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¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?

23 noviembre, 2023 Por Ignacio 42 comentarios

Cómo liquidan y calculan las vacaciones proporcionales no gozadas. Fórmula y caso práctico de liquidación.

Cómo liquidan y calculan las vacaciones proporcionales no gozadas. Fórmula y caso práctico de liquidación.

La ley de contrato de trabajo establece que cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Esta indemnización, se la conoce cómo vacaciones no gozadas (VNG).

¿Qué son las vacaciones no gozadas?

Las “vacaciones no gozadas” se refieren a los días de descanso anual que el trabajador no ha podido tomar por la interrupción del contrato de trabajo por cualquier cosa.

En esos casos, la Ley de contrato de trabajo establece que “el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.”

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista por VNG.

De esta manera, entendemos que las vacaciones no gozadas se traducen en una indemnización, equivalente a la proporción de las vacaciones acumuladas hasta el momento de la terminación del contrato de trabajo.

¿Cómo se liquidan las vacaciones no gozadas?

Al igual que con las vacaciones gozadas, el primer paso es determinar la cantidad de días de vacaciones que le corresponderían de vacaciones por el año que corresponda.

Luego, debemos proporcionar esos días totales de vacaciones, a los días efectivamente trabajados en el año.

Por ejemplo, si un trabajador con fecha de ingreso el 5/08/2018, para el período 2023 le corresponderían 21 días de vacaciones.

Ahora, si la interrupción del contrato de trabajo se produce el 17/11/2023, deberemos calcular las vacaciones de manera proporcional, para lo cual aplicamos regla de tres simple:

321/365 x 21 = 18,46849 días

Donde:

  • 321 son los días trabajados en el año
  • 365 los días del año
  • 21 los días que le corresponderían si hubiese trabajado el año completo
  • 18,46849 los días de vacaciones proporcionales no gozadas

Ahora, solo resta calcular el valor día de las vacaciones, este paso es igual que las vacaciones gozadas, es decir que aplicamos el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo.

En el caso de mensualizados, si la remuneración la remuneración es de por ejemplo, 350.000 pesos, el calculo será:

350.000 / 25 x 18,46849 = $258.558,90

En estos casos no es necesario redondear los días de vacaciones no gozadas, ya que no serán días que se otorguen para su goce, sino reemplazados por dinero.

Puntos a tener en cuenta al liquidar vacaciones no gozadas

Las vacaciones no gozadas son el único caso en que las vacaciones se reemplazar por dinero.

Como vimos al comienzo, las VNG son concepto indemnizatorio reconocido por la ley de contrato de trabajo, por lo tanto no se realizan aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

También, se puede dar el caso de que debamos liquidar vacaciones no gozadas por dos períodos, por ejemplo, si interrupción del contrato de trabajo se produce en febrero 2024, y el trabajador no gozó de las vacaciones 2023, deberemos liquidar estas, además de las 2024.

SAC sobre vacaciones no gozadas

Además, sobre las vacaciones no gozadas, debemos calcular la incidencia del aguinaldo, para lo cual, debemos dividir por 12 el monto de las vacaciones no gozadas:

SAC sobre VNG = VNG / 12

Por ejemplo, para el caso visto anteriormente, el cálculo sería:

258.558,90 / 21 = 21.546,56

Por último, las vacaciones no gozadas, se pagarán en la liquidación final, junto con el resto de los conceptos y deben pagarse cualquiera sea el motivo de la finalización del contrato de trabajo.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Vacaciones No gozadas

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Comentarios

  1. -
  2. Stella dice

    30 enero, 2024 a las 4:02 pm

    Buenas tardes Ignacio te consulto para el cálculo de las vacaciones no gozadas se toma también el importe de lo no remunerativo??? desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Gaston dice

    12 enero, 2024 a las 7:08 am

    Buen día Ignacio consulta tengo 28 días de vacaciones en febrero me tomo solo 14 días pero me quieren abonar los 28 y el resto que me lo tomé más adelante es legal que hagan eso

    Responder
    • Ignacio dice

      13 enero, 2024 a las 9:00 am

      Los días son corridos

      Responder
  4. Juana Troncoso dice

    3 enero, 2024 a las 11:59 am

    Hola Ignacio, cuales son los conceptos que entran para el calculo de VNG?
    Gracias!!

