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Como liquidar los sueldos para quienes hacen teletrabajo, tareas esenciales o para quienes están en aislamiento. Resolución 219/20.
Liquidar los sueldos de marzo no será tarea fácil y mucho menos pagarlos, la covid-19, el aislamiento, la distancia social, las resoluciones publicadas a los apurones, hacen esta tarea muy complicada.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.
POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
Normativa
Para comenzar, veamos un resumen de lo publicado hasta ahora:
10/03 Resolución 178/20 MTSS: otorgaba una licencia con goce de sueldos a quienes debieran estar en cuarentena por llegar de viaje de países en riesgo.
13/03 Resolución 184/20 MTSS : ampliaba los alcances de la resolución 178/20.
14/03 Resolución 202/20 MTSS: Deroga las resoluciones 178 y 184, y se dispensa el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras con factor de riego.
17/03 Resolución 207/20 MTSS: Amplía la dispensa a mayores de 60, embarazadas y a uno de los padres con chicos en edad escolar mientras dure la suspensión de clases.
17/03 Resolución 21/20 SRT los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados.
20/03 DNU 297/20 se decreta el Aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo. Se exceptúa a personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Se incluyen 24 actividades. Durante la vigencia del “aislamiento” los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
20/03 Resolución 219/20 MTSS: Se dispensa a trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” sel deber de asistencia al lugar de trabajo. Quienes realicen tareas en su domicilio cobrarán el mismo salario. En aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al SNSS y al INSSJyP.
21/03 Decisión Administrativa 429/20: Se suman 10 actividades esenciales a las 24 dispuestas en el decreto 297/20.
23/03 Resolución 233/20 MTSS: la actividad de trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
La resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo es la que particularmente nos importa para comenzar la liquidación.
Comencemos por el artículo 1:
Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Entonces, tenemos tres situaciones:
La primera, para quienes tienen la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, y no realizan tareas en su domicilio, y la segunda, para quienes quienes hacen trabajo en el domicilio.
La tercera situación, sería para quienes por realizar tareas esenciales, deben asistir a su lugar de trabajo.
Para la segundo y tercera situación descrita, es decir que trabajan desde el domicilio o en su lugar de trabajo, cobran el sueldo normalmente y se realizan todos los aportes y contribuciones.
Ahora, para la primera situación planteada, quienes están en su domicilio en cuarentena y no realizan ninguna tarea, en ese caso desde el día 20/03 cobran una suma no remunerativa.
Pero, sobre esa suma no remunerativa, se deben realizar los aportes y contribuciones al “sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.”
Y aquí es donde se presenta el problema, a que se refiere la resolución con ¿”sistema nacional del seguro de salud”? se refiere ¿Al aporte a la obra social o a la parte del aporte que va a la ANSSAL? uno es ley 23.660 y el otro 23.661.
Por la redacción de la norma, entiendo que se refiere al aporte que va a la ANSSAL, pero me cuesta creer que durante una emergencia sanitaria no se realicen aportes y contribuciones a las obras sociales.
Sería buenos una aclaración del Ministerio de Trabajo sobre este tema, caso contrario habrá que tomar algún criterio y esperar a que AFIP, como dice la última línea del artículo 1, disponga “dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.”
De todos modos, con una u otra alternativa, lo que si queda claro es que quienes trabajen tendrán un neto menor a quienes tienen la dispensa de no ir a trabajar ni hacen trabajo en domicilio durante el “aislamiento preventivo”.
Aportes al sindicato y pago de ART
Otros dos puntos a analizar, son los aportes al sindicato y el pago de la ART. Respecto al sindicato, entiendo que no se debe hacer el aporte y a su vez espero que no lo reclamen las entidades gremiales.
Ahora, con relación a la ART el tema se complica un poco más, si tomamos en cuenta nunca bien reglamentado artículo 10 de la ley de Riesgos del Trabajo:
“La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”
Creo que podríamos argumentar tanto para considerar esta “no remunerativo” como base de cálculo o no. Pero sería bueno que la SRT se expida rápidamente sobre este tema, las ART reclaman inmediatamente.
Por mi parte, consensuado primero con el empleador, no lo pondría en la base, la prioridad hoy es pagar lo sueldos.
Reorganización de la jornada de trabajo
La a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria,
La norma también faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción, en el caso de las actividades esenciales.
