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Como liquidar los sueldos para quienes hacen teletrabajo, tareas esenciales o para quienes están en aislamiento. Resolución 219/20.
Liquidar los sueldos de marzo no será tarea fácil y mucho menos pagarlos, la covid-19, el aislamiento, la distancia social, las resoluciones publicadas a los apurones, hacen esta tarea muy complicada.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.
POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
Normativa
Para comenzar, veamos un resumen de lo publicado hasta ahora:
10/03 Resolución 178/20 MTSS: otorgaba una licencia con goce de sueldos a quienes debieran estar en cuarentena por llegar de viaje de países en riesgo.
13/03 Resolución 184/20 MTSS : ampliaba los alcances de la resolución 178/20.
14/03 Resolución 202/20 MTSS: Deroga las resoluciones 178 y 184, y se dispensa el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras con factor de riego.
17/03 Resolución 207/20 MTSS: Amplía la dispensa a mayores de 60, embarazadas y a uno de los padres con chicos en edad escolar mientras dure la suspensión de clases.
17/03 Resolución 21/20 SRT los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados.
20/03 DNU 297/20 se decreta el Aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo. Se exceptúa a personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Se incluyen 24 actividades. Durante la vigencia del “aislamiento” los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
20/03 Resolución 219/20 MTSS: Se dispensa a trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” sel deber de asistencia al lugar de trabajo. Quienes realicen tareas en su domicilio cobrarán el mismo salario. En aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al SNSS y al INSSJyP.
21/03 Decisión Administrativa 429/20: Se suman 10 actividades esenciales a las 24 dispuestas en el decreto 297/20.
23/03 Resolución 233/20 MTSS: la actividad de trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
La resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo es la que particularmente nos importa para comenzar la liquidación.
Comencemos por el artículo 1:
Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Entonces, tenemos tres situaciones:
La primera, para quienes tienen la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, y no realizan tareas en su domicilio, y la segunda, para quienes quienes hacen trabajo en el domicilio.
La tercera situación, sería para quienes por realizar tareas esenciales, deben asistir a su lugar de trabajo.
Para la segundo y tercera situación descrita, es decir que trabajan desde el domicilio o en su lugar de trabajo, cobran el sueldo normalmente y se realizan todos los aportes y contribuciones.
Ahora, para la primera situación planteada, quienes están en su domicilio en cuarentena y no realizan ninguna tarea, en ese caso desde el día 20/03 cobran una suma no remunerativa.
Pero, sobre esa suma no remunerativa, se deben realizar los aportes y contribuciones al “sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.”
Y aquí es donde se presenta el problema, a que se refiere la resolución con ¿”sistema nacional del seguro de salud”? se refiere ¿Al aporte a la obra social o a la parte del aporte que va a la ANSSAL? uno es ley 23.660 y el otro 23.661.
Por la redacción de la norma, entiendo que se refiere al aporte que va a la ANSSAL, pero me cuesta creer que durante una emergencia sanitaria no se realicen aportes y contribuciones a las obras sociales.
Sería buenos una aclaración del Ministerio de Trabajo sobre este tema, caso contrario habrá que tomar algún criterio y esperar a que AFIP, como dice la última línea del artículo 1, disponga “dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.”
De todos modos, con una u otra alternativa, lo que si queda claro es que quienes trabajen tendrán un neto menor a quienes tienen la dispensa de no ir a trabajar ni hacen trabajo en domicilio durante el “aislamiento preventivo”.
Aportes al sindicato y pago de ART
Otros dos puntos a analizar, son los aportes al sindicato y el pago de la ART. Respecto al sindicato, entiendo que no se debe hacer el aporte y a su vez espero que no lo reclamen las entidades gremiales.
Ahora, con relación a la ART el tema se complica un poco más, si tomamos en cuenta nunca bien reglamentado artículo 10 de la ley de Riesgos del Trabajo:
“La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”
Creo que podríamos argumentar tanto para considerar esta “no remunerativo” como base de cálculo o no. Pero sería bueno que la SRT se expida rápidamente sobre este tema, las ART reclaman inmediatamente.
Por mi parte, consensuado primero con el empleador, no lo pondría en la base, la prioridad hoy es pagar lo sueldos.
Reorganización de la jornada de trabajo
La a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria,
La norma también faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción, en el caso de las actividades esenciales.
Horas suplementarias
Las horas suplementarias que resulten de esta reorganización de la jornada de trabajo, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley 27.451 que se destine al SIPA. Esta alícuota es la siguiente, según el caso:
Ley 27.541 art. 19 | SIPA | Reducido Resolución 219/20 |
Inciso b) | 10,77% | 0,5385% |
Inciso a) | 12,35% | 0,6175% |
Es decir que en estos casos, la contribución al SIPA será del 5% del total que se pagaría en situaciones normales.
