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PASOS PARA PRESENTAR RECTIFICATIVAS DEL 931. PLAZO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR.
Seguramente muchos cometieron el error, inducido en parte por AFIP, de presentar la declaración jurada de enero 2018, en lugar de la de Diciembre 2017.
Por lo cual, deberemos rectificar la DDJJ de Enero, y como resultado nos dará un importe a pagar menor.
Si le diste aceptar al botón azul, seguro tu pregunta será ¿Se puede presentar una rectificativa en menos del 931?
La respuesta es si, se puede presentar. Pero deberemos seguir el procedimiento que para tal efecto establece la AFIP en la RG 3093/10.
Rectificativa en menos Procedimiento a seguir
Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar una Multinota (Formulario 206) fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Plazo para presentar la Multinota
La multinota se deberá presentar dentro de los 12 meses posteriores al envió, por transferencia electrónica de datos de las declaraciones juradas rectificativas. (Plazo extendido por la RG 4066/16)
Documentación respaldatoria
Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.
¿Cuándo producirá efectos la declaración jurada rectificativa en menos?
Las declaraciones juradas rectificativas en menos, producirán efectos una vez que AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.
¿Cuáles son los pasos a seguir si la declaración jurada rectificativa en menos se generó por error en la carga de los datos?
Si la documentación respaldatoria presentada en la dependencia permite acreditar, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”.
Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las RG Nº 2388 y RG Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.
¿Cómo debo proceder si la declaración jurada rectificativa en menos no se generó por error en la carga de los datos?
En este caso AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.
Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, AFIP acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias” y el empleador podrá utilizar el mismo con el formulario 399.
¿Qué sucede si como resultado de la fiscalización AFIP rechaza el saldo a favor del empleador?
En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando -total o parcialmente- el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.
Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.
El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la citada ley.
Lucia dice
Hola! Quisiera saber si puedo rectificar la Ddjj de conceptos no remunerativos ya que me falto incorporar un importe de un bono? Muchas gracias!
Matias Hernan Carbone dice
si obvio.. no va a ser en menos segun lo que decis.
Hola. Hay algún procedimiento para recuperar esos $ 1800 de Diciembre/19 y Enero/20 que fueron pagados en exceso? Ya que se liquido de acuerdo a aplicativo anterior y ahora al rectificar da menos que lo abonado. No vi ningún procedimiento ágil para computar ese crédito sin tener que hacer toooodo el procedimiento para que permitan ocupar ese saldo a favor.
Gracias.
Luego de 2 años por el error cometido en presentar en enero lo correspondiente a Diciembre, aún sigo sin resolverlo. Se presentó más de 3 multinotas, se presentó los comprobantes y libro de sueldos en una citación en capital por una intimación de AFIP.
Espero que se resuelva lo antes posible
Lo hiciste en la Agencia la presentación? por que ahora yo no puedo con la pandemia.
Busco donde es eso de la “transferencia electronica de datos” y ni idea como prensetarlo.
O solo se hace en la Agencia?
Hola Ignacio, consulto efectué el pago del 931 mes de Agosto y no me percate de que al hacer la presentación y pago no había tomado los 2.000 pesos del decreto 561/2019 por lo tanto pague de mas los aportes del SS, como tendría que hacer para recuperar lo que se pago de más.
Tendrías que presentar la rectificativa
Hola Ignacio,
Una consulta que tal vez no esté directamente vinculada con la nota y ojalá me puedas responder.
Estoy en relación de dependencia. Me cobran ganancias. Presenté a principios de mes un formulario de deducción de ganancias por error por un importe mayor. Ese formulario fue visto por el agente de retención un día antes de que presente una rectificativa, la cual tiene un monto sustancialmente menor de deducciones.
Cual me van a tomar para liquidación de sueldo? En caso de que me tomen la primera, luego se ajusta automáticamente el mes siguiente cuando tomen en cuenta la segunda?
Gracias.
Tengo que rectificar un F 931 de Enero 2017 por cambio de alicuota de ART en menos (nos notificamos un mes mas tarde que la alícuota había bajado). Mis dudas son las siguientes:
1) Si rectifico en menos y solo cambia la ART a pagar, es necesario presentar igualmente la multinota dentro del plazo de un año?
2) La DDJJ original 01-2017 fue presentada en SICOSS pero a partir del 12-2017 comenzamos a presentar los F931 en Su Declaración. La rectificativa la debo presentar en SICOSS como la original?
hola estoy en la misma situación.. Lo pudiste solucionar? hay que enviar multinota por art? en este post habla solo de aportes y contribuciones a la seg social
Tengo el mismo problema, generé la declaración 12/2017 como 1/2018 inducido por el sistema, consulté y me dijeron que la rectificativa 1/2018 anulaba la original 1/2018, Aboné la 1/2018 rectificativa y ahora me aparece impaga la 1/2018 original. Que debo hacer?
En AFIP me di¡cen que pague la 1/2018 original y luego solicite la devolución presentando multinota. Es así?
Saludos.
Hola , buenas tardes.
Por favor necesito ayuda con lo siguiente: Tengo varios F.931 del 2017, ya presentados, pero se están pagando sólo los aportes de seguridad social del Empleado mediante Plan de Pagos. El problema es que el único empleado que había estaba jubilado, y en el F.931 indicaron Condición 01, en vez de 02 que es jubilado. O sea que en la rectificativa surgirán valores menores, y en el caso de Obra Social $ 0,00.
La consulta es respecto a los valores que se completan en “Montos que se ingresan”: en ¿aportes $ 0,00, porque se está pagando en Plan de Pagos?, en ¿Contribuciones el que surge de la Rectificativa que es menor, y pagar a valor original y luego pedir convalidación? ¿Obra Social 0,00 y no pagar nada? Muchas gracias de antemano. Saludos
Buenas tardes.
Me dijeron en AFIP que debía primero pagar el f931 original y luego ingresar a sistemas de cuentas tributarias, reimputacion de pagos y realizar la convalidación, pero nunca me permitió la página poder hacerlo.
Cuáles son los pasos a seguir?
Gracias.
Hola Ignacio como estas? como se hace en el caso que no se haya pagado la DDJJ original? igualmente se debe realizar alguno de los procedimientos que muy bien explicas? Muchas gracias!!
Buenas tardes, les consulto: yo presenté el 931 de enero/18 por error en lugar de diciembre/17. Puedo presentar ahora diciembre y reimputar el pago de enero? y luego en febrero realizar una rectificativa de enero y pagar el importe correcto? Muchas gracias. Carina
Buen dia Ignacio,si en diciembre se presento por error el F931 de enero,y luego se presenta diciembre de modo correcto,siendo las dos declaraciones iguales,y la F931 de enero recien vence el 7/2/18,y todavia no se genero la obligacion de pagarla,si el 1/2/18 presento la rectificativa en menos y la pago,con eso no debiera solucionarse el error?. O la unica solucion es pagar la original y hacer todo el procedimiento que estas explicando o presentar una rectificativa en mas?.Muchisimas gracias por tu ayuda permanente. Karina
Ignacio,
Hola! Mi situación es la siguiente: presente la declaración con período 01/2018, pero al momento de realizar el vep me di cuenta por lo que no realicé el pago y realicé nuevamente la DDJJ período 12/2017. Para 01/2018 deberé rectificar, debo enviar una multinota aunque no pagué el período 01-2018?
Una vez consulté en AFIP Pilar por este procedimiento, y además de una multinota solicitaban la presentación del libro de sueldos del período a rectificar, como siempre puede haber cosas que dependan de la delegación… Saludos.