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Las claves para la liquidación del aguinaldo.
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“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)
Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.
Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.
¿Qué es el aguinaldo?
![Justificar a ambos lados](https://i0.wp.com/www.blogger.com/img/blank.gif)
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
Veamos un ejemplo:
- Fecha de Ingreso: 25/032009
- Mejor remuneración: $1.800,-
- Días trabajados en el semestre: 97 días
- Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
- Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
- Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Caso práctico de liquidación del aguinaldo
Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo
…entonces está bien que trabaje 10hs un día? (contando la de almuerzo, aclaro que en total en la semana sumo 47hs…)xq según la ley 11544 el maximo es de 8 o 9 segun entendí..o hay excepciones? Saludos y Gracias nuevamente!
No, al revés, las comisiones son remunerativas, asi que se tienen en cuenta.
muchas gracias ignacio! entonces llego a la conclusion qeu si las comisiones son por las ventas, no lleva presentismo. es asi?
mil gracias!
Hola, si, no via la pregunta y no la contesté.
Si, es sobre todo lo remunerativo, y es la doceava parte.
También se calcula sobre los acuerdos no remunerativos Abril 2008 y Abril 2009.
Para perder el presentismo, se debe tener mas de una falta injustificada en el mes.
Si la falta es por enefermedad y está acreditado con un certficado médico, no se tienen en cuenta como falta, por lo que no se pierde el presentismo.
ignacio, buen dia.. sobre la pregunta nro. 83 sobre el presentismo… es sobre todo lo remunerativo??
x ejemplo, las comisiones x ventas que no salen del sueldo llevarian presentismo??
gracias!!
Cuando en la hora para comer el empleado no puede utilizarla mas que en comer y en el establcimiento, se toma como que es parte de la jornada dee trabajo.
…una pregunta: de acuerdo a lo que pude interpretar de la ley 11544 ley de jornada laboral, el máximo por día no puede exceder de 8hs, excepto en jornadas "desiguales"?, por ej, haciendo en la semana menos de 8, (7 por ej)y un día 9hs, siempre y cuando sea hasta el sabado a las 13hs..si yo hago un dia 10hs, una de esas de "descanso" para comer, se me cuentan 9 de trabajo o 10?…y está bien que supere las 8 o 9 horas? …. espero respuesta y gracias!
hola!… una duda: el tema del presentismo, art.40, porqué se calcula en un 8.33% de todo el remunerativo? es porque dividen lo que sería el 100% sobre 12? "….equivalente a la (doceava) parte de la remuneración del mes…."…? otra: si faltas solo una vez, te lo deben pagar igual? (x ej, por enfermedad, sólo un día) .Saludos!
Por lo que yo entiendo, es algo que se tiene que arreglar con el sindicato
…pero entonces los dias son pagos por el sindicato?… y por el tiempo que sea? (indeterminado?)…
Disculpame, te copié cualquier cosa, esto era lo que quería escribir:
Los empleadores otorgarán toda licencia gremial que les sea requerida por la organización sindical respectiva a los representantes gremiales.
por lo que pude leer, no hay mas que eso en el convenio, tendría que ver si hay alguna resolución fuera del CCT
….perdon pero no entendi nada…en lenguaje sencillo: si se toma varios dias de "licencia gremial", por tiempo indeterminado, le pagan los dias como trabajados o no? Gracias.-
….perdon pero no entendi nada…en lenguaje sencillo: si se toma varios dias de "licencia gremial", por tiempo indeterminado, le pagan los dias como trabajados o no? Gracias
Richard: lo de las 40 horas me parece que pertenece a otro convenio, en el caso de empleados de comercio, lo que dice el Art. 90 del CCT 130/75 al respecto es lo siguiente:
La liquidación se efectuará en caso de que haya remuneración variable sobre el promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho.
Peter: hola, te cuento que el cambio lo puede realizar la empresa, pero la remuneración debe manteneral, no puede bajar tu sueldo porque es un derecho adquirido. Reclamalo.
Te dejo lo que dice la ley de contrato de trabajo a ese respecto:
Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.