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Uno de los derechos fundamentales que tiene todo trabajador registrado de la Argentina, es el de percibir un seguro de desempleo si se finaliza el vínculo con su trabajo. No muchos lo saben y tampoco conocen como es el procedimiento para tramitarlo, aquí una pequeña guía para saber como hacerlo y los requisitos a cumplir para percibirlo.
Todo trabajador en relación de dependencia si es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
A quiénes les corresponde
Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, pueden acceder al cobro mensual de la Prestación por Desempleo, conservando obra social y las Asignaciones Familiares.
- Trabajadores desempleados que habiendo trabajado en relación de dependencia fueran despedidos sin justa causa.
- Trabajadores desempleados por finalización de contrato u obra.
- Trabajadores desempleados por causas externas al trabajador.
Requisitos
Haber trabajado con aportes registrados, según se indica a continuación:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Monto
El monto y la duración de la Prestación por Desempleo se calculan según tus ingresos y meses trabajados. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cómo realizar el trámite
El trámite es presencial, con turno previo.
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- Acreditar datos
Para cobrar las Asignaciones Familiares deberás tener actualizados los datos de tu grupo familiar. Podés consultar esta información en Mi ANSES o llamando al 130.
Si estos no están actualizados, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá las partidas de nacimiento y DNI de tus hijos y pareja (según corresponda) en original y fotocopia. Podés hacerlo junto con la solicitud de la Prestación por Desempleo o hasta 30 días después.
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- Obtener la documentación indicada.
Reuní la documentación que corresponda según tu caso
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- Sacar turno
Sacar turno para presentar la documentación antes los 90 días del despido o finalización del trabajo.
- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes: - Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
- Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
- La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular.
- Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.
NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN LOS TRABAJADORES QUE:
Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Montos y cobertura de la prestación
La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.
ACTUALIZACIÓN
Por la Resolución 2/2016, publicada el 20 de mayo en el B.O., el monto mínimo pasa a ser de $1875 y el máximo de $3.000,
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle, para:
Meses cotizados | Cuotas Mensuales | Monto a percibir |
---|---|---|
6 a 11 | 2 | Meses 1 al 2 : (*) |
12 a 23 | 4 | Meses 1 al 4 : (*) |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
36 o más | 12 | Meses 1 al 4 : (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1 |
trabajados, nunca inferior a $ 1875 ni superior a $ 3000.212
Trabajadores eventuales y de temporada
En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).
Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social.
Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.
Modalidad Pago único
Esta cobertura está orientada a todo aquel titular de la Prestación por Desempleo interesado en crear su propio emprendimiento personal o integrar una sociedad de hecho u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un proyecto económico.
Las posibilidades entre las que puede optar el titular de la prestación para hacer uso de los fondos de la prestación, son las siguientes:
Realizar un emprendimiento unipersonal.
Crear una nueva sociedad:
- Hasta con un máximo de 4 personas (socios), si las mismas perciben la Prestación por Desempleo.
- Sin límite en cuanto a la cantidad de personas (socios), si las mismas no perciben la prestación.
- Incorporarse a una sociedad existente, sin importar el número de socios que tenga la sociedad ya
constituida
Cómo obtener el pago único
Para solicitar esta modalidad se requiere:
- No haber percibido la prestación bajo la modalidad de Pago Único en los últimos cinco (5) años.
- Tener otorgada la Prestación por Desempleo bajo la modalidad de pago mensual con al menos 1 cuota liquidada y 3 sin liquidar.
- Efectuar en la delegación de ANSES la solicitud de Pago Único.
- Presentar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) el proyecto de la actividad a realizar y contar con la aprobación del mismo (ver aclaraciones).
Monto de la cobertura de pago único
El titular de esta modalidad percibe en un solo pago, el doble de la cantidad de cuotas básicas que le resten liquidar al momento de la solicitud de Pago Único. A dicho importe se le suma el monto simple que por Asignaciones Familiares le corresponde liquidar por el total de cuotas otorgadas de su Prestación por Desempleo.
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joel sanchez dice
hola queria hacer una preguntita¡¡ a mi se me esta por terminar un contrato con una fabrica que era por 4 meses¡¡ queria saber si podia cobrar el fondo de desempleo igual¡¡ por que no entendi si decia q el minimo tiene q ser 6 meses¡
una pregunta¡ a mi se me termino un contrato de 4 meses q tenia con una fabrica, yo puedo pedir el fondo de desempleo?
