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Las claves para la liquidación del aguinaldo.
“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)
Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.
Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.
¿Qué es el aguinaldo?
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
Veamos un ejemplo:
- Fecha de Ingreso: 25/032009
- Mejor remuneración: $1.800,-
- Días trabajados en el semestre: 97 días
- Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
- Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
- Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Caso práctico de liquidación del aguinaldo
Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo
Ignacio dice
No se a que cálculo te referís Cesar, pero el presentismo es remunerativo y si se toma para el cálculo de las vacaciones.
Anónimo dice
hola ignacio pq no icluis el presentismo en el calculo de 14 dias de vacaciones si el art. 151 inc d) hace referencia a remuneraciones accesorias a mi juicio se incluiria. Gracias salu2. CESAR
Ignacio dice
a partir del cinco ya está en mora.
Hola Soi natalia qria saber hata cuando la empresa tiene tiempo de pagarme el aguinaldo,porque hasta la feha de hoi no me lo pagaron.gracias!
Clarisimo, muchas gracias!
LORE: no, esos 1340 son el básico del mes, que son por 30 días. Tenés que sumar los 1340 + presentismo + antiguedad + otros conceptos remunerativos + PLUS VACACIONAL.
Se toma en cuenta el plus que se paga por vacaciones, sino estarías duplicando la base,no se si me expliqué bien Lore. Supongamos que te tomaste 14 días de vacaciones, por lo que en el mes trabajaste 16 días.
Entonces, los $750,26 son por 14 días de vacaciones, por lo que de los 1340,28 + 111,69 solo tenés que tomar el proporcional de 16 días trabajados.
Sería entonces: 1340.28 + 111.69 = 1451.97 /30 x 16 = 774.38
Entonces le sumamos las vacaciones 774.38 + 750.26 = 1524.64 lo dividimos por 2 y nos da el SAC 1524.64 / 2 = 762.32 ese es el SAC bruto al que se le aplican los descuentos.
Hola Ignacio, cómo sería el hecho de tomar para el SAC las vacaciones?
Por ejemplo, (PARA JORNADA COMPLETA)
el sueldo neto es de: $1340,28 + $111.69 (presentismo)
Las vacaciones: $750,26
*AMBOS SIN APLICAR DESCUENTOS.
Entonces, por lo que entendí sería:
$1340,28+$111,69+$750,26= $ 2.202,26/2=
SAC $ 1.101,11?????
Hola, no, en tu caso es completo porque trabajaste todo el semestre enero-junio.
Hola Ignacio:una pregunta ,yo empeze a trabajar el 30/12/08,como es la liquidacion del aguinaldo,se cobra completo o se saca el proporcional.
Muchas Gracias
Mabel: el aguinaldo sufre las mismas retenciones que el sueldo, pero no por eso se descuenta dos veces.
el 20 de enero. Cobro neto para mi 1660$. Trabajo 8hs x dia.
Cuanto seria mi aguinaldo? No se paga el 50%, xq yo recibi menos y me gustaria saber cuanto tendria q haber cobrado.
gracias
CAMILA: el problema es que hay que ver como están compuestos esos 1660, es posible que tenga incluidos los acuerdos no remunerativos.
Tenés que tomar el sueldo mas alto del semestre, y dividirlo por 2, pero solo lo que es remunerativo, los acuerdo no remunerativos se calculan por separado, y es el 50% del acuerdo 2008 y 25% del acuerdo 2009.
JAVIER: como diría Jack, vamos por partes.
Sobre los acuerdos NO remunerativos, no se calcula el aguinaldo, por eso mismo, porque no son remunerativos. Pero, el acuerdo establece una comepensación de aguinaldo, que expliqué en este post:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/compensacion-aguinaldo-en-junio-para.html
que en resumen se calcula el 50% sobre el acuerdo de 2008 y el 25 sobre el 2009. Eso es para suplir la falta de incidencia en el SAC. Asi, que por un lado vas a tener el aguinaldo mas la compensación de aguinaldo.
Con respecto a la otra consulta, los cálculos se hacen siempre por sobre los haberes brutos, y después se hacen los descuentos correspondientes.
Se tomas todos los sueldos del semestre, incluido junio. Y se toma en cuento todo lo remunerativos, básico, antigüedad, presentismo, horas extras, vacaciones.
Mabel
Hola, te queria preguntar si el aguinaldo tambien tiene deducciones, es decir, los descuentos de obra social, de jubilacion, todo eso que se te descuenta en el recibo mensual. De ser asi, nos descuenta doblemente esos conceptos???
Mi nombre es Camila
Entre a trabajar el 20 de enero. Cobro neto para mi 1660$. Trabajo 8hs x dia.
Cuanto seria mi aguinaldo? No se paga el 50%, xq yo recibi menos y me gustaria saber cuanto tendria q haber cobrado.
gracias
Hola Ignacio, muy bueno tu blog, muy útil además, lo acabo de encontrar porque hoy recibi mi recibo del SAC y me surgieron muchas dudas, el tema es que en mi recibo mensual figuran muchos "acuerdos colectivos" que son lo que al final de cuenta terminan sumando un neto de aprox $2100 sobre un basico de aprox 1400. El tema es que estos acuerdos no son remunerativos (una sutil forma de pagar en negro), y mi aguinaldo es de solamente 800 pesos… como se debería calcular en este caso? es sobre el neto del recibo? cuenta tambien el último sueldo (junio) para hacer el cálculo del mejor sueldo? aclaro que no se realizan asignaciones de ninguna clase, es sólo el básico, algunas bonificaciones, premios y estos dudosos acuerdos. Desde ya muchas gracias. Javier