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Uno de los derechos fundamentales que tiene todo trabajador registrado de la Argentina, es el de percibir un seguro de desempleo si se finaliza el vínculo con su trabajo. No muchos lo saben y tampoco conocen como es el procedimiento para tramitarlo, aquí una pequeña guía para saber como hacerlo y los requisitos a cumplir para percibirlo.
Todo trabajador en relación de dependencia si es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
A quiénes les corresponde
Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, pueden acceder al cobro mensual de la Prestación por Desempleo, conservando obra social y las Asignaciones Familiares.
- Trabajadores desempleados que habiendo trabajado en relación de dependencia fueran despedidos sin justa causa.
- Trabajadores desempleados por finalización de contrato u obra.
- Trabajadores desempleados por causas externas al trabajador.
Requisitos
Haber trabajado con aportes registrados, según se indica a continuación:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Monto
El monto y la duración de la Prestación por Desempleo se calculan según tus ingresos y meses trabajados. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cómo realizar el trámite
El trámite es presencial, con turno previo.
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- Acreditar datos
Para cobrar las Asignaciones Familiares deberás tener actualizados los datos de tu grupo familiar. Podés consultar esta información en Mi ANSES o llamando al 130.
Si estos no están actualizados, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá las partidas de nacimiento y DNI de tus hijos y pareja (según corresponda) en original y fotocopia. Podés hacerlo junto con la solicitud de la Prestación por Desempleo o hasta 30 días después.
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- Obtener la documentación indicada.
Reuní la documentación que corresponda según tu caso
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- Sacar turno
Sacar turno para presentar la documentación antes los 90 días del despido o finalización del trabajo.
- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes: - Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
- Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
- La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular.
- Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.
NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN LOS TRABAJADORES QUE:
Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Montos y cobertura de la prestación
La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.
ACTUALIZACIÓN
Por la Resolución 2/2016, publicada el 20 de mayo en el B.O., el monto mínimo pasa a ser de $1875 y el máximo de $3.000,
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle, para:
Meses cotizados | Cuotas Mensuales | Monto a percibir |
---|---|---|
6 a 11 | 2 | Meses 1 al 2 : (*) |
12 a 23 | 4 | Meses 1 al 4 : (*) |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
36 o más | 12 | Meses 1 al 4 : (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1 |
trabajados, nunca inferior a $ 1875 ni superior a $ 3000.212
Trabajadores eventuales y de temporada
En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).
Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social.
Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.
Modalidad Pago único
Esta cobertura está orientada a todo aquel titular de la Prestación por Desempleo interesado en crear su propio emprendimiento personal o integrar una sociedad de hecho u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un proyecto económico.
Las posibilidades entre las que puede optar el titular de la prestación para hacer uso de los fondos de la prestación, son las siguientes:
Realizar un emprendimiento unipersonal.
Crear una nueva sociedad:
- Hasta con un máximo de 4 personas (socios), si las mismas perciben la Prestación por Desempleo.
- Sin límite en cuanto a la cantidad de personas (socios), si las mismas no perciben la prestación.
- Incorporarse a una sociedad existente, sin importar el número de socios que tenga la sociedad ya
constituida
Cómo obtener el pago único
Para solicitar esta modalidad se requiere:
- No haber percibido la prestación bajo la modalidad de Pago Único en los últimos cinco (5) años.
- Tener otorgada la Prestación por Desempleo bajo la modalidad de pago mensual con al menos 1 cuota liquidada y 3 sin liquidar.
- Efectuar en la delegación de ANSES la solicitud de Pago Único.
- Presentar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) el proyecto de la actividad a realizar y contar con la aprobación del mismo (ver aclaraciones).
Monto de la cobertura de pago único
El titular de esta modalidad percibe en un solo pago, el doble de la cantidad de cuotas básicas que le resten liquidar al momento de la solicitud de Pago Único. A dicho importe se le suma el monto simple que por Asignaciones Familiares le corresponde liquidar por el total de cuotas otorgadas de su Prestación por Desempleo.
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alejandro herrera dice
por un 1 año y 5 meses cuanto me corresponde, si es ue me corresponde
por un año y 5 meses cuantas cuotas y de cuanto me corresponde
Hola yo qieria preguntar si todabia puedo aser el fomdo desempleo ..me echarom en marzo!
Hola. Pasó más de un año desde que perdí el trabajo,existe la posibilidad de acceder al seguro? Leticia
Si te consideras despedido porque no te pagan el sueldo hace tres meses !!!! Y no te mandaron el telegrama de despido se puede tramitar igual el fondo de desempleo????