Horas suplementarias
Las horas suplementarias que resulten de esta reorganización de la jornada de trabajo, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley 27.451 que se destine al SIPA. Esta alícuota es la siguiente, según el caso:
Ley 27.541 art. 19 | SIPA | Reducido Resolución 219/20 |
Inciso b) | 10,77% | 0,5385% |
Inciso a) | 12,35% | 0,6175% |
Es decir que en estos casos, la contribución al SIPA será del 5% del total que se pagaría en situaciones normales.
Contratación de personal
La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para este casos, también las contribuciones al SIPA serán del 5%, como vimos en el cuadro de arriba.
Certificado para trasladarse al lugar de trabajo
Por último, el artículo 6 establece que ños empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, que deberá contener:
- nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
- nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
La norma no incorpora un modelo de certificado, como si se ha publicado para el traslado de padres e hijos y el para el cuidado de personas.
De todos modos, pueden ver modelo de certificado junto con las actividades declaradas esenciales en el siguiente en este enlace.
Caso práctico de liquidación marzo 2020
Para cerrar y para entender la liquidación de manera práctica, desarrollo un breve ejemplo con dos supuestos, una para quien trabaja normalmente o lo hace desde la casa y otra para quien comenzó el aislamiento desde el viernes pasado.
Para este caso, no tomo ningún convenio en particular pero sue puede aplicar a cualquiera, la idea es entender la mecánica en cada situación.
Situación 1: Trabajo en domicilio o tarea esencial
Para el primer caso, tomamos como supuesto que trabajó normalmente hasta el 19 y luego desde el viernes 20 en cuarentena desde su domicilio. O bien, trabajó todos los días por ser una actividad esencial.
El recibo quedaría de la siguiente manera:
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 30 | $ 30.000,00 | ||
Antigüedad | $ 3.000,00 | |||
Presentismo | $ 3.300,00 | |||
Incremento Solidario | 30 | $ 4.000,00 | ||
Jubilación | 11% | $ 4.433,00 | ||
Ley 19.032 | 3% | $ 1.209,00 | ||
Obra Social . | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 806,00 | ||
$ 40.300,00 | $ 0,00 | $ 7.657,00 | ||
Neto | $ 32.643,00 |
Se liquidan los días de manera normal y hacen todas las retenciones como siempre
Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.
POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
En este caso, trabajó hasta el 19 y desde el viernes 20 tiene la dispensa de permanecer en su domicilio sin prestar servicios.
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 19 | $ 19.000,00 | ||
Antigüedad | $ 1.900,00 | |||
Presentismo | $ 2.090,00 | |||
Incremento Solidario | 19 | $ 2.533,33 | ||
Resolución 219/20 | 11 | $ 14.776,67 | ||
Jubilación | 11% | $ 2.807,57 | ||
Ley 19.032 | 3% | $ 1.209,00 | ||
Obra Social (*) | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 510,47 | ||
$ 25.523,33 | $ 14.776,67 | $ 5.736,03 | ||
Neto | $ 34.563,97 |
En este caso, hasta el día 19 se liquida proporcional, todo en la columna de remunerativos. Desde el día 20, de manera proporcional pero como no remunerativo.
Respecto a las retenciones, sobre el remunerativo se retiene como siempre. Y sobre lo no remunerativo, solo Ley 19.032 (INSSJyP) y Obra Social.
Ya para terminar, tenemos que tener en cuenta los feriados, que en principio eran 2, y se agregó un tercero al adelantar el 2 de abril al 31 de marzo. En un principio se anunció como puente el 30 de marzo, pero no se refleja en el decreto.
Hasta aquí lo que se sabe hasta ahora, pero todo puedo cambiar. Cualquier duda, comentario, interpretación, los leo en los comentarios.
ACTUALIZACIÓN
Actualizo el artículo para agregar una nueva opción para quienes respetando el aislamiento preventivo, no realizan tareas en su domicilio y que el NETO sea igual a quien trabajó todo el mes. La propuesta sería la siguiente:
Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo. Netos iguales.
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 30 | $ 30.000,00 | ||
Antigüedad | $ 3.000,00 | |||
Presentismo | $ 3.300,00 | |||
Incremento Solidario | $ 4.000,00 | |||
Ausencias | 11 | -$ 14.776,67 | ||
Resolución 219/20 | 11 | $ 12.855,70 | ||
Jubilación | 11% | $ 2.807,57 | ||
INSSJyP | 3% | $1.209,00 | ||
Obra Social . | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 510,47 | ||
$ 25.523,33 | $ 12.855,70 | $ 5.736,03 | ||
$ 32.643,00 |
Como podemos ver, el neto del que trabajó 30 días es igual al de aquel que trabajó hasta el 19 y desde el 20 está respetando el aislamiento sin tareas en su domicilio.
