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Las claves para la liquidación del aguinaldo.
“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)
Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.
Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.
¿Qué es el aguinaldo?
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
Veamos un ejemplo:
- Fecha de Ingreso: 25/032009
- Mejor remuneración: $1.800,-
- Días trabajados en el semestre: 97 días
- Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
- Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
- Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Caso práctico de liquidación del aguinaldo
Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo
Peter dice
Hola! consulta: soy empleado de comercio y trabajaba como vendedor, me pasaron a cajero, y en el recibo me bajaron el básico, aunque me pagan ahora el adicional de "fallo de caja"…es legal bajarme el básico??? Saludos y espero respuesta gracias
Hola…consulto lo siguiente: Un delegado de empleados de comercio, siendo empleado del local, puede tomarse varias semanas de "licencia" con goce de sueldo? creo que por ley le corresponde solo 40hs semanales, no? o puede en casos especiales tomarse los dias que quiera y se los pagan como trabajados?? Gracias y espero pronta respuesta.
Gracias! espero la respuesta!
Si, en principio si, según el articulo la suma es anual, pero voy a buscar alguna información, es raro, nadie regala nada en estos temas, como sabrás.
…O sea que lo q me pagan por fallo de caja es mayor a lo que me deberian pagar?
Hola! …no, en mi recibo me figura categoría "Cajero" nada mas.. O sea que el fallo de caja está bien, por encima de lo que me tendrían que pagar? Si, siempre es esa suma, hace 3 años la cobro igual todos los meses…Gracias por las respuestas!
Está en el Art. 40 del CCT 130/75:
Asignación complementaria
Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.
Si, los importes son anuales, la verdad no se de donde salen esos 91 pesos. Siempre te pagan 91, o varía? tal vez tenga algún componente variable.
En tu recibo, debería decir en que categoría de cajero estás. De todos modos, si tu básico es 1340,28 corresponde a Cajero B.
Ok, Gracias por la respuesta! otra duda: ese 8.33% está establecido en algun artículo? y se calcula sobre todo lo remunerativo, no?.. la última: está bien mi fallo de caja o tendría que ser mayor? ..el importe que me distes ($162.. y $643..) tendría q ser dividido 12 y me daría el fallo que me cubrirían mensualmente, o entendí mal? ..y dónde sé si soy cajero a, b, o c? Gracias Ignacio, sos Grosso, Sabelo! (jaja)
Está calculado sobre todos esos valores, 8.33% de 1340.26 + 13.40 + 100 + 91 + 43.23.
El adicional por caja está en el art 30 del convenio:
CAJEROS A y C: $162.70
CAJEROS B: $643,33
en ambos caso es anual, asi que no se de donde salen los 91 exactamente, porque las cuentas no me dan.
Hola! mi consulta es por el pago del presentismo, art.40.. leí por ahí que es un 8.33% ? sobre que se calcula? te doy un ejemplo de mi recibo de Agosto: sueldo: $1340.26 antiguedad: $13.40 comisiones: $100 (es variable y me figura en #remunerativo#) falla de caja: $91 feriado:$43.23 articulo 40: $132.27 (?).. mi pregunta es,como llegan a ese importe?? … otra cosa: está bien que tenga $91 de falla de caja? hay alguna "tabla" que diga eso? Muchas Gracias espero la Respuesta. Saludos!
No, los cálculos se hacen sobre el bruto, y luego se hacen los descuentos.
hola queria saber si el alguinado es la mitad del sueldo de bolsillo y a ese se le hace los descuento o la mitad del sueldo basico y a ese se le hace el descuento
Si te pagaba el convenio, en principio no debería haber ningún ajuste. Si no te lo pagaba, y hay diferencias se podrían reclamar.
hola soy alberto, y quisiera preguntarte si me corresponde cobrar algo, ya que mi empleador me blanqueo con la nueva ley de regularización, reconocio mi antiguedad (16 AÑOS) y tengo 3 hijos
Hola me refiero este importe: los $750,26 son por 14 días de vacaciones.(segun el comentario 54 de lore)
A mi enteder seria : 1340.28 + 111.69 = 1451.97/25*14:$813.10 (por los 14 dias)GRACias CESAR