El abogado tributarista Raúl Cuello y el contador César Litvin explicaron los motivos de la medida de la AFIP que regirá desde septiembre. Qué trámite hacer siendo monotributista, autónomo o empleado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el pasado viernes la medida para que los consumos que se paguen en el exterior con tarjetas de crédito a partir de septiembre abonen un adicional de 15 por ciento como anticipo a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.
El abogado tributarista Raúl Cuello afirmó -en diálogo con INFOnews– que “como medida está bien que los contribuyentes declaren sus impuestos como corresponda y como consecuencia un pago anticipado” en tanto que aclaró que “desde el punto de vista del contribuyente no lo afecta porque al comprar luego tiene que pagar Ganancias”.
En el caso de los empleados en relación de dependencia, sostuvo que, “para no perder el 15 por ciento, tendrán que declarar lo que se le retuvo y eso mismo será devuelto” por la empresa a la que pertenezca. Es decir, deberán informar a su empleador, a través del Formulario 572, del importe retenido para que se compute, donde se declaran las deducciones permitidas tiene carácter de declaración jurada.
Al mes siguiente, la empresa le retendrá menos de Ganancias porque deducirá el 15 por ciento pagado a cuenta. En ese caso, el trabajador tiene un pequeño recargo financiero por anticipar al menos un mes el pago del impuesto.
“El monotributista, al no tener que pagar Ganancias, podrá usarlo con bienes personales”
“La medida tiene como propósito desalentar la compra de bienes en el exterior sobre la bases de dólares”, afirmó Cuello al referirse a la medida que desde empezará a regir el primer día de septiembre y se aplicará automáticamente al tipo de cambio oficial.
En este sentido, dijo que “quedará manifestado cuál es el nivel de consumo a través de la resolución que se produce y eso va a disminuir la compra en el exterior en dólares”.
Por su parte, el contador y tributarista César Litvin afirmó que “la medida es un uso extra fiscal para desmotivar determinados actos sobre la actividad”. Puntualizó que “se intenta encarecer el consumo en el exterior con tarjeta de crédito”, al tiempo que detalló que “no se trata de un nuevo impuesto ni requiere ley”.
“Puede gustar o no gustar pero no es inconstitucional. Es un pago a cuenta que lo podrá descontar es su declaración jurada”, añadió. Entonces, antes de viajar el autónomo deberá ir a una agencia de la AFIP y solicitar la eximición de la retención.
Sobre la situación del monotributista, contó: “Al no tener que pagar Ganancias podrá usarlo con bienes personales”. “El contribuyente que tiene que pagar impuesto no se le modifica sólo se adelantan algunos días. Dentro de las opciones que había no es tan dramático porque en definitiva no afecta a nadie”, finalizó.
Créditos: infonews.com
Anónimo dice
Iremos a la AFIP más cercana y nos dirán la devolución no está reglamentada y/o no le podemos procesar su pedido?
A alber y Anita: segun entiendo yo si no estan en los parametros como dice ignacio arriba en su pregunta, deberian tramitar su devolucion mediante la agencia mas cercana.
Ignacio te consulto a que se refiere cuando dice en el parrafo que te copio abajo, antes de viajar el autonomo debera ir a una agencia de AFIP y solicitar la eximicion de la retencion? lo que entiendo es que el contribuyente podria solicitar no se le retenga ese 15% y despues no tendria nada para deducir en Bienes Pers o Ganancias. Seria asi esto?
Es molesto de todas maneras si asi fuese, tener que ir a pedir una eximicion a AFIP.
Puede gustar o no gustar pero no es inconstitucional. Es un pago a cuenta que lo podrá descontar es su declaración jurada”, añadió. Entonces, antes de viajar el autónomo deberá ir a una agencia de la AFIP y solicitar la eximición de la retención.
EXACTO, HAY MUCHOS MONOTRIBUTISTAS QUE NO ESTAN INSCIRPTOS NI PAGAN BIENES PERSONALES PORQUE NO LES CORRESPONDE, QUE PASA AHI???
Que pasa si no estoy inscripta ni en monotributo ni en ningun impuesto, solo trabajo en relacion de dependencia, y viajo al exterior y compro con mi tarjeta de credito. me descuentan el 15% tambien?
Y que pasa si soy monotributista y no alcanzo el minimo de bs personales? como hago?
que pasa con los monotributistas que no pagan bienes personales?? se les devuelve ese importe ??
Porque en lugar de hacer mas caro el veranear en el exterior, no hacen mas barato el veranear en el interior.
Hoy en día aún con todos los costos extras, sale menos precio veranear en Brasil que en Mar del Plata, Calafate, etc…
El mensaje es: "No te vayas tan lejos que aca te achuramos con cariño"
Esto es mentira: si aunque sea un ciudadano paga un impuesto que antes no existía, es un impuesto nuevo; y está claro que para los monotributistas que no paguen ganancias o BP el 15% es indeducible.
Si se compra un libro, una aplicación para el celular, cualquier cosa que acá no exista, le va a salir el 15% más caro. Es un nuevo impuesto.
Buen día,
Coincido que la medida no es inconstitucional, pero considero que no debería haberse tomado tan abiertamente los consumos "en el exterior" como base de cálculo. No hubiese sido más acorde tomar un monto determinado?
Lo comento basándome en mis últimas vacaciones, donde visité el hermoso país hermano de Bolivia, en las cuales seguramente mis gastos con tarjeta de crédito fueron insignificantes respecto a los gastos que hace nuestra clase política en Pinamar o Cariló. Entonces me pregunto, es justa la medida? Se ha pensado bien o es simplemente otra medida para salir de apuro?
Por qué yo, que gasto mucho menos que la clase política debo pagar a cuenta un impuesto que después debo tramitar la devolución, dado que no estoy dentro de los parámetros de Ganancias ni Bienes Personales?
Tuvieron en cuenta a las personas que soñaron y juntaron dinero durante gran parte de su vida resignando cosas y haciendo un gran esfuerzo para algún día hacer un viaje a Orlando (Disney)?
El monotributo INCLUYE el impuesto sobre los bienes personales….Entonces: de donde se va a deducir el 15% un monotributista????
Estimado, el monotributo NO INCLUYE bienes personales. Solo esta incluido Ganacias e I.V.A.
El monotributo no incluye impuesto sobre los Bienes Personales. El régimen simplificado (Monotributo) sustituye a IVA e Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales es aparte y alcanza a cualquier persona que suepere los mínimos. Saludos! cpobaid
Ignacio yo gano 3000 y me decuentan jubilacion 398, ley 19032 108, Obra social 108 y sindicato 90. De que cosa me van a descontar ese adelanto??????