Cómo se proporciona el mínimo a detraer es de 2.400 pesos en caso de salario pagado por horas en jornada parcial.
Luego de el artículo que publiqué la semana pasada Algunos puntos a tener en cuenta al proporcionar el mínimo de $2400, recibí algunas consultas sobre como proporcionar el Mínimo a detraer de las contribuciones, actualmente en $2.400, en caso de trabajo por hora.
Al respecto, si nos remitimos a lo que dice la ley de reforma tributaria, dice que “para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley (ley 20744), el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.”
Por lo tanto, si tenemos que tener proporcionar el mínimo a detraer “considerando la jornada habitual de la actividad” tendríamos que utilizar como parámetro la jornada habitual que establece el convenio colectivo de trabajo de la actividad.
En algunos convenios se establece la cantidad de horas mensuales a tener en cuenta, por lo que podríamos usar esa cantidad de horas. Pero otros convenios solo hacen referencia a le 11.544 para fijar su jornada laboral. El problema es que la ley 11.544 no fija un cantidad hora mensuales. Por lo que en esos casos, se suele usar 200 horas, que es la cantidad que toma el Salario Mínimo Vital y móvil.
Por lo que sería un buen parámetro tomar 200 horas para establecer la proporción del mínimo a retraer de 2.400 pesos.
De todos modos, sería mas que conveniente una reglamentación en este tema, como lo establece la misma ley:
“La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.”
Roberto dice
Hola yo soy empleado de una despensa hace 10 años y siempre hasta el día de hoy trabajé en negro y obviamente no tengo ningún beneficio de estos que debería tener si estuviera en blanco y mí sueldo es muy poco también que me aconsejas que haga? Desde ya muchas gracias
Veronica dice
Hola Ignacio, te queria consultar los empleados baja relacion Laboral Ley 22250 (construccion), se aplica la ley 27430? Seria contribucion de seguridad social 17.50% sin detraer $ 2400?
Espero tu respuesta . Misma duda???
Mariela dice
Hola Ignacio, te queria consultar los empleados baja relacion Laboral Ley 22250 (construccion) y los empleados administrativos Uecara, se aplica la ley 27430? Seria contribucion de seguridad social 17.50% sin detraer $ 2400?
Espero tu respuesta
Mauro dice
Tengo la misma consulta. Los beneficios rigen para la Ley 22.250 ??
Federico dice
Ley 22.250 ARTICULO 35. – Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley.
La ley 27430 habla de relaciones laborales contempladas en la 20744. El articulo 35 de la Ley 22250 creo que rechaza toda similitud con la 20744
Ignacio dice
https://www.ignacioonline.com.ar/regimen-de-la-construccion-y-el-minimo-a-detraer-de-2400-pesos/
Consulta: cómo se proporciona los 2400 en un mes que cobro por ejemplo 20 días de sueldo y 35 días de vacaciones adelantadas?? Sumando los días dan más q un mes. Qué pasa al mes siguiente donde solo cobrare por 5 días de sueldo??
No sé proporciona en ese caso
Buenas noches Ignacio, te consulto! si a la fecha no había optado aún por la Ley 26940, puedo hacerlo ahora? o ahora solo puedo optar por deducir el mínimo no imponible?.
Muchas gracias.
No, ya no se puede
La complejidad que tiene es que el Importe detraído deberá ser proporcional para Altas, Bajas y contratos con Jornada Reducida.
Ejemplo: una persona que Ingresa a trabajar el 15 de Marzo se le deberá calcular un proporcional del valor según los días trabajados, ídem en una baja.
Como tendria que ser el cálculo??
Para los casos de Jornada Reducida se proporcionará por las horas diarias trabajadas. En mi caso tengo jornadas al 50% por lo cual el Importe detraído deberá ser la mitad ($1200). Es correcto?
