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Cómo presentar Rectificativa en menos del 931

8 enero, 2018 Por Ignacio 32 comentarios

Índice de Contenidos

  • Rectificativa en menos Procedimiento a seguir
    • Plazo para presentar la Multinota
    • Documentación respaldatoria
    • ¿Cuándo producirá efectos la declaración jurada rectificativa en menos?
    • ¿Cuáles son los pasos a seguir si la declaración jurada rectificativa en menos se generó por error en la carga de los datos?
    • ¿Cómo debo proceder si la declaración jurada rectificativa en menos no se generó por error en la carga de los datos?
    • ¿Qué sucede si como resultado de la fiscalización AFIP rechaza el saldo a favor del empleador?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

PASOS PARA PRESENTAR RECTIFICATIVAS DEL 931. PLAZO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR.

Seguramente muchos cometieron el error, inducido en parte por AFIP, de presentar la declaración jurada de enero 2018, en lugar de la de Diciembre 2017.

Por lo cual, deberemos rectificar la DDJJ de Enero, y como resultado nos dará un importe a pagar menor.

Si le diste aceptar al botón azul, seguro tu pregunta será ¿Se puede presentar una rectificativa en menos del 931? 

La respuesta es si, se puede presentar. Pero deberemos seguir el procedimiento que para tal efecto establece la AFIP en la RG 3093/10.

Rectificativa en menos Procedimiento a seguir

Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar una Multinota (Formulario 206)  fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Plazo para presentar la Multinota

La multinota se deberá presentar dentro de los 12 meses posteriores al envió, por transferencia electrónica de datos de las declaraciones juradas rectificativas. (Plazo extendido por la RG 4066/16)

Documentación respaldatoria

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

¿Cuándo producirá efectos la declaración jurada rectificativa en menos?

Las declaraciones juradas rectificativas en menos, producirán efectos una vez que AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.

¿Cuáles son los pasos a seguir si la declaración jurada rectificativa en menos se generó por error en la carga de los datos?

Si la documentación respaldatoria presentada en la dependencia permite acreditar, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”.

Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las RG Nº 2388 y RG Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.

¿Cómo debo proceder si la declaración jurada rectificativa en menos no se generó por error en la carga de los datos?

En este caso AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, AFIP acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias” y el empleador podrá utilizar el mismo con el formulario 399.

¿Qué sucede si como resultado de la fiscalización AFIP rechaza el saldo a favor del empleador?

En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando -total o parcialmente- el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.

Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la citada ley.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Formulario 931, Rectificativas, SICOSS

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Comentarios

  1. -
  2. Eugenio dice

    25 julio, 2022 a las 2:32 pm

    Hola Ignacio. Mi nombre es Eugenio. Estoy solicitando en AFIP la no retencion de cs sociales de un cliente, viene rechazada debido a que las retenciones que tome en el 931 son menores a que (posterior a la fecha de cierre de la DJ) informan los agentes de retencion. En afip me dicen que cague una rectificativa. Es posible incluir esas retenciones en las rectificativas?

    Responder
  3. Jimena dice

    6 octubre, 2021 a las 7:27 pm

    hola colegas una consulta, por error mande el 931 sin cargar las retenciones existe alguna forma de rectificarlo?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 octubre, 2021 a las 11:51 pm

      Rectificar si, pero no te va a dejar cargar las retenciones

      Responder
  4. Agostina Tonin dice

    10 septiembre, 2021 a las 11:24 am

    Buen día Ignacio! presenté una DDJJ con un importe no remunerativo que no correspondía, pero que no modificó el importe a pagar de mi declaración. Tuve que rectificar, se considera rectificativa en menos si no modifica el importe a pagar? debo informar a afip por presentaciones digitales? Gracias!

    Responder
  5. Jimena dice

    2 marzo, 2021 a las 11:19 pm

    Hola ignacio !!! Presente y pague enero 2021 . por error se presento rectificativa 1 del mismo perido y se genero vep ( correspondia hacer febrero ) por suerte no sw pago pero ahora quedo una original paga y una rectificativa no por el mismo monto ¿que se hace ?

    Responder
    • NOHEMI dice

      13 mayo, 2021 a las 8:30 pm

      Hola Ignacio lo mismo me paso el mes de agosto del año 2019 se pago 2 veces osea corresponde a septiembre osea presente 2 veces agosto

      Responder
  6. Susana dice

    12 enero, 2021 a las 1:12 pm

    Buenas tardes. Tengo pagado de mas desde 2017 en el F931 la Contribucion Tarea Diferencial en las Contribuciones de la Seguridad Social. Por tener mal puesta la Condicion en un empleado. Como se puede hacer. Gracias

    Responder
  7. Amanda dice

    13 noviembre, 2020 a las 1:20 pm

    Hola Ignacion, como andas? Hice una retificativa por menos dentro del mismo mes y antes del vencieminto. Cual debe pagar? la primera o la 2da de mneos valor? y debo presentar la multi nota? muchisimas gracias

    Responder
  8. Danielle dice

    27 agosto, 2020 a las 11:34 am

    Ignacio, buen dia.. En caso de rectificar en más. Debo presentar una multinota en “presentaciones digitales”?

    Responder
  9. Fernando dice

    24 julio, 2020 a las 1:13 pm

    Hola Ignacio! Hay un plazo para presentar las ddjj en menos? Es decir si me di cuenta de algún error en una ddjj de 2016 o 2017 puedo presentarla hoy en 2020 o ya no me admiten esa rectificativa en menos??

    Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2020 a las 10:46 am

      presentala y pedí la aprobación

      Responder
      • lorena dice

        11 agosto, 2020 a las 5:42 pm

        buenas tardes Ignacio , como se pide la aprobacion ? ya que no se puede concurrir a las dependencias

        Responder
  10. Mariela Gonzalez dice

    14 julio, 2020 a las 12:36 pm

    hoLA! Cargue por error mal el codigo de algunos empleados que aportan a la Caja de Jubilacion provincial por lo tanto generé aportes y contrib de segur social que no corresponden, si rectifico de menos como va a hacer que debo presentar y cual es la metodologia para la presentacion de la documentacion en medio de esta cuarentena?
    gracias Mariela

    Responder
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