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Las claves para liquidar las vacaciones de Empleados de Casas Particulares con algunos Casos prácticos.
A todas las empleadas domésticas con y sin retiro, les corresponde una licencia anual por vacaciones, tanto si cobran por día, quincena o por mes, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal. Sólo se requiere de una antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
Este derecho está garantizado por la ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
A continuación, se describen las principales cuestiones a tener en cuenta para liquidar las vacaciones del servicio doméstico, junto con algunos casos prácticos.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los días de vacaciones del servicio doméstico, se determinan según la antigüedad en el empleo:
ANTIGÜEDAD | DÍAS DE VACACIONES |
---|---|
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años | 14 días corridos |
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años | 21 días corridos |
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años | 28 días corridos |
Mayor a 20 años | 35 días corridos |
IMPORTANTE: Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo:
Si una empleada que ingresó el 20/12/2014, para la licencia anual de 2019, gozará de 21 días, ya que al 31/12/2019, su antigüedad será mayor a los 5 años. No importa si las vacaciones e conceden en noviembre, diciembre 2019 o de enero a marzo 2020.
¿Cuáles son los requisitos?
Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
Vacaciones proporcionales
Las vacaciones gozadas proporcionales, en el caso de Servicio Doméstico, se proporción de manera diferente, según se trate de personal con o sin retiro.
Para el PERSONAL SIN RETIRO, En caso de no cumplir con el tiempo mínimo de servicios (6 meses), se gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
En cambio, para el PERSONAL CON RETIRO, cuando la trabajadora no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (6 meses), la proporción de los días de vacaciones a otorgar al trabajador será en relación con las semanas trabajadas, según la siguiente tabla:
Antigüedad en semanas | Vacaciones |
---|---|
Entre 4 y 7 | 1 día |
Entre 8 y 11 | 2 días |
Entre 12 y 15 | 3 días |
Entre 16 y 19 | 4 días |
Más de 20 | 5 días |
Personal que se desempeña determinados días de la semana
Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
Por ejemplo, si trabaja en la semana los días lunes, miércoles y viernes y le corresponden 14 días de vacaciones según su antigüedad. La retribución será:
Valor día x 6 = monto total de vacaciones
¿Cuándo comienzan las vacaciones?
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
Es el empleador quien decide en que día comenzarán las vacaciones, dentro del período que establece la ley.
¿En que meses se otorgan las vacaciones?
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
Por ejemplo, las vacaciones del período 2019 pueden otorgarse desde el 01/11/2019 al 31/034/2020.
Cálculo de la retribución por vacaciones
La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.
Adicional para el Personal sin retiro
Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención.
Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
¿En que momento se pagan las vacaciones?
El importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser realizado antes del comienzo de las mismas. Es decir que se pagan de manera adelantada.
Omisión del otorgamiento de las vacaciones
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación de vacaciones
El empleador debe dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce. Se debe hacer por escrito.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Casos Prácticos
A continuación algunos casos prácticos de liquidación de vacaciones de servicio doméstico:
Caso 1:
Mensualizados
- Empleada Categoría 5 Tareas Generales
- Con retiro
- Remuneración mensual: $16.515
- Fecha de ingreso: 15/01/2016
Para este caso, corresponden 14 días de vacaciones, ya que al 31/12/2019, período al que corresponden las vacaciones, la antigüedad es de 3 años.
Liquidación de las vacaciones:
Primero, calculamos el valor día:
$ 16,515 / 30 = $ 550,50
Luego, lo calculamos por los días de vacaciones:
$ 550,50 x 14 días = $ 7.707
Donde $7.707 es el monto total por vacaciones. Que se debe pagar al inicio de las mismas.
Caso 2:
Por hora
- Empleada Categoría 5 Tareas Generales
- Con retiro
- Remuneración por hora: $134
- Modalidad de trabajo: 3 veces por semana 4 hs por día
- Fecha de ingreso: 12/01/2017
Como al 31/12/2019, tiene 2 años de antigüedad, le corresponden 14 dias de vacaciones
Liquidación de las vacaciones:
Primero, calculamos el valor día:
$ 134 x 4 = $536
Luego, lo calculamos por los días de vacaciones:
$ 536 x 6 días = $ 3.216
Donde $3.216 es el monto total por vacaciones. Que se deben pagar al inicio de las mismas.
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- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Laura dice
Hola yo quisiera saber cómo confeccionar el recibo
Soledad dice
Buenas tardes, tengo la duda si corresponde un plus por vacaciones no gozadas, ya que la señora que acompaña a mi abuela no las quiere tomar.