    Responder
  5. Maria dice

    3 enero, 2024 a las 9:35 am

    Buen día Ignición, cuanto me corresponde cobrar si renuncio , con vacaciones no gozadas de 35 días fecha de ingreso 01/01/2000 fecha de renuncia 20/01 2024, Muchas gracias Saludos

    Responder
  6. Jose dice

    12 diciembre, 2023 a las 3:18 pm

    Ignacio, Primero Gracias por toda la info que cargas en la pagina…

    y te consulto… por que tengo una discusión con otro contador… (soy liquidador)

    el calculo para el pago de las Vacaciones no gozadas se debe proporcionar?? no se toma 1 cada 20. vamos a un ejemplo claro..

    Ingreso 06/11/2023 egreso 27/11/2023 días proporcional a abonar por VNG: 0.12…

    estoy en lo correcto?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2023 a las 1:02 am

      VACACIONES NO GOZADAS: PROPORCIONAL REGLA DE TRES
      VACACIONES GOZADAS CUANDO NO LLEGA A LA MITADA DE LOS DÍAS HÁBILES DEL AÑO: 1 CADA 20

      cómo llegas a 0.12?

      Responder
  7. Cecilia Barrera dice

    5 diciembre, 2023 a las 8:59 am

    Hola Ignacio,buenos dìas.
    En el caso de que la persona no se tomò las vacaciones en el 2022, pero sigue trabajando.
    Se aplica, tambièn la regla de 3 ? y en base a que bàsico se hace la cuenta.
    Entrò el 24/08/2016.
    Desde ya muchas gracias!!
    Saludos.

    Responder
  8. Ornela dice

    27 noviembre, 2023 a las 4:18 pm

    Hola Ignacio! Como estas? En el caso de comercio, un empleado que renuncia el 17/11/2023, la base para el calculo de vacaciones no gozadas, se toma (en cuanto al valor no remunerativo), el del mes de octubre o el de noviembre?

    Responder
  9. Leandro dice

    24 noviembre, 2023 a las 4:48 pm

    Hola ignacio, no se puede usar la calculadora, porque será? Gracias

    Responder
  10. Noemi Samana dice

    24 noviembre, 2023 a las 11:56 am

    Hola Ignacio… Consulta de vacaciones si trabajo 12 horas semanales 3 días a la semana y tengo 12 años de antigüedad cuántos días me correspondería ??gracias!!

    Responder
  11. Maria Paz dice

    24 noviembre, 2023 a las 11:22 am

    Hola Ignacio! En principio agradecerte siempre el material que subis, te sigo desde los comienzos, siempre fuiste caballito de batalla en cualquier resolución que saliera. Gracias por eso.
    Ahora te escribo porque siempre que veo el tema de vacaciones y vacaciones no gozadas, me queda girando el tema del personal que trabaja por horas, podrías hacer un articulo que este relacionado con eso? Encuentro poca info al respecto y los criterios son dispares. Yo trabaj liquidando a Desmotadores, y ni siquiera su CCT tiene un parámetro para seguir en la liquidación de vacaciones. Ojala trates este tema, besos! y gracias siempre.

    Responder
  12. Facundo dice

    24 noviembre, 2023 a las 9:02 am

    Hola, entiendo que también debería calcularse el aquinaldo sobre las vacaciones no gozadas.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 noviembre, 2023 a las 3:24 pm

      si

      Responder
  13. Norma Impa dice

    24 noviembre, 2023 a las 7:58 am

    hola para un trabajador de media jornada cuanto te pagan? y antiguedad de 12 años .vacaciones gozadas

    Responder
  14. Carolina dice

    23 noviembre, 2023 a las 9:55 am

    Buen día Ignacio. Y cuál es la base del cálculo por ejemplo en comercio con el NR? Se toma básico, antigüedad, presentismo y NR del mes en curso como remuneración conformada?
    Gracias.

    Responder
  15. Yamila dice

    23 noviembre, 2023 a las 9:28 am

    Hola Ignacio! Siempre tengo una duda con esto. En caso que el empleado haya ingresado, por ejemplo el 01/08/2023, y baja 13/11. Ahí se aplica 1 día cada 20 trabajados o alguna proporción también?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 noviembre, 2023 a las 9:39 am

      Hola Yamila, no:

      Vacaciones no gozadas proporcionales: regla de tres simple
      Vacaciones gozadas proporcionales: 1 día cada 20 trabajados

      Saludos

      Responder
  16. Claudia dice

    23 noviembre, 2023 a las 9:00 am

    Hola. te aviso por si querés arreglar la imagen. Te quedó la palabra “Gozazdas” sobra una “Z”.
    Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 noviembre, 2023 a las 9:40 am

      Hola Claudia, gracias! ahora lo cambio

      Responder
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