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Uno de los derechos fundamentales que tiene todo trabajador registrado de la Argentina, es el de percibir un seguro de desempleo si se finaliza el vínculo con su trabajo. No muchos lo saben y tampoco conocen como es el procedimiento para tramitarlo, aquí una pequeña guía para saber como hacerlo y los requisitos a cumplir para percibirlo.
Todo trabajador en relación de dependencia si es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
A quiénes les corresponde
Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, pueden acceder al cobro mensual de la Prestación por Desempleo, conservando obra social y las Asignaciones Familiares.
- Trabajadores desempleados que habiendo trabajado en relación de dependencia fueran despedidos sin justa causa.
- Trabajadores desempleados por finalización de contrato u obra.
- Trabajadores desempleados por causas externas al trabajador.
Requisitos
Haber trabajado con aportes registrados, según se indica a continuación:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Monto
El monto y la duración de la Prestación por Desempleo se calculan según tus ingresos y meses trabajados. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cómo realizar el trámite
El trámite es presencial, con turno previo.
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- Acreditar datos
Para cobrar las Asignaciones Familiares deberás tener actualizados los datos de tu grupo familiar. Podés consultar esta información en Mi ANSES o llamando al 130.
Si estos no están actualizados, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá las partidas de nacimiento y DNI de tus hijos y pareja (según corresponda) en original y fotocopia. Podés hacerlo junto con la solicitud de la Prestación por Desempleo o hasta 30 días después.
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- Obtener la documentación indicada.
Reuní la documentación que corresponda según tu caso
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- Sacar turno
Sacar turno para presentar la documentación antes los 90 días del despido o finalización del trabajo.
- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes: - Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
- Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
- La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular.
- Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.
NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN LOS TRABAJADORES QUE:
Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Montos y cobertura de la prestación
La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.
ACTUALIZACIÓN
Por la Resolución 2/2016, publicada el 20 de mayo en el B.O., el monto mínimo pasa a ser de $1875 y el máximo de $3.000,
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle, para:
Meses cotizados | Cuotas Mensuales | Monto a percibir |
---|---|---|
6 a 11 | 2 | Meses 1 al 2 : (*) |
12 a 23 | 4 | Meses 1 al 4 : (*) |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
36 o más | 12 | Meses 1 al 4 : (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1 |
trabajados, nunca inferior a $ 1875 ni superior a $ 3000.212
Trabajadores eventuales y de temporada
En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).
Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social.
Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.
Modalidad Pago único
Esta cobertura está orientada a todo aquel titular de la Prestación por Desempleo interesado en crear su propio emprendimiento personal o integrar una sociedad de hecho u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un proyecto económico.
Las posibilidades entre las que puede optar el titular de la prestación para hacer uso de los fondos de la prestación, son las siguientes:
Realizar un emprendimiento unipersonal.
Crear una nueva sociedad:
- Hasta con un máximo de 4 personas (socios), si las mismas perciben la Prestación por Desempleo.
- Sin límite en cuanto a la cantidad de personas (socios), si las mismas no perciben la prestación.
- Incorporarse a una sociedad existente, sin importar el número de socios que tenga la sociedad ya
constituida
Cómo obtener el pago único
Para solicitar esta modalidad se requiere:
- No haber percibido la prestación bajo la modalidad de Pago Único en los últimos cinco (5) años.
- Tener otorgada la Prestación por Desempleo bajo la modalidad de pago mensual con al menos 1 cuota liquidada y 3 sin liquidar.
- Efectuar en la delegación de ANSES la solicitud de Pago Único.
- Presentar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) el proyecto de la actividad a realizar y contar con la aprobación del mismo (ver aclaraciones).
Monto de la cobertura de pago único
El titular de esta modalidad percibe en un solo pago, el doble de la cantidad de cuotas básicas que le resten liquidar al momento de la solicitud de Pago Único. A dicho importe se le suma el monto simple que por Asignaciones Familiares le corresponde liquidar por el total de cuotas otorgadas de su Prestación por Desempleo.