HOLA SI MI ESPOSO COBRA ASIGnaciones familiares por su empleo puedo yo cobrar el fondo de desempleo que papeles se deben presentar..
gracias.
gisela.
te pagan más por dejarle al pais hijos en la calle , moquientos , que coman en el comedor de la escuela, con la netbook escuchando musica y viendo como afanarle al trabajador.
hola yo trabaje un y medio y me llego un telegrama .y no se por q motivo fue. me corresponde ir al aanses?
anda Anses y te dan un papel con todo lo que tenes que llevar..
a mi me despidieron a fines del mes de marzo. to trabajaba en una farmacia hace cinco años. me despidieron de un dia para otro y el la carta documento pusieron barbaridades. puse un abogado porque me querian pagar muchisimo menos de lo que me correspondia. el abogado de la empresa asumio que lo que se habia puesto en el telegrama de despido eran motivos falsos. mi pregunta es si yo puedo tramitar el fondo de desempleo?
y si porque te despidieron. con eso alcanza para tramitarlo
se renueva el subsidio poe desempleo si me correspondian 8 cuotas y este mes cobro la ultima?
Ignacio, que tal, llevo trabajando 5 años y quisiera saber si puedo fundar un despido indirecto s/justa causa en mi persona. El motivo es que me vienen adeudando 4 meses (los que quedan colgados) mientras que al resto del personal se lo tiene al dia. Trate en primera medida ver de arreglar que esta situacion se arregle mediante pagos parciales , pero nunca consigo que achicar lo que me adeudan. Mis recibos cancelados estan formados con fecha efectiva que me pagaron y tengo copia de depositos bancarios del resto del personal donde se acredita el pago en tiempo y forma para el resto.
Desde ya gracias.-
Que pena que tardes mas en escribir este comentario que en lo que te vas a gasta los 400 pesos roñosos que te limosnean ( termino que no existe)
hola yo trabaje 1 año efectivo en una empresa y luego 6 meses para una empresa contratista, me correspondería cobrar? agradeseria si alguien me responde.
te correspondería, pero desde el día de despido hasta posteriores 90 días hábiles tenes tiempo de hacer el tramite en el anses. a lo sumo cobrarás 2 meses el seguro que es de 250 o 400 pesos. éxitos
trabaje 5 meses por agencia hasta que me efectivizaron. me dejaron trabajar 5 meses mas y me despidieron sin causa. me corresponde cobrar ?
HOLA SOY CARINA TRABAJE EN UNA EMPRESA 4 AÑOS COBRABA 3600 CUANTO TIEMPO ME CORRESPONDE COBRAR FONDO DE DESEMPLEO Y CUANTO ES EL MONTO
si trabajabas en blanco, te corresponde, si no te hicieron aportes y no podes demostrar el vinculo, no creo puedas cobrar. eso sí, cobrarías solo 400 pesos por 8 meses y 4 cuotitas más de 255, una miseria.
anonimo respondes cualquier cosa puto
CONSULTA SI HAY CAUSA SEGUN EL EMPLEADOR DE DESPIDO . POR QUE NO SE LLEGA A CUMPLIR UN REGLAMENTO INTERNO EL CUAL no esta mologado x la supcecretaria de trabajo .
DE TODAS MANERAS SE PUEDE COBRAR. EL FONDO DE DESEMPLEO .
es una kagada x dioss si los choros cobran mas q esto en sus planes, todos tienen semejantes motos y uno se rompe el lomo para tener sus cosasss q clase de gobierno tenemos y empeoro desde q esta esta vieja de presidenta
Tenés razón !! es indignante y da mucha bronca, yo trabajaba y estudiaba, ahora desempleada, parece que en este país te conviene ir a formar parte de los choripaneros o ser gato de algún funcionario, porque si sos una persona decente te jodes!!
tendrias que ir a vivir a otro pais!! anda a España que ahi vas a ser de primer mundo y los gobiernos te van a tener en cuenta!!
Yo me quedé hace 6 meces sin trabajo y desde entonces estoy tratando de que me tomen el tramite no por la MIERDA que te pagan sino por la supuesta cobertura social que te dan por que tengo tres hijos y es mas que necesaria y cada ves que voy a presentar los PUTOS papeles me piden alguna otra ideotes y a todos estos negros del orto y inmigrantes de mierda que lo único que saben hacer es tener hijos como conejos pero ni hablar ni escribir saben les dan desde los planes hasta la ropa para cuando van a tener los pendejos al ospital claro que pagamos todos y que cuando vos queres ir a sacar un turno tenes que ir a las 4 de la mañana por un Puto lugar por que están todos estos bagos por delante tuyo con 6 pendejos y claro para vos nunca llegan los turnos . Pido perdón por mi lenguaje pero es indignan te el echo de no tener trabajo para darle lo básico e indispensable a tus hijos
Que vergüenza!!! que se hace con $400 por mes?? yo cobraba $7.000 y me despidieron sin causa… ahora paso a cobrar menos del 10%???????? alquien que me explique lo que esta pasando
Que vergüenza!!! que se hace con $400 por mes?? yo cobraba $7.000 y me despidieron sin causa… ahora paso a cobrar menos del 10%???????? alquien que me explique lo que esta pasando
si trabajé 3 meses y finalizo mi contrato pero no me lo renovaron mas, me corresponde cobrar?