También, podemos ver que los aportes son los mismos que planteamos en el las situación 2.
Cómo hacer los cálculos
Es sencillo, descontamos las ausencias Bruto / 30 x 11 y lo multiplicamos por (1-aportes no realizados), para el caso de ejemplo sería:
40.300 / 30 x 11 = 14.776,67
14.776,67 x ( 1 – 0,11 – 0,02 ) = 12.855,70
En este caso resto a la unidad 11% del SIPA y 2% del sindicato, para quienes entienden que se debe pagar el sindicato, no habría que restarlo. También habría que tener algún otro concepto que se descuente, como seguros, mutuales, etc.
También varían los número en caso de pagar sumas que sean no remunerativas, como es el caso de Empleados de Comercio.
Alicia dice
Buenas noches a todos, He leído todos los comentarios y muchos plantean que el que esta de licencia cobraría mas que quien en efecto presta servicios, y que les parece injusto. Bueno mi opinión, es que es un error conceptual esta consideración. Y esta se da, ya que en el país que vivimos son muy pocos quienes realmente cobran lo que dice el recibo y hay tantas malas costumbres , en las que prefiero no profundizar, Esas costumbres.,, en verdad nos desacostumbran de hablar con propiedad.
Supongamos un empleado que cobra $ 20000- , tiene descuentos por $ 5000 y en mano cobra $ 15000. En ese caso , estamos acostumbrados a decir o expresarlo, como que el empleado gana $ 15000 (de bolsillo). Y si, eso es indiscutible, en la practica, pero lo cierto es que el empleado gana $ 20000-, de los cuales esta obligado a aportar $ 5000.-, lo cual hace que “de bolsillo” cobre los $15000. Pero lo correcto es decir que su sueldo es $ 20000
Entonces entiendo , y sin querer generar una nueva confusión, en ambos casos el empleado cobraría igual, La diferencia, volviendo a este caso, seria que el empleado que presto servicios esta obligado a “aportar” y el empleado que estuvo en cuarentena se lo “exime de determinados aportes”. Pero el sueldo en si es el mismo, no cambiaría.
Fíjense que hablamos comunmente que el empleador es quien paga aportes y contribuciones, y la realidad es que el empleado aporta , el empleador contribuye, y este ultimo es el responsable de “retenerle y efectuar el deposito de lo aportado por el empleador”. Nadie habla así, me incluyo. Todos repetimos que el empleador paga aportes y contribuciones.
Ahora bien, esta es una práctica muy común cuando se hacen convenios entre el Ministerio, el Sindicato y algunas empresas por Suspensiones (no me refiero a suspensiones disciplinarias, sino a suspensiones de contrato de trabajo, como pasa en las Automotrices muchas veces por ejemplo, y que son de publico conocimiento). A quienes se los suspende, se les suele abonar el sueldo por los días suspendidos ( no trabajados) en carácter de NO REMUNERATIVO, con excepción de los aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato, practica que resulta muy similar a la que acá se llevaría a cabo.
Es por todo ello, que no veo mal la diferencia, y la veo lógica. (Al menos concordante con otras practicas habituales que realiza el Ministerio)
Por lo tanto, no creo saquen ninguna norma respecto a la aclaración de este punto en particular.
Martín Sola dice
Excelente comentario. Estoy de acuerdo
Gisela dice
Muy buen aporte. Gracias.
Karina dice
Muy buena explicación… Una consulta en el momento de liquidar el aguinaldo esta modalidad influye en algo, en algo negativo para el trabajador?
NORBERTO DIAZ dice
Excelente comentario, Alicia. Muy fundamentado. Independientemente de la interpretacion de cada uno, no logro entender el egoismo con que se manifiestan muchas personas. ¨Todos se consideran jueces y opinan: esto es injusto, este no se lo merece, etc. Si a vos te pagan $ 1000 por ir a trabajar, cobra los $ 1000 y listo. Cual es tu problema con el que no va a trabajar y le pagan $ 1100?
Diego dice
Buenas noches Ignacio quisiera hecerte 1 consulta.. mí recibo habitual desde hace más de 10 años en el SEC es x 36 mil aprox.. + una movilidad en otro recibo pero la misma se declara como reintegro de gastos… (Sin ticket ) mí consulto es si debo percibir lo.mismo q vengo percibiendo hace más de 10 años.?? Este mes?..O solo.se deberia abonar el sueldo de comercio..? Muchas gracias ! Saludos
Rosario dice
Gracias Ignacio por su aporte.