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rocio silva dice
Hola, queria saber si el maximo a cobrar es de $400 pesos???? mi marido trabajo casi 2 años en un transporte de camiones, cobraba 6000 lo despidieron con causa y necesito saber si ese es el monto maximo a cobrar??? agradezco su respuesta.
A MI ESPOSA LA DESPIDIERON DE SU TRABAJO TENIENDO 10 AÑOS DE ANTIGUEDAD.SU SUELDO APROXIMADO HREA DE 5000 PESOS.JESTINO EL FONDO DE DESEMPLEO
MI ESPOSA TRABAJO 10 AÑOS EN UNA EMPRESA Y SU SUELDO HERA DE 5000 PESOS APROXIMADAMENTE.GESTIONO EL FONDO DE DESEMPLEO Y QUE SORPRESA DESPUES DE JESTIONARLO SE ENTERO QUE SOLO LE DAN 400 PESOS POR MES.YO DIGO EL FONDO DE DESEMPLEO NO ES PARA AYUDAR A LAS PERSONAS A SEGUIR COMIENDO HASTA CONSEGUIR UN NUEVO TRABAJO.ELLA HERA DEL GREMIO DEL VESTIDO PERO SE PASO AL METALURGICO TODOS ESTOS AÑOS,PERO MI SORPRESA ES QUE AL TENER EL FONDO DE DESEMPLEO VUEVE AUTOMATICAMENTE AL GREMIO DEL VESTIDO.NO ES EL ESTADO LA QUE DIO LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR.O SEA CON 400 PESOS SOLO ME SIRVE PARA VIAJAR Y BUSCAR TRABAJO,Y LA HOBRA SOCIAL SOLO ME LA DAN POR 3 MESES Y LUEGO QUE.SI ME DEJABAN AL METALURGICO TAMBIEN SON TRES MESES IGUAL.TODO ESTO ES PARA RENUNCIAR AL FONDO YA QUE ME TRAE APAREJADO MAS PROBLEMAS QUE SI NO LO TENGO.O TALVEZ COMO DIJO EL GOBIERNO QUE SE COME CON 6 PESOS.ASI SI ALCANZA.HACE AÑOS SI SERVIA YA QUE DABAN ALRREDEDOR DE MEDIO SUELDO DEL TRABAJO QUE TE HABIAN DESPEDIDO.ESTO ES UNA TOMADA DE PELO A LOS TRABAJADORES YA NO TENGO DUDAS QUE A ESTE GOBIERNO NO LO VOY A VOTAR.
Yo trabajo hace 4 años en negro,me dicen q me vana a bancarisar,a dar de alta y no lo hacen,me despiden tengo acceso a cobrar esto?
hola me gustaría saber cuanto me corresponde de fondo de empleo e trabajado durante dos años para una empresa jornada completa
Una vergüenza
hola yo trabaje 5 años en una escuela privada de capital de un dia para el otro me despidieron ahora kiero hacer lo del fondo de desempleo y me dicen que no me corresponde eso es verdad
Hola yo trabaje 7 años en relación de dependencia, y en la empresa como iba a despedir gente, ofrecieron retiros voluntarios, por lo q firme un acuerdo… estoy afuera de esto? o lo puedo tramitar igual?
Hola que tal mira yo trabaje "tres" años como eventual de un hotel cinco estrellas y no me llamaron mas, estoy con abogados obviamente, mi sueldo fue siempre al rededor de los tres mil pesos, cuanto cobraria?
