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Las claves para la liquidación del aguinaldo.
“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)
Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.
Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.
¿Qué es el aguinaldo?
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
Veamos un ejemplo:
- Fecha de Ingreso: 25/032009
- Mejor remuneración: $1.800,-
- Días trabajados en el semestre: 97 días
- Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
- Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
- Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Caso práctico de liquidación del aguinaldo
Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo
Anónimo dice
hola!
en el caso de lic por maternidad (empleado de comercio). para el calculo de esta lic se toma la parte no remunerativa, o la remunerativa mas la no remunerativa?
saludos
HOla muy buen sitio e info
mi duda es si para calcular el SAC ( o cuotas del 50% y del 25% respectivamente) sobre los conceptos no remunerativos, forma la base de calculo el presentismo no remunerativo? o se calcula el presentismo luego de calcular el pseudo SAC sobre los acuerdos? Saludos y muchas gracias
FloRenCia
Gracias Ignacioooo!!
Saludos
FloRenCia: Hola, si las horas por sobre las 48 son extras, sin son antes de las 13 horas del viernes se calculan así, sin son después de las 13 horas del sábado son al 100%, asi que las multiplicarías por 2.
saludos
Ignacio
Soy FloRenCia y mi duda es sobre otra cosa pero bueno aprovecho para preguntar:
Trabajo bajo el convenio de Uecara, trabajo 50 hs semanales, de convenio son 48, las dos hs semanales restantes son extras al 50% no??
La formula para el calculo seria asi?
BASICO/200*CANT DE HS EXTRAS*1.5
Cuanto días trabajás a la semana, al ser jornada parcial no puede superar las 32 horas semanales, y no se pueden hacer horas extras.
serían mas o menos la mitad, tenés que tomar el mejor sueldo del mes y dividirlo por dos.
Margarita
trabajo 4 horas diaris de 4 a 16
los sabados a la tarde son horas extras ?
cuantas horas a la semana tengo q trabj?
y de aguinaldo cuanto cobro?
por mes aprox gano 1000$ desde ya muchas gracias
Hola Gaby, cómo estás?
Bueno, te tienen que pagar los días trabajados de junio, las vacaciones no gozadas en forma proporcional, son 5 días mas o menos de vacaciones por esos 4 meses que trabajaste, y el aguinaldo en forma proporcional también.
Ahora, por el tema de las asignaciones familiares, tenés que darle los papeles a tu empleador, te tiene que dar dentro de los 10 días el F 2.61 que es este formulario:
http://www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS.2_61.pdf
queda uno para vos y otro para la empresa.
Tu empleador te tuvo que haber dado de alta en la AFIP, y darte el alta temprana. También tiene que informar tus datos para que te paguen las asginaciones.
Si cobrabas por cuenta sueldo, lo que van a tener que informar es la modificación de la CBU.
hola ignacio trabaje por 4 meses renuncie hace 5 dias que tienen que pagarme? el lunes empeze en otro lugar tengo que presentar los papeles de los nenes en el anses de nuevo? MUCHAS GRACIAS
MAIA: el aguinaldo lo vas a cobrar propocinalmente por el tiempo trabajado en el semestre, en este caso hasta el 15 de junio, que son 166 días de un total de 181 que tiene el semestre. Cuanto vas a cobrar no te lo puedo decir desde acá porque el calculo se hacer por separado con lo que respecta a lo remunerativo y lo no remunerativo (los acuerdos).
Hay que tomar el mejor sueldo del semestre, y dividirlo por dos (solo lo remunerativo) ese es tu aguinaldo, y depués sacarle lo proporcional en tu caso, 166/181.
Con respecto a los acuerdos corresponde el 50% del acuerdo de abril de 2008 y el 25 % del acuerdo de abril de 2009.
Espero se entienda, cualquier cosa escribime nuevamente.
De sueldo vas a cobrar solo por los 15 días de junio.
saludos!
Hola como estas???
En mi recibo de Abril 09 mi sueldo neto fue de $2322
En Mayo 09 – con el retroactivo del acuerdo fue $2906.
Mi sueldo bruto es de 2756,60…
Mi consulta es la siguiente, empece mi licencia por maternidad el 16/06.
Cuanto me corresponde cobrar de aguinaldo… y cuanto de sueldo???
Gracias!!!
saludos
Maia
Si, tienen que liquidarte el SAC proporcional y las vacacions no gozadas también en el otro trabajo.
saludos!
Ignacio, al SAC se le deben descontar los mismos porcentajes de jubilación y art que al sueldo?
así es
trabajo el horario de 24 x 24 ganando 600 pesos cada turno cuánto recibiría de aguinaldo por 8 meses ?.
Perfecto, gracias. Me quedó pendiente toda la liquidación del otro trabajo. Deberá venir ahí entonces. Igual todo bien, porque es familia (¿o no tan bien? jaja).
Gracias otra vez.
Muy útil la información del blog.
Bertold: cuando dejaste el otro trabajo debieron liquidarte el aguinaldo proporcional por el tiempo trabajado.
Ahora, tu nuevo empleador te tiene que liquidar porporcional por el mes de junio, sería la sexta parte del aguinaldo mas o menos.
Ignacio:
Cambié de empleador a partir del 1 de junio.
¿Cómo y quién me paga el aguinaldo del 1er semestre?
Saludos.