Lo que no me queda claro, con este escenario una persona que trabaja desde su domicilio perciba una remuneración neta de bolsillo inferior al trabajador que no presta servicios desde su domicilio.
Para mi en el caso de quien no puede realizar el trabajo al importe de los 11 días hay que restarle el 11% de jubilación que es lo que la Resolución intentó establecer como beneficio al empleador. Que lo pague como no remunerativo el neto de los 11 días incluido el aporte a Obra Social y Ley 19032.
Entiendo que lo que redactaron no se condice, pero no creo que el MTSS haya querido beneficiar a uno u otro sino que cobren los dos por igual
Gracias
Diego Ozán dice
Veamos si entendí bien. Quienes NO VAN a trabajar cobrarían de bolsillo $34M y quienes SI VAMOS a trabajar con todos los riesgos cobraríamos $32M? Es correcto o hay un error en la interpretación? Si la ventaja es que sea remunerativo en que me beneficiaria si me voy a morir por ir a trabajar? Podrían aclararlo bien o es un error de títulos? Muchas gracias.
Marcos dice
Un aporte: creo que el NO remunerativo debería ser el que permita llegar al mismo sueldo neto. La REesolucion ministerial sí o sí se tiene que enmarcar en la Ley de Contrato de Trabajo. Y en la misma esto operaría como una suspensión de tareas por fuerza mayor que no hace falta notificar ya que es de público conocimiento. En ese caso las sumas no remunerativas son “compensatorias” y entiendo que no serían necesariamente las mismas que si fueran remunerativas. No se qué opinan
Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Sebastian dice
Hola! Coincido con tu aporte, Me parece una buena opción, bien fundamentada y equitativa sobre todo!
Fabiana Elida Funes dice
Gracias por tu informe Ignacio.
Claudia dice
Ignacio, primero muchas gracias por la explicación siempre son de gran ayuda!!! la consulta es la siguiente, los aumentos hay que aplicarlos, no es cierto??????? debo liquidar con convenio de comercio y aduana. En el de comercio hay que recordar que esta la ultima suma NO REMUNERATIVA y los 1.000 del dto. 19/20, aquí mi duda, es acumulativo? serian 2.000 en marzo???????? espero pueda responderme. Muchas gracias.
Saludos
Guillermo dice
Excelente informe Ignacio.
Gracias por tu tiempo.
Nicolás dice
Yo creo que este caso hay un error en la redacción de la norma y va a salir a aclaración. Lo que quisieron poner es que si no prestó servicios no corresponden contribuciones, pero SI todos los aportes. No hay motivos para darle un beneficio al empleado mas allá de asegurarle su sueldo, cuando el que realmente tiene el problema es el empleador. Si solo se tratara de contribuciones sería lógica la norma porque el empleador al que no le prestaron servicio los empleados paga menor contribuciones, y al que le trabajaron aunque sea desde la casa paga normalmente.
Federico dice
Pienso lo mismo….los aportes deberían seguir. Las contribuciones no.
marta dice
Muchisimas gracias Ignacio muy detallado y serio tu analisis, muy generoso de tu parte
Adrian dice
Y como hacemos con los feriados 23-24-30 y 31 que caen durante el aislamiento, los mismos tienen el plus, Se liquidan?
En este caso sería
Días trabajados 19 días
Feriados 4 días
Resol 219/20 7 días
Total 30 días
Matias dice
Hola. En el caso de empleados de estación de servicio. Que siguen trabajando pero con muchisimo menos trabajo, Se les puede otorgar vacaciones???
Gracias.
Juan Carlos BAZAN dice
Hola:Entiendo que para el caso del ejemplo a los $ 14.776,67 habría que restarle el 11 % de Jub y 2% de sindicato quedando en $ 12.855,70 de esta manera el neto queda igual, como interpreto que fue el espíritu del DNU.
cuffia dice
Hola Ignacio y todos los lectores. Antes que nada gracias a todos por los comentarios y aportes que se brindan y mas en estos momentos. Me quedo solamente con una duda ya que no veo expresado en los recibos que planteas.
Estarían faltando los siguientes conceptos:
1 – Última cuota NR del 2019;
2 – Acuerdo $ 1000 de Febrero.
Esto es correcto o me perdí de alguna novedad? Desde ya muchas gracias.
Gonzalo M dice
Gracias Ignacio por las aclaraciones. Tengo la duda de que hacer con el presentismo, ¿lo hago proporcional en base a los días trabajados, no? Es la primera vez que realizo liquidaciones de sueldo en la empresa y estoy medio perdido.
Espero su respuesta.
Saludos