tengo 8 meses de trabajo en pascua lama,mineria cuanto meses me cobraria el fondo de desempleo
NO COBRE EL FONDO Y YA UN AÑO PASO PUEDO COBRAR TODAVIA
ESTAN QUERIENDO TENER PLATA DE ARRIBA . COMO LAS PERSONAS QUE CRITICAN OSEA A LAS PERSONAS DEL PLAN. AGARREN LO QUE HAY CHICOS . PREGUNTALE A ALGUNO QUE NECESITA SI LES SIRVEN $400 . NO SE LA VIDA DE TODOS PERO BUSQUEN TRABAJO QUE HAY MUCHO ES CUESTION DE VOLUNTAD . ESTOY SIN TRABAJO AHORA PERO ES CUETION DE INVERTIR BIEN LO QUE TE DAN CUANDO TE ECHAN . SUERTE
De arriba no… durante los años que cada uno trabajó le descontaron del sueldo para el seguro de desempleo. Es un derecho que se tiene como ciudadano y trabajador en blanco. Es mas o es menos de acuerdo a la antigüedad precisamente por eso, por lo que se aporto. No se cuantos años tendras pero para la gente de mas de 45 años no es taaan facil como vos decis. Y si, molesta que algunos cobren indefinidamente planes, cuando quienes trabajaron y aportaron reciban $ 400.- Te voy a recordar tambien q no a todos los indemnizan correctamente cuando los echan y si van a juicio por un par de años no ven un peso. Pensalo.
ESTOS QUE RECLAMAN QUE EL FONDO TIENE QUE SER DE MAS CANTIDAD SI SE PONEN A PENSAR ESTAS EN LO MISMOS PENSAMIENTOS DE LOS QUE COBRAN UN PLAN . ESTAN QUERIENDO MAS PLATA POR NO TRABAJA . SI LA PLATA TE LA ESTAN REGALANDO POR RASCARTE . AL IGUAL QUE LOS DEL PLAN. NO RECLAMEN SIN PRIMERO LEER LO QUE ESCRIBEN MUCHACHOS AGARREN LO QUE HAY QUE SI EL GOBIERNO NO DARIA ESTOS 400 MISEROS MANGOS TAMBIEN ESTARIA SACANDO EL CUERO . DICIENDO POR QUE NO DAN LOS 400 PESOS . HOY MUERE GENTE Y USTEDES SE QUEJAN POR ESTAR VIVOS .
Primero no hables pelotudeces si no sabes! Nosotros, los trabajadores (algo que vos seguramente no sos) aportamos mensualmente a este fondo de desempleo, del cual deberiamos contar con el el beneficio en caso de ser necesario.. a nosotros, los pensantes, los no "k" nadie nos regala nada.. Primero educate, y luego opina.
Gracias
Rotwailler83 estoy de acuerdo con la respuesta si no sabes una mierda no opines yo trabaje 12 años, aportando todos los meses ( incluido el fondo de desempleo )para el dia en q me despidieron, pudiera contar con ese dinero hasta encontrar trabajo y es una miseria no se como carajo podes defender a un gobierno q no piensa en las personas q aportaron tantos años para las arcas del estado ( osea sus bolsillos ) seguro debes ser ñoqui o partidario de esos q no necesitan trabajar xq cobran x hacer quilombos en las manifestaciones a favor de los k
Cuanto te da el gobierno a vos caradura. Seguro que ni has trabajado
Trabaje 13 años y hoy por hoy cobro $400 los primeros 4 meses y un 85% los restantes 4 meses, solo 8 meses me lo pagan porque estuve de licencia de maternidad, como puede ser que despues de 13 años de trabajo y cobre esta miseria, que hago con 400 pesos, no pago ni el jardin, yo pregunto a la Sra. Presidenta, que haria ella con este monto, eh??? es una verguenza y despues nos compara con Canada y Australia, se le tiene que caer la cara a esta mina, lastima que el colageno que porta se la sostiene.
HOLA TRABAJE 3 AÑOS Y 5 MESES, QUE ES LO QUE ME CORRESPONDERIA COBRAR, Y EN CUANTAS CUOTAS?
Hola…. a mi me despidieron el 27 de mayo y por mmotivos de salud todavia no pude realizar el tramite. Mi pregunta es si todavia estoy a tiempo de realizarlo,pero viendo la miseria que pagan ya no te dan ni ganas. Es una verdadera verguenza que te paguen esa miseria…quien puede vivir con eso?!? La verdad que es indignante!…..