumentando la ganancia o disminuyendo la pérdida, o negativo, disminuyendo la ganancia o aumentando la pérdida, en el resultado del ejercicio de que se trate.
Determinación del Ajuste por Inflación Impostivo
Finalmente, con la suma del Resultado del Ajuste estático más el Resultado del Ajuste Dinámico (con sus ajustes positivos y negativos), llegamos al denominado resultado por exposición a la inflación del capital inicial.
Que recodemos, se aplica por tercios, porque estamos en el periodo de transición.
Hasta aquí este resumen sobre la aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo.
ANA MARIA dice
Tengo una SRL que son consultorios médicos, alquilan, tienen pocos Bienes de Uso, Realicé AXI contable, pero no impositivo. Cerró balance el 31/12/19.
Puede tener alguna sanción por no hacer el AXI impositivo?
Andrea dice
Las asociaciones civiles sin fines de lucro con certificado de exención y que no tengan otras utilidades no exentas, están exceptuadas de ajustar por inflación impositivamente?
claudio dice
tengo la misma duda, encontraste algo??
agustina dice
Ignacion, buenas tardes?
El ajuste impositivo aplica también a la renta de tercera categoría de personas físicas?
Saludos y muchas gracias!
Sergio dice
Si aplica para renta de 3ra tienes que hacer el ajuste estático de acuerdo a los saldos que pusiste en la DJ 2018
ADOLFO dice
porque solo ajuste estatico? entiendo que tambien debe hacerse el ajuste dinamico sobre ventas y gastos. alguien me corrije por favor si estoy equivocado.
Natalia. dice
Hola Ignacio.
Hice cierre de ejercicio para una empresa y me reclama que el saldo ajustado no debe trasladarse al nuevo ejercicio sino que debe hacerse generar los asientos de apertura sin el ajuste.
Podrías confirmarme esto, cabe aclarar que no soy contadora, por esto la inquietud
Ignacio dice
Hola Natalia, y que dice la contadora o contador de la empresa?
Lelia dice
Ignacio te hago una consulta. Ahora hay que liquidar Impuesto a las Ganancias de las personas físicas que “cierran” el 31/12/2019. En caso de empresas unipersonales por actividad agropecuaria (y también otras empresas unipersonales por actividad comercial) deben realizar el ajuste por inflación impositiva.
Gracias
Maria dice
Hola!! Pudiste averiguar algo de eso?? Tengo la misma duda
HOLA IGNACIO, TE CONSULTO TENGO QUE LIQUIDAR GANANCIA PERSONA HUMANA CON INGRESOS DE UNA EXPLOTACION UNIPERSONAL AGROPECUARIA (3ERA CAT), CIERRA EL EJERCICIO EL 31/12/2019, PERO NO LLEVA REGISTROS CONTABLES, DEBO AJUSTAR POR INFLACION?. ADEMAS NO REALICE EL AJUSTE EN 31/12/2018. TE AGRADEZCO SI ME PODES AYUDAR CON ESTA DUDA EXISTENCIAL.
Tengo la misma duda!!
Por lo que leí solo se aplica a quienes confeccionan balance, osea que en este caso no se haría ajuste por inflación, pero no estoy segura.
Hola! tengo la misma duda que Uds! pudieron resolverlo? agradezco si me dan su opinion.
Hola Andrea, Tengo la misma duda, pudiste resolverlo?
Hola, a mi me dio un rdo que aumenta ganancia, tomando la parte a imputar en el ejercicio 2019 , como hago la contabilización ?
Hola Ignacio, tengo una consulta. Empresa unipersonal, que inició actividad en 03/2019, corresponde aplicar ajuste? Tendría que considerar inflación superior al 30% verdad? Gracias
Buenas tardes Ignacio, desde ya muchas gracias siempre por tu dedicación con la profesión. Me surge una duda con respecto al ajuste por inflacion impositivo en empresa unipersonal, la ganancia/perdida que surga, afecta al monto consumido? o habria una justificacion patrimonial que hacer. Muchas gracias.
Hace rato que tengo la misma duda. Yo creo que corresponde hacer la justificación patrimonial, porque el monto consumido debería ser el mismo con y sin ajuste por inflación
Buenas tardes tengo la siguiente consulta. Estoy cerrando el ejercicio a 31/12/2019. Para aplicar el Ajste impositivo por inflacion (estatico) parte de Balance al 31/12/2018 Ajustado o historico. Ya que en el 2018 ya practique el ajuste por inflacion contable. Muchas gracias.
Hola, muy buen trabajo siempre. Tengo una consulta. Una asociación que inicio actividades en julio 2019, y cerro ejercicio en diciembre 2019, le corresponde ajuste por inflación impositivo? entiendo que no, pero la verdad es que no lo tengo muy claro. Desde ya muchas gracias
misma duda 07/2019 a 12/2019
Buenas tardes.
Quisiera saber si los anticipos de Ganancias, saldo a favor de ganancias y saldos de IIDC, son considerados activos computables, y por lo tanto se les debe aplicar el correspondiente índice de inflación.
Gracias
Hola Ignacio, muy buenas tardes. Me gustaría hacerte una consulta de criterio en relación a rubros económicos. Es posible determinar con anticipación en qué rubros de la economía es posible verificar resultados contables positivos (no ajustados o ajustados por inflación) frente a resultados impositivos negativos (no ajustados o ajustados) y viceversa? Te lo consulto por si es posible prever cierta constante en relación a la mayor o menor existencia de Activos no corrientes, por ejemplo, bienes de uso en empresas de energía o metalúrgicas frente a otras con menos volumen de capital inmovilizado. Gracias por tu comentario.
Hola Ignacio, una consulta, una empresa que comenzo actividades 01/12/2018 por lo tanto cerro su primer ejercicio el 30/11/2019 no le corresponde el ajuste por inflación impositivo no? en cambio el contable si lo debe ajustar por inflación?
los bienes de Uso que se adquirieron en el 2018 y que no fueron revaluados pueden ajustarse en el 2019 por inflación impositivo. Si es asi uso los indices de adquisición del 2018 y de cierre del 2019?