Contratación de personal
La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para este casos, también las contribuciones al SIPA serán del 5%, como vimos en el cuadro de arriba.
Certificado para trasladarse al lugar de trabajo
Por último, el artículo 6 establece que ños empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, que deberá contener:
- nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
- nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
La norma no incorpora un modelo de certificado, como si se ha publicado para el traslado de padres e hijos y el para el cuidado de personas.
De todos modos, pueden ver modelo de certificado junto con las actividades declaradas esenciales en el siguiente en este enlace.
Caso práctico de liquidación marzo 2020
Para cerrar y para entender la liquidación de manera práctica, desarrollo un breve ejemplo con dos supuestos, una para quien trabaja normalmente o lo hace desde la casa y otra para quien comenzó el aislamiento desde el viernes pasado.
Para este caso, no tomo ningún convenio en particular pero sue puede aplicar a cualquiera, la idea es entender la mecánica en cada situación.
Situación 1: Trabajo en domicilio o tarea esencial
Para el primer caso, tomamos como supuesto que trabajó normalmente hasta el 19 y luego desde el viernes 20 en cuarentena desde su domicilio. O bien, trabajó todos los días por ser una actividad esencial.
El recibo quedaría de la siguiente manera:
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 30 | $ 30.000,00 | ||
Antigüedad | $ 3.000,00 | |||
Presentismo | $ 3.300,00 | |||
Incremento Solidario | 30 | $ 4.000,00 | ||
Jubilación | 11% | $ 4.433,00 | ||
Ley 19.032 | 3% | $ 1.209,00 | ||
Obra Social . | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 806,00 | ||
$ 40.300,00 | $ 0,00 | $ 7.657,00 | ||
Neto | $ 32.643,00 |
Se liquidan los días de manera normal y hacen todas las retenciones como siempre
Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.
POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
En este caso, trabajó hasta el 19 y desde el viernes 20 tiene la dispensa de permanecer en su domicilio sin prestar servicios.
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 19 | $ 19.000,00 | ||
Antigüedad | $ 1.900,00 | |||
Presentismo | $ 2.090,00 | |||
Incremento Solidario | 19 | $ 2.533,33 | ||
Resolución 219/20 | 11 | $ 14.776,67 | ||
Jubilación | 11% | $ 2.807,57 | ||
Ley 19.032 | 3% | $ 1.209,00 | ||
Obra Social (*) | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 510,47 | ||
$ 25.523,33 | $ 14.776,67 | $ 5.736,03 | ||
Neto | $ 34.563,97 |
En este caso, hasta el día 19 se liquida proporcional, todo en la columna de remunerativos. Desde el día 20, de manera proporcional pero como no remunerativo.
Respecto a las retenciones, sobre el remunerativo se retiene como siempre. Y sobre lo no remunerativo, solo Ley 19.032 (INSSJyP) y Obra Social.
Ya para terminar, tenemos que tener en cuenta los feriados, que en principio eran 2, y se agregó un tercero al adelantar el 2 de abril al 31 de marzo. En un principio se anunció como puente el 30 de marzo, pero no se refleja en el decreto.
Hasta aquí lo que se sabe hasta ahora, pero todo puedo cambiar. Cualquier duda, comentario, interpretación, los leo en los comentarios.
ACTUALIZACIÓN
Actualizo el artículo para agregar una nueva opción para quienes respetando el aislamiento preventivo, no realizan tareas en su domicilio y que el NETO sea igual a quien trabajó todo el mes. La propuesta sería la siguiente:
Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo. Netos iguales.
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 30 | $ 30.000,00 | ||
Antigüedad | $ 3.000,00 | |||
Presentismo | $ 3.300,00 | |||
Incremento Solidario | $ 4.000,00 | |||
Ausencias | 11 | -$ 14.776,67 | ||
Resolución 219/20 | 11 | $ 12.855,70 | ||
Jubilación | 11% | $ 2.807,57 | ||
INSSJyP | 3% | $1.209,00 | ||
Obra Social . | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 510,47 | ||
$ 25.523,33 | $ 12.855,70 | $ 5.736,03 | ||
$ 32.643,00 |
Como podemos ver, el neto del que trabajó 30 días es igual al de aquel que trabajó hasta el 19 y desde el 20 está respetando el aislamiento sin tareas en su domicilio.
También, podemos ver que los aportes son los mismos que planteamos en el las situación 2.
Cómo hacer los cálculos
Es sencillo, descontamos las ausencias Bruto / 30 x 11 y lo multiplicamos por (1-aportes no realizados), para el caso de ejemplo sería:
40.300 / 30 x 11 = 14.776,67
14.776,67 x ( 1 – 0,11 – 0,02 ) = 12.855,70
En este caso resto a la unidad 11% del SIPA y 2% del sindicato, para quienes entienden que se debe pagar el sindicato, no habría que restarlo. También habría que tener algún otro concepto que se descuente, como seguros, mutuales, etc.
