Retroactivos, Aportes y Contribuciones: Algunas cuestiones a tener en cuenta al momento de liquidar y reliquidar los sueldos de Trabajadores Rurales.
La semana pasada la Comisión Nacional de Trabajadores Agrarios (CNTA), publicó la resolución 11/2022 donde establece nuevas escalas salariales para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Nuevas escalas desde Enero 2022
La particularidad, es que estas escalas son con vigencia a partir del 1° de enero de 2022 y del 1° de abril de 2022, hasta el 31 de julio de 2022.
Aumento retroactivo
Ahora, las resolución 139/21 de la CNTA ya había establecido escalas salariales para ese período, por lo tanto, el aumento tiene carácter retroactivo a Enero 2022.
Lo acorado originalmente
Recordemos, la resolución 139/21, fijó el aumento salarial 2021 para los trabajadores de la UATRE, de la siguiente manera:
- Agosto a Septiembre 2021: 29,15% remunerativo
- Octubre 2021 a Marzo 2022: 19,48% no remunerativo
Y en abril 2022, la suma no remunerativa que se pagaba de octubre 2021 a marzo 2022 pasaba a formar parte del básico. La base se cálculo para todos los casos son las escalas julio 2021.
Los cambios retroactivos
Ahora, con la resolución 11/22 la CNTA se modifican de manera retroactiva las escalas desde enero 2022, estableciendo un incremento remunerativo:
- Enero a Marzo 2022: 2,27% remunerativo
Por ser remunerativo, este aumento modifica el básico y, al igual que los anteriores aumentos, se toma julio 2021 como base de cálculo.
Y el resto sigue igual, en abril se incorpora al básico la suma no remunerativa por lo tanto tendremos nuevos básico.
Resumen del aumento 2021-2022 UATRE
En resumen, la paritaria de los trabajadores Rurales se podría ver de esta manera:
- Agosto a Septiembre 2021: 29,15% remunerativo
- Octubre 2021 a Marzo 2022: 19,48 no remunerativo
- Enero a Marzo 2022: 2,27% remunerativo
Lo que suma un incremento nominal interanual de julio 2021 a Julio 2022 de los salarios de la UATRE del 50,9%. Siempre tomando como base de cálculo julio 2021.
Liquidaciones retroactivas
El problema que se nos genera con esta nueva resolución 11/22 la CNTA, es que se publicó ya cerrado febrero, por lo debemos realizar una liquidación retroactiva por los meses de enero y febrero 2022.
Por supuesto, esta liquidación retroactiva no sólo impacta en el básico y adicionales, sino también en las vacaciones que se hayan liquidado en estos meses y, además, impactan en los aportes y contribuciones.
Aclaraciones sobre el carácter no remunerativo
Pero esto no es todo, también la CNTA publico una nueva aclaración sobre el carácter la suma no remunerativa en reacción a los aportes y contribuciones
En efecto, mediante la resolución 10/22 la CNTA se modifica la resolución 206/21 donde se establecían “aclaraciones” sobre la mencionada suma no remunerativa. Ya ahora tenemos nuevas aclaraciones.
Repasemos lo publicado hasta el momento:
Primeramente, el Artículo 4 de la Resolución 139/21 de la CNTA, establecía que:
“Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo III, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660; 2) Cuota Sindical o cuota solidaria; y 3) Contribuciones de la Ley Nro. 24.557.”
Con una modificación que indicara que en el punto 1) se trababa de “Aportes” y Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660, era más que suficiente.
Pero en lugar de eso, la CNTA publicó la resolución 206/21 y “aclaraba” que:
“será considerada no remunerativa a sólo efecto de la realización de los aportes y contribuciones referidos en el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley Nro. 24.241.”
Realmente no aclaraba nada, más bien traía más confusión a lo que ya era poco claro. Mientras que en la resolución original (139/21) nos indicaban que aportes y contribuciones realizar , ahora nos indicaban cuales no hacer, además de olvidarse de la Ley 19.032.
Y ahora, mediante la resolución 10/22 la CNTA nos aclara que:
“será considerada no remunerativa, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por Ley Nro. 24.557”.
En este caso la aclaración tiene más sentido con la redacción original y queda más claro que aportes y contribuciones realizar.
