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Las claves para la liquidación del aguinaldo.
“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)
Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.
Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.
¿Qué es el aguinaldo?
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
Veamos un ejemplo:
- Fecha de Ingreso: 25/032009
- Mejor remuneración: $1.800,-
- Días trabajados en el semestre: 97 días
- Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
- Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
- Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Caso práctico de liquidación del aguinaldo
Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo
Ignacio dice
Anónimo 1: se toma la mejor remuneración por todo concepto del semestre, y se lo divide por 2.
Hernán: Si, si estás en blanco te corresponden cobrar las asignaciones familiares.
Anónimo dice
hola como stas?? mi nombre. Hernan
una consulta. yo ingrese el 28 de enero por lo tanto me dieron el alta para empezar a trabajar.¿me corresponde cobrar asignacion familiar?
Anónimo dice
ola ignacio quisiera saber como se calcula exactamente el aguinaldo
El art 86 habla de universitarios solamente:
Art. 86 – El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 (veinte) días de licencia como máximo por año para los estudiantes universitarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 (cuatro) días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de cinco exámenes sin repetirlos se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas, a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
…los veinte dias que dice el cct son para universitarios nada mas o para secundarios tamb?
Hola, le corresponden los días de convenio.
Con respecto a la proporcionalidad, yo entiendo que no, el CCT no dice nada al respecto.
hola ignacio, primero muchas gracias por la ayuda que nos das a todos!
pregunta: tengo un empleado que entro en agosto, se esta tomando dias de examen, le corresponde los 10 por ley o los 20 de convenio?? o es proporcional? o sea.. si entro en agosto le corresponderian menos dias??? yo tengo entendido que no.
muchas gracias!!
Hola celeste, si, la antiguedad se toma al 31/12 de cada año. Si, le corresponden 28 días.
Hola de nuevo! En relación a mi pregunta anterior estuve leyendo y la antiguedad se cuenta al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones, con lo cual en este caso de ingreso el 01/01/1998, para las vacaciones 2008, pasarían los 10 años de antiguedad. Con que pase un día de los 10 años, ya pasan a ser 28 días corridos?
Gracias
Celeste
Gracias por ru respuesta Ignacio. Supongo que la respuesta que se toma hasta esa fecha inclusive era para mi.
Tengo otra duda. Um empleado que ingresó el 01/01/1998 y se le tienen que abonar las vacaciones del año 2008, se le abonan en Marzo, tiene 11 años de antiguedad, por lo tanto 28 días de vacaciones? Ya que las vacaciones 2008 se toman en el verano de 2009, esto es asi?
Gracias de nuevo
Celeste
Generalemte se toma hasta esa fecha inclusive, en la realidad se ve si el trabajador prestó o no servicios ese día.
Romina: en los libro que he consultado, todos toman las comisiones, lo cual me parece lógico, y es lo que dice el artículo de la ley que te transcribí, en todo caso yo haría la pregunta inversa, por qué no tendría que tomarlos?
Hola! Mi duda es sobre unos ejercicios que tengo que hacer, si me figura por ejemplo que el día 15/05/2009 tal empleado decide dejar la empresa, ese día lo tengo que contar como trabajado (si no lo aclara). Si me dice decide dejar la empresa tal día o renuncia tal día, ese tal día lo tengo que contar para sacar las vacaciones no gozadas y el proporcional de aguinaldo. Se entiende la pregunta?
Muchas Gracias
Celeste
Asignación complementaria
El Art. 40 del CCT 130/72 dice: Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Las comisiones son parte de la remuneración, por eso lo entiendo así, pero dejame que busque mas información sobre el tema.
hola ignacio… sabes que hable con uno que liquida sueldos y me comento que èl no le calcula el presentismo (8.33%) a las comisiones variables. hay algun articulo de la ley o del convenio de comercio que especifique algo sobre el tema??
sino los vendedores me matan si les descuento algo que no esta bien.
te lo agradezco!!!