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Las claves para liquidar las vacaciones de Empleados de Casas Particulares con algunos Casos prácticos.
A todas las empleadas domésticas con y sin retiro, les corresponde una licencia anual por vacaciones, tanto si cobran por día, quincena o por mes, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal. Sólo se requiere de una antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
Este derecho está garantizado por la ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
A continuación, se describen las principales cuestiones a tener en cuenta para liquidar las vacaciones del servicio doméstico, junto con algunos casos prácticos.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los días de vacaciones del servicio doméstico, se determinan según la antigüedad en el empleo:
ANTIGÜEDAD | DÍAS DE VACACIONES |
---|---|
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años | 14 días corridos |
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años | 21 días corridos |
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años | 28 días corridos |
Mayor a 20 años | 35 días corridos |
IMPORTANTE: Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo:
Si una empleada que ingresó el 20/12/2014, para la licencia anual de 2019, gozará de 21 días, ya que al 31/12/2019, su antigüedad será mayor a los 5 años. No importa si las vacaciones e conceden en noviembre, diciembre 2019 o de enero a marzo 2020.
¿Cuáles son los requisitos?
Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
Vacaciones proporcionales
Las vacaciones gozadas proporcionales, en el caso de Servicio Doméstico, se proporción de manera diferente, según se trate de personal con o sin retiro.
Para el PERSONAL SIN RETIRO, En caso de no cumplir con el tiempo mínimo de servicios (6 meses), se gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
En cambio, para el PERSONAL CON RETIRO, cuando la trabajadora no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (6 meses), la proporción de los días de vacaciones a otorgar al trabajador será en relación con las semanas trabajadas, según la siguiente tabla:
Antigüedad en semanas | Vacaciones |
---|---|
Entre 4 y 7 | 1 día |
Entre 8 y 11 | 2 días |
Entre 12 y 15 | 3 días |
Entre 16 y 19 | 4 días |
Más de 20 | 5 días |
Personal que se desempeña determinados días de la semana
Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
Por ejemplo, si trabaja en la semana los días lunes, miércoles y viernes y le corresponden 14 días de vacaciones según su antigüedad. La retribución será:
Valor día x 6 = monto total de vacaciones
¿Cuándo comienzan las vacaciones?
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
Es el empleador quien decide en que día comenzarán las vacaciones, dentro del período que establece la ley.
¿En que meses se otorgan las vacaciones?
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
Por ejemplo, las vacaciones del período 2019 pueden otorgarse desde el 01/11/2019 al 31/034/2020.
Cálculo de la retribución por vacaciones
La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.
Adicional para el Personal sin retiro
Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención.
Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
¿En que momento se pagan las vacaciones?
El importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser realizado antes del comienzo de las mismas. Es decir que se pagan de manera adelantada.
Omisión del otorgamiento de las vacaciones
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación de vacaciones
El empleador debe dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce. Se debe hacer por escrito.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Casos Prácticos
A continuación algunos casos prácticos de liquidación de vacaciones de servicio doméstico:
Caso 1:
Mensualizados
- Empleada Categoría 5 Tareas Generales
- Con retiro
- Remuneración mensual: $16.515
- Fecha de ingreso: 15/01/2016
Para este caso, corresponden 14 días de vacaciones, ya que al 31/12/2019, período al que corresponden las vacaciones, la antigüedad es de 3 años.
Liquidación de las vacaciones:
Primero, calculamos el valor día:
$ 16,515 / 30 = $ 550,50
Luego, lo calculamos por los días de vacaciones:
$ 550,50 x 14 días = $ 7.707
Donde $7.707 es el monto total por vacaciones. Que se debe pagar al inicio de las mismas.
Caso 2:
Por hora
- Empleada Categoría 5 Tareas Generales
- Con retiro
- Remuneración por hora: $134
- Modalidad de trabajo: 3 veces por semana 4 hs por día
- Fecha de ingreso: 12/01/2017
Como al 31/12/2019, tiene 2 años de antigüedad, le corresponden 14 dias de vacaciones
Liquidación de las vacaciones:
Primero, calculamos el valor día:
$ 134 x 4 = $536
Luego, lo calculamos por los días de vacaciones:
$ 536 x 6 días = $ 3.216
Donde $3.216 es el monto total por vacaciones. Que se deben pagar al inicio de las mismas.
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- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Leo soruco dice
Hola yo estoy en la categoria d cuidado d persona ..y aparte realizó tareas d limpieza y aveses cosina las tareas q no estan dentro del contrato me tendrian q pagar aparte?
Julieta dice
Hola! Quisiera consultar…la empleada que viene a mi domicilio asiste una vez x semana. A veces 4 horas. Otras 5 horas y otras 6 joras. Cómo se calculan las vacaciones? Se pagan por adelantado?
Gracias!
donato dice
Trabaja un día por semana dos horas, como se líquida si tiene tres años
Nancy Moreno dice
Hola buenas tardes yo quisiera hacerles una consulta yo trabajo cama adentro hace 8 años…cuanto dias me toca de vacaciones…y cuanto debo de cobrar en total
N dice
https://casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/vacaciones.aspx
Según la página de la AFIP, 21 días de corrido.