De todo modos, no establece posición respecto a la consideración de las sumas no remunerativas en relación a SAC, vacaciones, horas extras, indemnizaciones, etc.
Si se informaba sobre estos temas, Vacaciones, SAC, etc., en un comunicado que nunca se publicó oficialmente.
En fin, todo es un engendro normativo con mares de dudas que lo único que generan son más confusión y perdida tiempo, pero, lamentablemente, es así funcionan muchos organismos.
¿Qué reliquidamos?
Ahora, ¿Qué hay que reliquidar de manera retroactiva? sería la la pregunta, bueno hay dos modificaciones por realizar.
En primer lugar, quienes no realizaron la retención por aportes a la obra social en la suma no remunerativa, deberían realizarlos desde la liquidación de octubre 2021 a la fecha.
Un problema no menor, ya que no sólo implica reliquidar esos meses, sino realizar una retención de aportes a la obra social por sueldos ya pagado hace meses. ¿Quién le explica a los trabajadores?
En segundo lugar, reliquidar enero y febrero 2022 porque los básicos se incrementaron respecto a los publicados originalmente.
Para este último caso, podríamos reliquidar enero y febrero y presentar las correspondientes DDJJ rectificativas del F931, con todo lo que eso con implica.
La otra opción, sería pagar el retroactivo durante este mes de marzo. Y creo que es la opción que tomaría si estuviera en este caso.
En conclusión, una verdadera falta de consideración por parte del organismo tanto para los trabajadores rurales como para quienes liquidamos sueldos.
Comparación de escalas y diferencias retroactivas
Por último, les dejo una comparativa de las escalas publicadas por la resolución 11/2022 y la 139/2021 de la CNTA, desde enero a marzo 2022.
Sólo incluye lo básicos remunerativos porque las sumas no remunerativas no se modificaron.
Teresa dice
Buenas tardes Ignacio, entonces interpretó que en el mes de mayo ya en el recibo de sueldo de un peón general debe figurar el básico de $60.360.
NOO $52.570 + asig extr no remuneración . Esto es correcto??
daiana dice
hola, abril incorpora el no remunerativo al básico solamente? cobran menos
Victoria dice
Hola, en el caso de una liquidación final por despido, se toma la suma no remunerativa para la base de calculo? Ya que en Abril se incorpora al básico.
Ignacio dice
yo la tomaría
Hola Ignacio
consulta: la asignacion no remunerativa la tomo proporcional en el caso de un empleado que ingreso el 15/03??
desde ya, gracias
Hola Ignacio , buenas noches , le hago una consulta : un amigo trabajaba desde hace 7 años con su cuñado cuidando hacienda , controlando el número ,recorriendo el campo ,controlando alambrados ,agua ,etc en que categoría entraría ? Sería peón general ? Nunca estuvo en blanco y su último sueldo fue de $36.000. Si lo tuviera que indemnizar , como le calculo el monto posible ? Gracias .
Hola Ignacio .porque no andan los supervisores de osprera controlando en el valle de Chubut x dolavon hay lugares q no recorren parecen los políticos en campaña se acuerdan de los pobres y trabajadores después se olvidan , más atención y seriedad con la gente q le pone el lomo al trabajo
Y yo ¿Qué responsabilidad tengo? Roberto
Jajaja nada que ver
Hola Ignacio, si aplico retención desde Octubre a la fecha por el NO REM, consulta la afip como lo tomaría, tiene un item especial donde uno lo puede cargar, o lo haría automáticamente.
Hola Ignacio, si aplico retención desde Octubre a la fecha por el NO REM, consulta la afip como lo tomaría, tiene un item especial donde uno lo puede cargar, o lo haría automáticamente.
Entonces, desde Octubre en adelante, se realiza el descuento del 3% de la OS sobre el NR tmb, correcto?
Gracias Ignacio.
ok, Uatre odia a los liquidadores de sueldo, confirmado
Buenos días soy patricia allall mi marido es encargado general de cámaras frigoríficas de papas esta desde hace 27 años con la empresa esta muy enfermo hoy actual cumple 60 años y desde hace 3 años luchamos para su jubilación es de uatre esta muy enfermo y todavía no puede jubilarce cobra 66.000de básico creo q lo están explotando por ese sueldo hoy no existe …
Hola Patricia, por favor no dejar datos personales