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Las claves para la liquidación del aguinaldo.
“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)
Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.
Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.
¿Qué es el aguinaldo?
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
Veamos un ejemplo:
- Fecha de Ingreso: 25/032009
- Mejor remuneración: $1.800,-
- Días trabajados en el semestre: 97 días
- Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
- Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
- Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Caso práctico de liquidación del aguinaldo
Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo
Ignacio dice
GABY: sos la misma Gaby de los viático otra?
Con respecto al aguinaldo es en forma proporcional al tiempo trabajado.
Por lo que vos me decís, trabajaste del 01-01-2009 al 03-03-2009, que son 62 días, luego vino la licencia, y volviste a trabajar del 03-06-2009 al 30-06-2009, que son 28 días.
Entonces, total de días trabajados en el semestre 90 días de un total de 181.
Para calcular importe del aguinaldo, tomamos el mayor sueldo del semestre, supongamos que fuera 930, y hacemos la siguiente cuenta:
930 / 2 = 465 * 90/181 = 231.21
los 465 serían el aguinaldo su hubieses trabajado el semestre completo, los 232,21 es lo que te corresponde ahora.
Anónimo dice
Hola soy Gaby:
Me gustaria saber bien que pasa con mi aguinaldo. Yo estube de licencia por maternidad desde el 04-03-09 al 02-06-09 y como se calcularia mi aguinaldo? Yo cobro $930 cuanto me corresponderia. Yo como volvi hace poco a trabajar no se cuanto seria. Si cobro menos que el año pasado es por que estube de licencia?
Ignacio dice
Si, obviamente que si, pero en que artículo del convenio se basan? no conozco el convenio de los vigiladores, igual en todo caso la ley dice otra cosa.
GABY: MUCHAS GRACIAS. TE CUENTO Q`LOS VIATICOS SON FIJOS. Y Q` LA EMPRESA SE ESCUDA EN EL CONVENIO DE TRABAJO DE LOS VIGILADORES PRIVADOS PARA TODO PERO X LO Q. YO SE SOBRE UNA LEY NACIONAL NO HAY NADA ESTOY EN LO CORRECTO?? PUEDO PEDIR Q` REVEAN LA SITUACION CREO ESTAR EN MI DERECHO OTRA VEZ GRACIAS
HOLA GABY: la antigüedad la tienen que tomar, el adicional también, los viáticos depende la modalidad, si vos rendís cuentas por los viáticos, llevás los comprobantes y te los reintegran, en ese caso no son parte del sueldo, es solo una gasto que después reintegra la empresa. Ahora, si es una suma fija mensual, en ese caso si se toma.
GABY: HOLA
TENGO UNA CONSULTA SOBRE EL CALCULO DE SAC NO ME CUENTAN LOS VIATICOS PARA EL CALCULO ESO PUEDE SER? TAMBIEN ME PAGAN UN ADICIONAL POR FUNCION ES DECIR PO EL CARGO DE ENCARGADA ME LO TIENEN QUE CONTAR ESO?? NI LA ANTIGUEDAD. EN RESUMEN MI MEJOS SUELDO FUE DE 1663.86 PERO SOLO ME PAGARON 603 DE SAC
PABLO: el mejor sueldo se tiene que tener en cuenta sin los acuerdos, solamente lo REMUNERATIVO. Si esos 1767 tienen acuerdo no remunerativos, no cuentan.
gracias por tu respuesta pero los 594 del sac son netos ya con los descuentos de obra social,jubilacion,etc.por la consulta del los $1767 son de sueldo bruto sin descuentos esto incluye los acuerdos 2008 y 2009 mas presentismo, mas 100 de premio, mas feriados no trabajados, mas $50 de licencia de enfermedad, con los descuentos me quedo $1432.91 que es lo que cobre como sueldo, y el aguinaldo me pagaron $594 este es mas o menos un resumen de lo que te puedo dar, agradezco mucho tu respuesta, saludos, pablo.
gracias por tu respuesta pero los 594 del sac son netos ya con los descuentos de obra social,jubilacion,etc.por la consulta del los $1767 son de sueldo bruto sin descuentos esto incluye los acuerdos 2008 y 2009 mas presentismo, mas 100 de premio, mas feriados no trabajados, mas $50 de licencia de enfermedad, con los descuentos me quedo $1432.91 que es lo que cobre como sueldo, y el aguinaldo me pagaron $594 este es mas o menos un resumen de lo que te puedo dar, agradezco mucho tu respuesta, saludos, pablo.
gracias por tu respuesta pero los 594 del sac son netos ya con los descuentos de obra social,jubilacion,etc.por la consulta del los $1767 son de sueldo bruto sin descuentos esto incluye los acuerdos 2008 y 2009 mas presentismo, mas 100 de premio, mas feriados no trabajados, mas $50 de licencia de enfermedad, con los descuentos me quedo $1432.91 que es lo que cobre como sueldo, y el aguinaldo me pagaron $594 este es mas o menos un resumen de lo que te puedo dar, agradezco mucho tu respuesta, saludos, pablo.
Hola, si es en forma proporcional, tenés que descontar esos días faltados sin justificación. Además, si faltó sin justificación mas de 1 día, también se puede descontar el presentismo.
Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.
Hola Ignacio, me gustaria que orientes como liquidar un sueldo de un empleado de comercio que ha faltado por enfermedad y del cual tengo certificado solo por unos dias, no por el total de los dias que falto, debo liquidarle el sueldo y los acuerdos proporcional? ademas me gustaria que me recomiendes bibliografía para liquidación de sueldos, desde ya muchas gracias.
CRISTIAN: No considero que sea una mora importante, como poder, podés ir a la secretaria, pero lo mejor es reclamar o hablar con el empleador.
ANONIMO: Los 594 son brutos o netos? Si son netos, creo que estaría bien. Solo lo que para aguinaldo puro se refiere, después habría que agregarle la compensación de aguinaldo de los acuerdo, que son el 50% sobre el 2008 y 25% sobre el 2009.
Necesitaría saber bien como están compuestos esos 1767.
hola ignacio te quisiera consultar,respecto a mi sac.ya que no me supieron explicar en mi trabajo
la lquidacion de mi aguinaldo, te paso a indicar mi liquidacion del sac fue $594.00, mi mejor sueldo de los ultimos 6 meses total
haberes $1767,62, total neto (con descuentos ), fue de $1492.91.
que correspnde al mes de mayo 09. tengo el acuerdo abril 08 de $190.37 y el acuerdo comercio 09 de $232.00, yo actualmente trabajo 7 horas por 5 dias laborable semanales.
espero que estos datos te puedan ayudar para verificar si es correcto el pago del aguinaldo (594.00).
desde ya muchisimas gracias pablo BSAS-saludos.
PERDON POR LA MOLESTIA NUEVAMENTE. MI CONSULTA ES¿MI EMPLEADOR PUEDE DEMORAR EL PAGO DEL AGUINALDO? EN ESE CASO SE PUEDE ACCIONAR CON LA SECRETARIA DE TRABAJO PARA PRESIONAR EL PAGO EN EL CUARTO DIA HABIL?
GRACIAS CRISTIAN