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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Gustavo fretes dice

    19 febrero, 2022 a las 11:29 am

    Hola quiero saber porque desde principio de la pandemia asta ahora nos están pagando casi el total del sueldo como suma no remunerativa y aportes por un sueldo de 8000 pesos es por convenio de uta trelew a mi me faltan dos años y medio para jubilarme y me perjudica que tengo que aser

    Responder
  3. Osvaldo dice

    20 agosto, 2021 a las 7:01 pm

    Alguna referencia a la aplicación del art 223 bis a la UTA.
    Cobramos el 100 % de los haberes, pero en lo referente a los aportes jubilatorios, se hacen sobre un sueldo mínimo ($ 20000).
    Pero nos encontramos con la sorpresa que todo aquel que está en condiciones de jubilarse, al ir al ANSES para iniciar el trámite, se nos notifica que desde el inicio de la pandemia, estamos suspendidos.
    Obviamente, ésto afecta al cálculo de nuestro haber jubilatorio.
    Ésto es así? O hay algún procedimiento que aplica ANSES para no perjudicarnos?
    Gracias!!

    Responder
  4. Adriana Zella dice

    2 junio, 2021 a las 1:38 pm

    Los 9 días de confinamiento se deben pagar al 75% ? Soy de Aleara , y el presentismo y asistencia se debe abonar en su totalidad,gracias

    Responder
  5. Nicolas dice

    29 marzo, 2021 a las 5:45 am

    Hola, consulta y en caso de que estés suspendido, la mitad del mes porque te encontrás trabajando en burbujas??
    Me pagan 100% días trabajados (15 dias) y
    Al 75% días suspendidos (15 días)

    Cómo se calcula?

    Responder
  6. Mirta Ibarra dice

    3 marzo, 2021 a las 5:45 pm

    Ignacio en la liquidación del Acuerdo Adimra Uomra se incluye antiguedad y presentismo?. Su exclusión no me parece razonable.

    Responder
  7. Cecilia dice

    1 febrero, 2021 a las 2:19 pm

    Hola ignacio buenas tardes, tengo una duda, quiero saber como se le liquidaba y se presentaba el 931 por una persona considerada de riesgo y mayor de 60. Tengo entendido que no se pagaban las contribuciones sociales pero me parece que no presentamos bien los 931 y nos gustaría rectificarlos. la persona siguió cobrando el sueldo completo. y la persona no estaba suspendida trabajaba desde su casa. desde ya muchas gracias

    Responder
  8. HUGO dice

    30 enero, 2021 a las 9:32 am

    Buen dia, quiere decir que debo devolver el dinero, de los meses que tuve suspendido, a partir, mediados Marzo, hasta el 2 de Enero cte. año ?…cobre x parte de la empresa la mitad del sueldo y la otra ATP.-
    En el recibo de sueldo de aguinaldo dice ” AJUSTE PRESTACION NO REMUNERATIVA RT.223 BIS LCT-
    “19.-349,50” y cobre en mano el aguinaldo “· 15.480″…Ahora bien en el recibo de sueldo del mes de Diciembre en igual items. me descuentan “”$ 47.428,91″…..Y COBRO EN MANO $ 37.944…
    QUE QUIERE DECIR, QUE DEBO DEVOLVER EN ALGUN PORCENTAJE, EL DINERO DEL SUELDO NO TRABAJADO??? HASTA CUANDO ?
    SOY DE UTEDYC.-
    GRACIAS

    Responder
  9. fernando dice

    4 enero, 2021 a las 9:42 am

    buen dia, consulta, necesito saber como presento el 931 diciembre 2020 estuvo 5 meses suspendido por art 223.
    en diciembre retomo la actividad normal. donde presento estos 5 meses de aguinaldo?. desde ya muchas gracias

    Responder
  10. Marianela dice

    1 diciembre, 2020 a las 8:07 pm

    Hola una consulta yo quiero saber si la ley 223 bis se puede aplicar a trabajadores de comercio ya que solo vamos 15 días a trabajar y 15 días no?

    Saludos

    Responder
  11. Andrea dice

    8 octubre, 2020 a las 5:22 pm

    Ignacio

    Te consulto si uno saca el importe de la base imponible 1 y 3 , de la suma no remunerativa art 223 bis, igual debería calcular correctamente, porque no debería tomarla en esas bases, estaría mal cargar el F931 así?
    Gracias, saludos

    Responder
  12. Nicolas dice

    15 septiembre, 2020 a las 12:35 pm

    Ignacio, con respecto a las vacaciones no gozadas, los días de supensión no se deben computar como tiempo a disposición del empleador? lo mismo para el calculo proporcional?

    Responder
  13. VANESA dice

    2 septiembre, 2020 a las 11:27 am

    BUEN DIA, EN EL CASO DE LIQUIDAR EL MES COMPLETO POR EL ART 223 BIS, POR EJEMPLO EN UOM AL 70%, LA DETRACCION EN EL F 931 SE PUEDE TOMAR COMPLETA O VA TAMBIEN PROPORCIONAL AL 70%? PORQUE EN REALIDAD MENOS DIAS TRABAJADOS NO HAY, GRACIAS

    Responder
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