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Las claves para la liquidación del aguinaldo.
“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)
Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.
Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.
¿Qué es el aguinaldo?
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
Veamos un ejemplo:
- Fecha de Ingreso: 25/032009
- Mejor remuneración: $1.800,-
- Días trabajados en el semestre: 97 días
- Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
- Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
- Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Caso práctico de liquidación del aguinaldo
Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo
Anónimo dice
ola soi bernabe bueno yo querria saber cuanto es el descuento q hace la uom en el aguinaldo.y cuando lo descuentan gracias–
hola ignacio!! queria saber por que en mi recibo de sueldo no me figura presentismo?? estara incluido en el sueldo basico o no me lo estan pagando!! solo me figura sueldo basico , tickes, y viaticos en lo remunerativo!! todos tenemos derechos al presentismo!!! yo pertenesco a S.T.A.R.P.Y.H.
LUCIANO!!!
Hola!:
Mi duda es que.. si yo tengo trabajando 6 meses y gano a la semana $600 pesos, cuanto me toca de aguinaldo?…
Podrias ponerme un ejemplo parapoder calcularlo?
Gracias
Alma
ignacio!! como a cuenta?? yo cobro por quinsena!!
luciano!!!
Hola Emiliano, si, serían los 3341.50 dividido 2. $ 1670.75. A eso se le practícan los descuentos, que deben ser un 19%(11+3+3+2)lo que te quedaría a cobrar $1353.30
Una consulta, me pagaron la semana pasado el sac (1300$). Mi sueldo más alto del semestre fué en octubre y lo detallo acá:
Sueldo básico: 2276
Antigüedad: 53,84
Presentismo: 227,60
Hs Extras al 50%: 335,72
Hs Extras al 100%: 191,86
A cta de futuros aumentos legales: 256,48
total en bruto: 3341,50 y neto me da 2706,61
mi consulta es la siguiente: 1300 no es lo que debería ser no? se debería tomar el sueldo bruto(3341,50) no? o el neto(2706,61) mi gremio es utedyc.
gracias y espero su respuesta
ok.Muchas gracias Ignacio!
Hola Yamila, la empresa paga proporionalmente al tiempo trabjado, es decir que el tiempo de la licencia no.
Hola! como estas? mi consulta es la siguiente,yo estoy con licencia por maternidad desde el 14 de septiembre y termino el 14 de diciembre.quiero saber como es mi aguinaldo? si la empresa me paga el proporsional de los meses de julio,agosto y los 14 dias de sep o todo me lo liquida el anses directamente.Mi sueldo basico es de 1734, pero con el acuerdo de 04/08 cobro en mano 2140.30.Eso es lo que cobraba antes de empezar la licencia.Muchas gracias y espero que me entiendas.
Entonces no me dan las cuentas. Tomando el básico solamente, debería ser mas el aguinaldo. No te habrán pagado a cuenta?
Si entraste en junio estás en condiciones de cobrarlo todo.
ignacio!! en la suma remunerativa me figura el sueldo basico 1980, mas 276 de ticketes c,mas 120 de viatico.y en lo no remunerativo me figura 66 de asig.no rem.168/91esto en el ultimo recibo!!!y despues me descuentan 461 en total de obra social juvilacion etc.
luciano
Luciano la verdad me parece que no, aunque es difícil saberlo sin ver la liquidación. Como se Compone tu sueldo, hay alguna suma no remunerativa?
Hola Carolina:
No cuentan en la liquidación el SAC; pero se paga una compensación que es el 50% sobre los acuerdos. Te dejo lo que publiqué sobre el tema:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/compensacion-de-aguinaldo-en-diciembre.html
hola que tal? una pregunta.. soy empleada del comercio queria saber si cuentan los acuerdos colectivos de abril 2008/2009?
Carolina Rojas
HOLA IGNACIO!! MI PREGUNTA ES SI EL AGUINALDO DE DICIEMBRE DEL 2009 ME LO PAGARON BIEN!!MI SUELDO BASICO ES DE 1980 Y EN MANO ESTOY COBRANDO 1990 MI FECHA DE INGRESO AL TRABAJO FUE EL 8/6/2009 Y ME PAGARON DE AGUINALDO 670!!! ME PODRAS SACAR LA DUDA?? GRACIAS
LUCIANO
hola soy Sully mi pregunta no es nada importante pero bueno no quiero que me vea la cara de es….da en mi trabajo…hace 9 meses que estoy ahi de niñera el horario es de 8hs a 12hs del medio dia ellos no me habian pagado el aguinaldo en junio y ahora le pregunte a la sra.si me correspondia o no…y me sale con una flor de excusa…ME PODRIAN AYUDAR POR FAVOR…mi msn es [email protected] si es que me quieren contestar ahi..GRACIAS