Por renuncia. Se puede hacer el fondo de desempleo ?
yo trabaje dos años y 4 meses me despidieron sin causa solo por reducción de personal me corresponde cobrar el fondo de desempleo.. ¿por cuanto tiempo? y no entiendo lo de mejor remuneración si podrían explicarme
MOREYRA ELVIO ANDRES NO TENGO MIEDO DE PUBLICAR MI NOMBRE FUI DESPEDIDO DESPUES DE 8 AÑOS DE TRABAJO DONDE TRABAJE MUCHAS VECES DE MAS Y COMO SIEMPRE GRATIS ENTRABAMOS A LAS 8HS DE LA MAÑANA Y SALIAMOS A 13HS Y VOLVIAMOS A ENTRAR A LAS 13:30HS HASTA LAS 17:30HS ESO DECIAN PERO SIEMPRE SALIAMOS A LAS 18:30HS Y A LAS 19 HS Y HASTA LAS 21 HS Y SIEMPRE GRATIS NUNCA NOS DEVOLVIERON LAS HORAS NI TAMPOCO NOS PAGARON TANTAS HORAS DE MAS Y NI HABLAR DE CUANDO TENIAMOS LA HOBLIGACION DE IR A VIAJES DE REPARTO QUE TE DAN UNA MISERIA PARA LOS VIATICOS Y A TRABAJAR DE LAS 6HS DE LA MAÑANA HASTA LAS ONCE DE LA NOCHE ARRIBA DEL CAMION TE BAJAS PARA IR AL BAÑO PARA DESCARGAR Y SI TE DA EL TIEMPO PARA ALMORZAR UN SANWICH O SI NO A LA RUTA DE NUEVO POR QUE ME CANSE DE LABURAR GRATIS Y DE MAS NO QUISE QUEDARME A TRABAJAR MEDIA HORA EXTRA ME TERMINARON DESPIDIEMDO INVENTANDO CAUSAS QUE DESOBESI LA ORDEN DE UN SUPERIOR Y QUE NO QUISE TRABAJAR PUSIERON EN LA CARTA DE DESPIDO QUE ERA CON CAUSA EN OCHO AÑOS NUNCA TUVE UNA SUSPENCION NI UNA SANCION DICIPLINARIA PERO POR NO REGALAR MAS MI TRABAJO DECIDIERON DESVINCULARME DEL TRABAJO ENCIMA ES UNA MALA EPOCA PARA QUEDARSE SIN LABURO PERO NISIQUIERA QUIEREN RECONOCERME LOS OCHO AÑOS QUE TRABAJE DEL CUAL 18 MESES ME TUVIERON EN NEGRO SOLO ME QUIEREN LIQUIDAR EL ULTIMO MES QUE TRABAJE Y DEL RESTO DE LOS OCHO AÑOS NADA PERO BUENO ME QUEDO TRANQUILO TENGO EL FONDO DE DESMPLEO JAJAJAJ ES LAMENTABLE PERO BUENO NO HAY QUE BAJAR LOS BRAZOS Y SEGUIR LUCHANDO QUE SE VIENE EL CAMBIO JUAJUJAJUAJUA LA VERDAD NO SE COMO VOY A PAGAR MIS CUENTAS.
HOLA PREGUNTO LA PERSONA QUE HIZO JUICIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y LE COBRO AL SEGURO Y LE GANE NO PUEDO COBRAR EL FONDO DE DESEMPLEO YO NO SABIA DE ESTO ME PASO HACE 6 AÑOS ATRAS ES IMNPOSIBLE TRAMITAR
HOla una pregunta: trabaje 2 meses en una Escribania a jornada completa me pagaban $ 7500.- En Enero pasado la escribana me dijo que no me necesitaba mas y que yo tenia que enviarle mi renuncia.- Cosa que hice.- ME CORRESPONDE FONDO DE DESEMPLEO?? Gracias por su respuesta.-
Hola, trabajé en la Universidad de Buenos Aires como personal administrativo durante 44 meses, y me han despedido sin justa causa. Tengo derecho a cobrar el fondo de desempleo ?
Quedense tranquilos muchachos..ahora gano mauri y va a sacar este fondo y los otros planes. Nadie va a ganar nada. Con prat gay y stuzzeneger Recorte a todo es un gasto extra.. Se la va a llevar toda (no soy k ni progresista) saludos
trabaje dos meses y me hecharon sin motivo… me corresponde y cuanto???
Una total falta de respeto. Años trabajando con descuentos para que todavía se cobre como hace 20 años y mas atrás. Antes con eso se podía comer hoy también solo que dos días. Vagos cobrando fortuna y uno que la buró una vida entera le den una miseria. Que atorrantes
Ni ganas de hacer el tramite por 2 mangos … que ratase