Para quienes no pagan ganancias ni bienes personales. Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera, dólar ahorro y dólar turista.
Cómo recuperar el 20% o 35% que en los últimos años se les retuvo a quienes consumieron en moneda extranjera o compraron dólares para ahorro y no tributan Ganancias .
Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.
Quiénes pueden solicitar el reintegro
Los monotributistas que no paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no tienen retención del Impuesto a las Ganancias.
Quiénes no pueden
Los que no pueden tramitar la devolución son:
1) Los monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales.
2) Los empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias.
3) Los contribuyentes autónomos inscriptos en Ganancias.
Todos ellos podrán recuperar las percepciones compensándolas contra los impuestos en que se encuentren inscriptos. En el caso de empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias tienen hasta el 31 de enero para presentar el formulario 572 web (SIRADIG) para informar las percepciones.
Anónimo dice
Estimado Ignacio: pude realizar el pedido de todos los meses que realicé compras salvo diciembre de 2015 ya que no aparecen retenciones para reclamar, aunque también realicé compras en dicho mes. ¿Que puedo hacer al respecto?
Hola!!! Cómo estás?? Te cuento, nosotros somos un grupo al cual la empresa durante el todo el 2013/2014 nos descontaron ganancias…en forma erronea, esto ya se subsanó para el 2015, con el reintegro correspondiente del dinero, el tema es que nadie nos sabe asesorar en cómo hacemos para reclamar las percepciones del 20 y el 35 de estos dos años, porque para al afip estamos registrados como en ganancias, pero en realidad, corresponde que lo hagamos por el 746, y no podemos. Tenes idea como podemos seguir? Gracias!!!!!
Las percepciones del año 2015 cuando debo solicitar su devolucion ?
Buenas tardes Ignacio, hasta cuando hay tiempo para realizar el tramite?
No puedo cargar el cbu ayuda
cual es el error?
Ignacio, buenas tardes. Consulta: Yo cargué el 746 del 2013 en Enero 2014, y el 746 del 2014 en Enero 2015. Ahora bien, debo cargarlos nuevamente para que devuelvan el dinero? Debo realizar una rectificación? o solamente dejo todo como está y en unos días me acreditan? Tengo el cuit, los biometricos y el cbu cargado hace 1 año, y nunca vi un peso.
Hola Mariano, no, si ya presentaste el formulario, no hace falta presentarlos nuevamente
Hola! Estoy queriendo hacer la presentacion del año 2015 y me sale este mensaje (aclaro que no pago ganancias!)
"La carga de datos que está a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias
y sobre los Bienes Personales. No obstante, puede proseguir y la información ingresada quedará en estado BORRADOR hasta las fechas mencionadas."
Sabran decirme que apsa? es un error? no se si continuar. Gracias!
Hola, no pago ganancias pero tengo que hacer el formulario F572 Web. Es necesario que cargue las percepciones por compra de moneda extranjera para ahorro o directamente hago el formulario F746/A para que me realicen la devolución?
Gracias
q tal ignacio. yo tengo clave fiscal nivel 3 pero cuando entro no tengo la opcion de mis aplicaciones web
Tenes que dar de lata el servicio
igancio se sabe q pasa con la traba q ponian a mucha gente cuando presentaba la nota de pronto despacho, reclamando las presentaciones de ddjj informativas de bienes y ganancias? ya q la gran mayoria de la gente no sabe q la tiene q presentar
Poseo clave fiscal nivel 3 pero no tengo datos biométricos. Cuando entro a MIS APLICACIONES WEB quiero cargar algo y me tira un error "Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio" Será porque no tengo registrados datos biométricos?
Este instructivo tiene los mismos conceptos que tenia el
anterior donde esta la novedad??
Ignacio sabes desde cuando funcionara ok el servicio? Todavia dan error las declas si uno las quiere presentar, indica que todavia el impuesto anual no vencio… gracias!
Buen día Ignacio. Te hago una consulta, en el listado de retenciones me aparecen "notas de crédito" descontando las retenciones. Yo no tributo ganancias ni bienes personales. La AFIP me dice que le reclame al banco y el banco le hecha la culpa a la AFIP… Tenés idea a quién reclamarle esas notas de crédito? Gracias. Romina.
Hola, en diciembre de 2014 pedí el reintegro del 2014, y no me devolvieron nada todavía. Ahora pido del 2015 y me sale un error, de que tengo que esperar a que venza la DDJJ porque es un impuesto anual… es nuevo esto?