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Uno de los derechos fundamentales que tiene todo trabajador registrado de la Argentina, es el de percibir un seguro de desempleo si se finaliza el vínculo con su trabajo. No muchos lo saben y tampoco conocen como es el procedimiento para tramitarlo, aquí una pequeña guía para saber como hacerlo y los requisitos a cumplir para percibirlo.
Todo trabajador en relación de dependencia si es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
A quiénes les corresponde
Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, pueden acceder al cobro mensual de la Prestación por Desempleo, conservando obra social y las Asignaciones Familiares.
- Trabajadores desempleados que habiendo trabajado en relación de dependencia fueran despedidos sin justa causa.
- Trabajadores desempleados por finalización de contrato u obra.
- Trabajadores desempleados por causas externas al trabajador.
Requisitos
Haber trabajado con aportes registrados, según se indica a continuación:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Monto
El monto y la duración de la Prestación por Desempleo se calculan según tus ingresos y meses trabajados. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cómo realizar el trámite
El trámite es presencial, con turno previo.
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- Acreditar datos
Para cobrar las Asignaciones Familiares deberás tener actualizados los datos de tu grupo familiar. Podés consultar esta información en Mi ANSES o llamando al 130.
Si estos no están actualizados, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá las partidas de nacimiento y DNI de tus hijos y pareja (según corresponda) en original y fotocopia. Podés hacerlo junto con la solicitud de la Prestación por Desempleo o hasta 30 días después.
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- Obtener la documentación indicada.
Reuní la documentación que corresponda según tu caso
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- Sacar turno
Sacar turno para presentar la documentación antes los 90 días del despido o finalización del trabajo.
- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes: - Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
- Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
- La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular.
- Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.
NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN LOS TRABAJADORES QUE:
Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Montos y cobertura de la prestación
La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.
ACTUALIZACIÓN
Por la Resolución 2/2016, publicada el 20 de mayo en el B.O., el monto mínimo pasa a ser de $1875 y el máximo de $3.000,
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle, para:
Meses cotizados | Cuotas Mensuales | Monto a percibir |
---|---|---|
6 a 11 | 2 | Meses 1 al 2 : (*) |
12 a 23 | 4 | Meses 1 al 4 : (*) |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
36 o más | 12 | Meses 1 al 4 : (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1 |
trabajados, nunca inferior a $ 1875 ni superior a $ 3000.212
Trabajadores eventuales y de temporada
En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).
Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social.
Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.
Modalidad Pago único
Esta cobertura está orientada a todo aquel titular de la Prestación por Desempleo interesado en crear su propio emprendimiento personal o integrar una sociedad de hecho u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un proyecto económico.
Las posibilidades entre las que puede optar el titular de la prestación para hacer uso de los fondos de la prestación, son las siguientes:
Realizar un emprendimiento unipersonal.
Crear una nueva sociedad:
- Hasta con un máximo de 4 personas (socios), si las mismas perciben la Prestación por Desempleo.
- Sin límite en cuanto a la cantidad de personas (socios), si las mismas no perciben la prestación.
- Incorporarse a una sociedad existente, sin importar el número de socios que tenga la sociedad ya
constituida
Cómo obtener el pago único
Para solicitar esta modalidad se requiere:
- No haber percibido la prestación bajo la modalidad de Pago Único en los últimos cinco (5) años.
- Tener otorgada la Prestación por Desempleo bajo la modalidad de pago mensual con al menos 1 cuota liquidada y 3 sin liquidar.
- Efectuar en la delegación de ANSES la solicitud de Pago Único.
- Presentar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) el proyecto de la actividad a realizar y contar con la aprobación del mismo (ver aclaraciones).
Monto de la cobertura de pago único
El titular de esta modalidad percibe en un solo pago, el doble de la cantidad de cuotas básicas que le resten liquidar al momento de la solicitud de Pago Único. A dicho importe se le suma el monto simple que por Asignaciones Familiares le corresponde liquidar por el total de cuotas otorgadas de su Prestación por Desempleo.