Hola Ignacio, en el caso de los empleados que trabajan por dia, ej. rurales, como proporcionamos el minimo a detraer. Tengo algunos casos en que los empleados trabajan 7 dias o 12 dias de acuerdo a la actividad que desempeñen.
Buen dia!! quería consultarte, si tomo el beneficio de la Ley 26940 en algun empleado puedo también tomar el beneficio de detracción en otros empleados??
Estimada Fernanda:
En la práctica me sucedió que la empresa aplica la ley 26940 y con los nuevos que ingresaron en marzo de 2018 NO TE DEJA DETRAER.
Parece que aplica la opción de ley por una u otra como dice Ignacio y para TODOS LOS TRABAJADORES en nómina PERO NO PERMITE QUE LA EMPRESA CONVIVA CON TRABAJADORES QUE APLICAN AMBAS LEYES EN SIMULTANEO. Es una u otra.
Mi inquietud ahora entonces es porque la ley cuando habla de los nuevos trabajadores que detraen $ 2.400, no aclara luego “excepto que hubiera la empresa optado por la ley 26940”?
Dicho de otra manera: en vez de decir que los trabajadores ingresados a partir de enero 2018 deducen o detraen, debió decir que deducen siempre que la empresa hubiera optado por la ley 27430, que es bien distinto (SIN IMPORTAR LA FECHA EN QUE INGRESARA).
Dejo la inquietud
En caso de media jornada la “declaracion en linea”me tira 1584 es correcto o debo cambiarlo manualmente?
Hola Fernanda, te recomiendo leer este artículo donde hablo sobre ese tema
Cuando la jornada parcial es mayor a media jornada limita a ese importe, es correcto
1584 es para 2/3 de jornada
1200 es para 1/2 jornada
ignacio: gracias por la informacion! consulta relacionada, si tengo algunos por la ley de promocion anterior y otros empleados antiguos sin este beneficio, no puedo mantener el beneficio y aplicar esta nueva ley para los mas antiguos? se entiende? porque segun veo en simplificacion registral uno opta por una cosa o la otra pero aplicable para TODOS los empleados.. Gracias de nuevo
Es una opción o la otra
si te deja aplicar los $2400 a los empleados que no tenes promovidos.
No estoy de acuerdo. Elempleador puede tener en su nomina trabajadores con beneficios de la ley 26940y conservarlos y otros trabajadores donde aplicara ley 27430.-
Si opta por los beneficios de la ley 26940, lo podra expresar por algunos y le dejara el sistema tomar la ley 27430 por los otros.
Este tema aun no me queda 100% claro. Puede en una misma empresa convivir ambos beneficios? Es decir, para los empleados mas antiguos y los ingresados desde 01/2018 tomar la ley 27430, y para los empleados que tenían beneficio seguir con la 26940? gracias
Estimada Marta: estoy de acuerdo contigo en que si uno opta por el beneficio de la ley 26940 y tienen trabajadores bajo dicho beneficio, los nuevos que ingresen en 2018 deberían detraer ya que aplica la nueva ley 27430.
En la práctica me sucedió que la empresa aplica la ley 26940 y con los nuevos que ingresaron en marzo de 2018 NO TE DEJA DETRAER.
Parece que aplica la opción de ley por una u otra como dice Ignacio y para TODOS LOS TRABAJADORES en nómina PERO NO PERMITE QUE LA EMPRESA CONVIVA CON TRABAJADORES QUE APLICAN AMBAS LEYES EN SIMULTANEO. Es una u otra.
Mi inquietud ahora entonces es porque la ley cuando habla de los nuevos trabajadores que detraen $ 2.400, no aclara luego “excepto que hubiera la empresa optado por la ley 26940”?
Dicho de otra manera: en vez de decir que los trabajadores ingresados a partir de enero 2018 deducen o detraen, debió decir que deducen siempre que la empresa hubiera optado por la ley 27430, que es bien distinto (SIN IMPORTAR LA FECHA EN QUE INGRESARA).
Dejo la inquietud