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Las claves para la liquidación del aguinaldo.
“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)
Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.
Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.
¿Qué es el aguinaldo?
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
Veamos un ejemplo:
- Fecha de Ingreso: 25/032009
- Mejor remuneración: $1.800,-
- Días trabajados en el semestre: 97 días
- Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
- Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
- Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Caso práctico de liquidación del aguinaldo
Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo
Anónimo dice
cuando se calcula el aguinaldo en la remuneracion se cuenta el presentismo???
Hola buenos días yo quería consultar acerca de la cantidad de hs semanales que se deben trabajar. Yo estoy adherida al sindicato UECARA, estoy trabajando 9hs + 30 minutos no remunerativos salvo los viernes que son 8 hs + 30 minutos no remunerativos, eso es para no trabajar los sabados. Están bien esa cantidad de hs?
hola me llamo rocio y queria saber, yo empece de licencia por maternidad el 21 de novimbre, lo que abarco el mes de diciembre me corresponde o no el aguinaldo me lo tiene que abonar mi empleador un proporcional de los meses de julio, agosto, septimbre, octubre, y lo que resta de novimbre desde ya muchas gracias
buen día ignacio: soy ceferino se sabe algo cuando sale lo del 496/07 la paritaria 2012? soy de río negro. gracias
buen día ignacio: soy ceferino se sabe algo cuando sale lo del 496/07 la paritaria 2012? soy de río negro. gracias
hola ignacio, mi nombre es emilce mi consulta es la siguiente: calculo de SAC, estuve de licencia por maternidad desde 3/6 al 5/9, cobro x quincena, la mejor remuneracion fue en nov, 3036(todo el mes). Influye en algo el periodo de licencia. Porque el sac percibi 1265 esta bien??
Hola buenos dias, mi consulta es la siguiente, yo estuve de licencia por maternidad desde el 3/6 al 5/9,fecha que me reicopore al trabajo. En este caso como se calcula el SAC. Mi mejor remuneracion fue de 3.036. Muchas gracias
Hola, mi pregunts es si se toma del neto o del bruto la major renuneración del semestre?. Tiene descuentos?… Gracias.
hola kisiera saber si se cuenta con o sin los descuentos es solo el neto
HOLA, SOY IVANA INGRESE EFECTIVA EL 4-11-2011 LA EMPRESA EN LA CUAL TRABAJO LIQUIDA EL SUELDO DE 15 A 15 DE CADA MES ,DESDE QUE INGRESE LA PRIMERA LIQUIDACION FUE LOS 7 DIAS QUE RESTABAN PARA TERMINAR EL MES, COBRE 2961,47 CUANTO ME CORRESPONDE DE AGUINALDO YA QUE ES LA UNICA LIQUIDACION QUE COBRE. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
hola..quisiera saber que tengo que hacer ya que me despidieron, trabajaba en una cafeteria durante nueve meses en negro, trabajaba de 8 a 14 hs de lunes a viernes. cuando me enferme me dieron los dias pero no me los pagaron, me despidieron porque el sabado tenia que trabajar y justo me coincidia con un curso de la facultad se enojo y me dijo que me valla, me pago medio dia..
espero su respuesta!
Buenas noches
me gustaria saber si me sueldo es correspondiente a las horas que trabajo y puesto de trabajo desde ya mnuchas gracias
Trabajo en un shoppingh soy encargado trababajo 8 horas diarias menos los martes que cubro un franco y trabajo 10 horas mi franco es dia miercoles me estan pagando 3156 de basico mas la comision que es 0.79 % de la venta porque me descuentan el " IVA "
hola…feliz dia!!!tengo varias dudas para calcular el aguinaldo,he trabajado enero febrero y marzo 8 horas y abril mayo y junio 4 horas …los 3 meses que he trabajado la mitad (4 HORAS) se TOMAN como dias enteros trabajados? o sea que tomo la mejor remuneracion de esos 6 meses lo divido por dos ?o tengo que sacar un proporsional ……muchas gracias por su ayuda
Carina , si, deberían tenerlo en cuenta, es parte del sueldo
Patricia, el equivalente a 30 días
veronica , 48 horas semanales, 8 diarias con un límite de 9