Cristóbal dice
Hola
La empleada domestica trabaja desde 2001 en mi domicilio. Esta en blanco y cobra sueldo aguinaldo y vacaciones en regla desde el comienzo del régimen. Al empezar la pandemia en marzo 2020 no vino y solo lo hizo a partir de septiembre 2021 con la dos dosis aplicadas siendo esto de común acuerdo. Ahora quiere tomarse vacaciones en enero como lo hacía habitualmente a lo cual también accedimos. La cuestión es que argumenta que ahora se tomara los 35 días correspondientes a 2021 y se guardara los 28 días que le correspondían por 2020 aduciendo que si bien las vacaciones se le pagaron ella no se las tomo efectivamente y que por lo tanto deben acumularse.. Es decir : se le pago todo en regla mientras no venía ..aun después de que tenía aplicada la primera dosis, volvio recién en el momento que acordamos mutuamente hace 4 meses y ahora estima que le corresponden 63 dias de vacaciones de los cuales se tomara 35 ahora y luego los otros fraccionados en dos partes durante 2022.. No se como se califica esta actitud en términos legales ni si se ajusta a la ley. De tal modo solicito consejo sobre como proceder. resguardando los aspectos legales. Gracias.
Liliana Sambla dice
Hola la cuenta de las vocaciones se suma al sueldo?
Norma dice
Hola, NO el servicio doméstico no cobra ni plus ni nada por vacaciones!!! El empleado cobra el mes completo nada más, a no ser q tu empleador te pague dos semanas adelantadas pero cuando ingreses en ves de pagarte el mes noooo te pagan solo la mitad del mes, una truchadaaaa es el único empleo q no paga vacaciones como otros trabajos.
Analia dice
Hola tengo una empleada con 2 años de antiguedad, en toda la pandemia cobro sueldo y aguinaldo como marca la ley, se reincorporo en oct.20. Tiene faltas recurrentes sin aviso previo y sin justificacion. En junio tuvo por segunda vez covid le dio el alta el 28/06/21 y a la fecha no se presento a trabajar y tampoco aviso el por que no venia. Todos los meses falta en varias ocasiones y sin avisar. Esta vien que se le mande un telegrama intimandola a presentarse y en caso de no hacerlo tomarlo como abandono de trabajo? en ese caso y como yo ya le liquide Junio y SAC. como se le liquida julio si no trabajo ningún día, liquido proporcional aguinaldo ( que no tiene ya que no trabajo ningun dia) y el proporcional vacaciones como lo liquido, tiene que ser 14 dias aunque no haya terminado el año laboral?
Margarita dice
trabaje 1 1/2 como cuidadora de anciano y ahora en pandemia me hecharon sin previo aviso cuanto me tenian q haver liquidado
Maricruz dice
Mi empleada no quiere tomarse la semana de vacaciones que le quedan y prefiere que se las pague. Ella trabaja por hora (24 hs por semana en tres días) y cobra por semana. Cómo debo hacer el cálculo? Gracias
Ricardo dice
Hola, a una empleada doméstica se le abona antiguedad ?
Muchas gracias
Saludos
Ricardo
Ignacio dice
Hola, no
Veronica Lopez Perea dice
Hola: mi empleada no trabajó desde que comenzó la cuarentena y se reintegró el 15 de diciembre cuando el gobierno nacional habilitó que pudieran viajar para asistir a su trabajo. Durante ese período le pagué el sueldo, el aguinaldo y los aportes. ¿le corresponden vacaciones completas por el 2020 o se calcula sólo sobre los días efectivamente trabajados? Muchas gracias
Carolina dice
Hola una consulta,yo estoy embarazada,mi licencia empieza 45 días antes y 45 días después,el 5 de marzo es último día de trabajo,la pregunta es me tienen que abonar el proporcional o sea los días del 1 al 5 de marzo?
Soledad dice
Hola. Necesito de su ayuda.Mi sueldo es de $20987. Tengo 28 dias de vacaciones y en esta oportunidad las voy a trabajar. Es correcto recibir mi sueldo mas las vacaciones y parte el pago de los 28 dias (que corresponden a las vacaciones ) que las voy a trabajar ?
Sandra dice
Hola.. yo necesitaría saber como liquidar vacaciones en el recibo de sueldo. Mi empleada ya se tomó vacaciones pero no figuro en el recibo. Como se confecciona???
Silvia dice
Mi empleada doméstica estuvo cobrando durante toda la pandemia hasta fin de noviembre. En diciembre vino a trabajar y renunció el 29 de enero (con varias faltas con y sin aviso en el período) Me dijo que estaba embarazada pero nunca presentó el comprobante. El aguinaldo lo cobró en diciembre.
Mi pregunta es si corresponde el pago de vacaciones y, en caso afirmativo, si es con el sueldo de diciembre o con el de enero (5% más sobre los valores de febrero 2020). En enero, sólo trabajó dos días y falto los otros dos. Antes de la pandemia, venía dos veces por semana 5 horas cada día. Después de la licencia COVID, acordamos que venía un día por semana 8 horas con el remise pago por nosotros.