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Cómo tramitar el Certificado único habilitante para circulación

2 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Quiénes deben tramitarlo?
  • ¿Qué actividades deben realizarlo?
  • Cómo se tramita este nuevo Certificado Único
  • Descargar el certificado
    • Vigencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Solicitar certificado único habilitante para circulación – Emergencia COVID-19

El 6 de abril empezará a regir el Certificado Único de Circulación, es para algunas de las actividades esenciales.

El Gobierno oficializó el aplazamiento para el 6 de abril de la entrada en vigencia del denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación”, que será desde ese día la única autorización para circular para quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio.

Ayer miércoles, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 446/2020, por la cual se pone en vigencia desde el 6 de abril el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19”, aprobado por resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.

Tiene validez nacional y vigencia mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

¿Quiénes deben tramitarlo?

El certificado único habilitante para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por los incisos 7, 10, 11, 12, 19, 20, 22 y 23 del artículo 6 del Decreto 297/2020.

El resto de las excepciones se mantienen con los certificados preexistentes.

Si tenés que desplazarte por un caso de fuerza mayor, no vas a necesitar tramitar este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas que te llevan a circular por la vía pública.

Para más información consultá el Listado de permisos para la circulación.

¿Qué actividades deben realizarlo?

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Cómo se tramita este nuevo Certificado Único

Se gestiona en estos links:

https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/

https://resolucion482020cuhc.descargas.gob.ar/

https://resolucion482020cuhc.descargas.gob.ar/login/circulacion

Completá la siguiente información:
a- Datos personales.
b- Domicilio de origen y destino.
c- Si utilizarás vehículo.
d- El carácter de excepción por el cual estás habilitado para circular.4

Clic en botón “Solicitar Certificado”

Descargar el certificado

El certificado se puede bajar en link:

https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar/

Vigencia

A partir del 6 de abril y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. Antonio dice

    4 junio, 2020 a las 12:35 pm

    una consulta: Que debo colocar en el espacio donde preguntan “Partido” pues es un campo obligatorio
    muchas gracias

    Responder
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