También varían los número en caso de pagar sumas que sean no remunerativas, como es el caso de Empleados de Comercio.
Juan dice
Gracias Ignacio un genio!!!!!!!!!! Te mando un aplauso a las 21hs
LORENA dice
interprete lo mismo
Cintia dice
Hola Ignacio! Y se podrá detraer los 7003 de contribuciones o hay que restar los días no trabajados?
PATRICIA dice
hola, una consulta: si alguna persona comenzaba sus vacaciones el 30/03 las mismas deben posponerse?
Jesica dice
Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.. Info copiada de la pág oficial del SEC (sindicato de empleados de comercio)
Cristina dice
Buenas tardes…Tambien creo necesario esperar unos dias dejando plantadas las liquidaciones,Lo razonable seria que todos cobraran los mismos netos,ya que de otra manera seriamos injustos con los que trabajan desde sus casas ,a pesar, de que el Empleador se vea beneficiado con pago menor en el 931.
Estefania dice
Hola buenas tardes Ignacio,te hago unas consultas:
– En caso de empleados que se les habia otorgado las vacaciones desde el 8 de Marzo hasta el 21, se suspenden?
-Segundo caso,empleados que habian acordado sus vacaciones del 21 en adelante,tambien se suspenden?
Muchas gracias por tu colaboracion!!
Tus ejemplos siempre son muy claros
Saludos
Federico dice
No me cierra la parte en que el empleado que no trabaje cobre mas que el empleado que si trabaja. Y de ser así, la empresa necesitará a fin de mes, mas dinero que el mes pasado para pagar los sueldos. Para mi deberían cobrar todos lo mismo.
noelia dice
Mi duda es con relación a el MNI de $7003. En caso de licencia corresponderia proporcionarlo no?
GABRIELA dice
Con respecto a la resolución 219/2020 del MTSS:
En el artículo 1°, en la tercera frase donde dice, que “quienes no puedan realizar sus tareas, recibirán una suma de carácter no remunerativo excepto respecto de los aportes de contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados”. Esto significaría que del sueldo bruto del empleado no se descontaría el 11% correspondiente a jubilación, y si se le descontaría el 3% de obra social y 3% de ley 19032? De ser así, es correcto que comparado con quien si pudo prestar servicios, perciba un neto menor que quien no presto servicios?
Martha dice
exactamente es lo que nos hace ruido a todos, pero así tal cual esta dictada la norma, al menos por ahora sin mas aclaraciones…
Diego Granillo dice
Estimados Profesionales.
Les agradezco enormemente por los consejos que estan dando.
Se nota la seriedad con la que trabajan.
Me sume hoy por casualidad a este blog. Lo voy a recomendar si me lo permiten.
Muchas gracias.
Atte.
Diego Granillo (abogado)
Ignacio dice
Gracias y bienvenido Diego!
Me parece que el sueldo se paga igual, el empleador es quien no paga cargas sociales por los once días no trabajados
Pero entonces el incremento solidario debe liquidarse completo.
Para el caso de personas que volvieron del exterior y están con licencia obligatoria aún perteneciendo a personal excluido (una droguería en este caso) también va como NO REMUNERATIVO?
Gracias Ignacio! Coincido con tu enfoque del tema pero me hace ruido el tema que las personas que no asistieron cobren más que las que trabajaron. Entiendo que la idea sería auxiliar al empleador (pagando menos contribuciones y depositando menos aportes). Esa diferencia de netos entre los dos tipos de trabajadores debería ser para el empleador.
Yo tmb entiendo que el espíritu de la norma es bajarle la carga al empleador, me da la sensación que la resolución fue mal redactada. AFIP debería expedirse sobre este tema a la brevedad.
Buen dia, gracias por tu ayuda!
Asi seria liquidar marzo para un empleado que esta en el CCT de comercio?:
-Tomar nuevo basico de marzo 2020
-Agregar la suma no remunerativa, del acuerdo del 2019, aplicarle presentismo y antiguedad. Sobre esta se descuenta obra social y sindicatos ( solo en caso de tener osecac)
-Agregar el acuerdo 2019/2020 de $ 1000 remunerativo. Si no se liquido el de febrero, tambien se debe incorporar.
-Agregar el incremento solidario de $ 4000 remunerativo.
-Descontar sobre los conceptos remunerativos los 11 dias que se liquidan como no rem.
-Agregar como no remunerativo estos dias y descontarle el 6%.
-Agregar los 100$ de OSECAC
-Y no esta claro que hacer con el sindicato y la ART..
Me falto algo?
Buenos días, el incremento solidario se sigue liquidando?
si