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Anónimo dice
Hola como estas.,yo deje de trabajar el 12/11/13 y todavía no hice el tramite para cobrar el fondo de desempleo y kisiera saber si todavía puedo hacerlo.,muchas gracias…
una pequeña guia? donde, dios mio, asi la gente se confnde, no dice como mierda ir a solicitar el turno.
hola soy empleada domestica me corresponde el fondo de desempleado me quede sin trab y estuve trab 7 años
La presidenta esta cada ves mas loca menos mal q le queda poco
Es una vergüenza una persona q trabaja o trabajo q cobre 400 pesos pedorros y una persona q jamás trabajo cobre el doble o el triple por rascarse los huevos la verdad q este país da para todo!! M da mucha vergüenza como esta todo acá
lo gracioso es que yo me imaginaba tipo España, que se quedan sin empleo y el gobierno les da un subsidio similar al sueldo que tenían , yo fui muy emocionada a hacer el trámite cuando me explicaron que todos cobran lo mismo, 400 miseros pesos pero eso sí, te piden 3 millones de papeles para corroborar el vinculo laboral-
Hola yo trabaje tres año en una empresa y voluntaria mente me retire por queria saver si lo mismo pagan el fondo de desempleo
no te corresponde, que te hayas retirado voluntariamente da por concluida la relación sin reclamo a tu empleador ni al anses
ajjejej 400$ por mes aqui en tierra del fuego—me va a alcanzar para 1kg de carne!!!!!!
yyy te conviene hacerte vegetariano
Hola yo trabaje 3 meses en una empresa de comercio me corresponde cobrar????
buen dia te consulto mi hermano fue peón rural durante 12 años y 8 meses en la misma estancia y fue despedido le corresponde hacer el tramite por desempleo,gracias.
estoy cobrando el fondo de desmpleo, busque en varios lados , la respuesta a mi pregunta , y la encontre la respuesta aqui , muchisimas gracias.perdon no puse que era ,queria saber si al tener 56 años se extiende la ayuda.
Hola trabajo en una empresa hace 5 años y medio, dejo de trabajar el dia 27 de enero de 2014 por mutuo acuerdo, me correspinden que me paguen la segunda cuotas de 700 pesos de uom? Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio. Yo soy monotributista y estuve trabajando exclusivamente durante 4 años y 3 meses para el GCBA. Es decir, le facture al Gobierno de la Ciudad correlativamente durante más de 4 años. Mi ultimo contrato anual vencio el 31/12/2013 y sin ninguna razón decidieron no renovarme el mismo. La pregunta es: yo puedo tramitar el fondo de desempleo?
Hola, no, corresponde en ese caso
Hola Una pregunta al cobrar fondo de desempleo el salario Como seria familiar o universal y lo pagan junto con el sueldo de desempleo oh lo sigue cobrando la Madre en la misma tarjeta que antes tenía
hola. me echaron 7 días antes de cumplir los tres meses de prueba, puedo tramitar el fondo desempleo ????
hola
Gente: si $ 400 de seguro que me otorgaron el 2 de diciembre de 2013 por 5 años de antigüedad (me dio vergüenza ajena y gasté $ 59,90 por un telegrama de renuncia al "seguro" del Anses sin haber ni cobrado la primera cuota) y pérdida laboral por quiebra de la empresa, es fomentar la VAGANCIA, yo soy Gardel. Ja, más que fomentar la vagancia, fomenta las ganas de pegarte un tiro en las b…as!! Además, por favor, vayan al Anses y vean la gente que tiene una asignación universal x hijo o alguna pensión por invalidez, la verdad, me pareció que si logran vivir con $ 400 mangos x hijo y/o pensión de $ 1600 en plena Capital Federal, es porque sólo se conforman por su condición social y cultural con la miseria que les da el Estado. Apenas nazca mi bebé en 4 meses, me pongo a buscar laburo de nuevo…pero quejarnos porque el Estado fomenta la vagancia, la verdad, más que fomentarla, te tira abajo la moral, al menos en mi cabeza sólo fomentó la vergüenza de la degradación de mi condición ética y socio-cultural. No sé si a los más humildes sin otra posibilidad que esos míseros 400 mangos per capita les sirve, pero a mi no.