Muchas gracias
LUCIA dice
si se las pago en marzo..como se hace el recibo de sueldo?
trabaja 3 horas semanales. valor hora 200 pesos. gracias
Marisel dice
Hola yo trabajo por horas lunes,miercoles y viernes 8hs fiarias y me dieron 14 dias de vacaciones pero segun mi empleador no me corresponde el pago por que si no trabajo no cobro y estoy desde noviembre del 2014 quisiera saber si realmente no me corresponde o tengo que reclamar? Desde ya muchas gracias!
Nadia dice
Hola Ignacio, una consulta: si se abonan las vacaciones adelantadas, luego se descuenta del próximos sueldo o la paga es normal? Gracias por la información
Stella dice
Cómo se confecciona el recibo por vacaciones en la página de AFIP,
Donde se detalla que son vacaciones?
Si liquido menos días me rechaza el recibo.
Pierina dice
Hola Ignacio. Va mi consulta. Cuando se pagan las vacaciones, de acuerdo al modo qie explicaste.. en mi caso 14 dias corridos de la niñera de mis chicos. Luego el sueldo siguiente, es la mitad del mes. Es asi??? Es decir los dias trabajados solamente.
Ignacio dice
Claro, el resto es por lo trabajado
Muchas gracias Ignacio, por mantenerme informada siempre, como así tmbn.x los ejemplos, q m aclaran todas las dudas q pudiera tener.
Gracias Beatriz
EN EL CASO 2 SOBRE DOMESTICA POR HORA, TIENE CATORCE DIAS DE VACACIONES O SEA DOS SEMANAS PERO EN CADA SEMANA TRABAJA 3 DIAS , QUE S E TOMA REALMENTE, LOS 14 DIAS CORRIDOS O 14 DIAS DE TRABAJO EFECTIVO?
las vacaciones son 14 días corridos, pagando los que le hubieran correspondido trabajar en ese período.
Buenos dias, les hago la siguiente consulta
Una empleada domestica que estuvo 2 años con ART, como es el tratamiento de las vacaciones? le corresponden?
Muchas gracias
Maria Fernanda
Hola ! En el segundo caso porque se multiplica por 6 y no por los 14 días que le corresponden ? Gracias !!
porque son los días en que hubiese trabajado durante esos 14 días
Hola! Cuando está de licencia por maternidad, las vacaciones las toman después? Y lo que se les paga por adelantado después no se paga cuando se paga el mes dónde se tomó vacaciones?. Gracias espero respuesta
Buen dia Ignacio, yo lo calculo dividiendo 25 días no 30. Debo corregir ??
La 20744 en 155 establece mecanismo pero la Ley 26.844 no hace mención a la forma de cálculo. Gracias por informarnos siempre las novedades y también por los prácticos que nos allanan en camino.
El art 29 del régimen de personal de casas particulares dice que ARTICULO 29. — Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de… O sea no habla del plus vacacional. Como es una ley tiene el mismo rango que la LCT y al ser específica de la actividad se aplica lo que dice esta. Es dividido en 30
Hola yo lo calculaba con 30 dias pero el sindicato de domestica habla del plus, no se que hacer
Silvana seguilo calculando como lo venis haciendo que esta bien de esa manera ( lo dice la Lay explicitamente). La gente que atiende en los sindicatos de casas particulares dudo que la hayan leido aunque sea una vez. Por lo menos, en mi caso, cada vez que tengo una situacion atipica y hago la consulta, nunca me sabe responder. Lo mas triste es que despues van las empleadas y les venden cualquier verdura y al garron se lo terminan comiendo los empleadores…
Tal cual, el sindicato informa mal ( desconocen la ley), generan conflicto entre empleadores y trabajadores , la empleada se termina quedando sin trabajo y sin referencias para conseguir otro empleo
Hola Silvana,
El cálculo de dividir por 25 está en la ley de contrato de trabajo y no es la de casas particulares.
Hay quienes sostienen que se debería aplicar de manera supletoria la LCT y dividir por 25.
Buen día,
a una trabajadora eventual (solo trabajó 2 semanas en enero y 2 en febrero, teniendo fecha de baja registrada en AFIP 28-02-2020), le corresponde SAC y vacaciones proporcional? Gracias
Buen día. Podrías armar un recibo para ver como queda sueldo y vacaciones.
Muchas gracias.