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Como liquidar los sueldos para quienes hacen teletrabajo, tareas esenciales o para quienes están en aislamiento. Resolución 219/20.
Liquidar los sueldos de marzo no será tarea fácil y mucho menos pagarlos, la covid-19, el aislamiento, la distancia social, las resoluciones publicadas a los apurones, hacen esta tarea muy complicada.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.
POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
Normativa
Para comenzar, veamos un resumen de lo publicado hasta ahora:
10/03 Resolución 178/20 MTSS: otorgaba una licencia con goce de sueldos a quienes debieran estar en cuarentena por llegar de viaje de países en riesgo.
13/03 Resolución 184/20 MTSS : ampliaba los alcances de la resolución 178/20.
14/03 Resolución 202/20 MTSS: Deroga las resoluciones 178 y 184, y se dispensa el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras con factor de riego.
17/03 Resolución 207/20 MTSS: Amplía la dispensa a mayores de 60, embarazadas y a uno de los padres con chicos en edad escolar mientras dure la suspensión de clases.
17/03 Resolución 21/20 SRT los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados.
20/03 DNU 297/20 se decreta el Aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo. Se exceptúa a personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Se incluyen 24 actividades. Durante la vigencia del “aislamiento” los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
20/03 Resolución 219/20 MTSS: Se dispensa a trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” sel deber de asistencia al lugar de trabajo. Quienes realicen tareas en su domicilio cobrarán el mismo salario. En aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al SNSS y al INSSJyP.
21/03 Decisión Administrativa 429/20: Se suman 10 actividades esenciales a las 24 dispuestas en el decreto 297/20.
23/03 Resolución 233/20 MTSS: la actividad de trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
La resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo es la que particularmente nos importa para comenzar la liquidación.
Comencemos por el artículo 1:
Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Entonces, tenemos tres situaciones:
La primera, para quienes tienen la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, y no realizan tareas en su domicilio, y la segunda, para quienes quienes hacen trabajo en el domicilio.
La tercera situación, sería para quienes por realizar tareas esenciales, deben asistir a su lugar de trabajo.
Para la segundo y tercera situación descrita, es decir que trabajan desde el domicilio o en su lugar de trabajo, cobran el sueldo normalmente y se realizan todos los aportes y contribuciones.
Ahora, para la primera situación planteada, quienes están en su domicilio en cuarentena y no realizan ninguna tarea, en ese caso desde el día 20/03 cobran una suma no remunerativa.
Pero, sobre esa suma no remunerativa, se deben realizar los aportes y contribuciones al “sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.”
Y aquí es donde se presenta el problema, a que se refiere la resolución con ¿”sistema nacional del seguro de salud”? se refiere ¿Al aporte a la obra social o a la parte del aporte que va a la ANSSAL? uno es ley 23.660 y el otro 23.661.
Por la redacción de la norma, entiendo que se refiere al aporte que va a la ANSSAL, pero me cuesta creer que durante una emergencia sanitaria no se realicen aportes y contribuciones a las obras sociales.
Sería buenos una aclaración del Ministerio de Trabajo sobre este tema, caso contrario habrá que tomar algún criterio y esperar a que AFIP, como dice la última línea del artículo 1, disponga “dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.”
De todos modos, con una u otra alternativa, lo que si queda claro es que quienes trabajen tendrán un neto menor a quienes tienen la dispensa de no ir a trabajar ni hacen trabajo en domicilio durante el “aislamiento preventivo”.
Aportes al sindicato y pago de ART
Otros dos puntos a analizar, son los aportes al sindicato y el pago de la ART. Respecto al sindicato, entiendo que no se debe hacer el aporte y a su vez espero que no lo reclamen las entidades gremiales.
Ahora, con relación a la ART el tema se complica un poco más, si tomamos en cuenta nunca bien reglamentado artículo 10 de la ley de Riesgos del Trabajo:
“La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”
Creo que podríamos argumentar tanto para considerar esta “no remunerativo” como base de cálculo o no. Pero sería bueno que la SRT se expida rápidamente sobre este tema, las ART reclaman inmediatamente.
Por mi parte, consensuado primero con el empleador, no lo pondría en la base, la prioridad hoy es pagar lo sueldos.
Reorganización de la jornada de trabajo
La a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria,
La norma también faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción, en el caso de las actividades esenciales.
Horas suplementarias
Las horas suplementarias que resulten de esta reorganización de la jornada de trabajo, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley 27.451 que se destine al SIPA. Esta alícuota es la siguiente, según el caso:
Ley 27.541 art. 19 | SIPA | Reducido Resolución 219/20 |
Inciso b) | 10,77% | 0,5385% |
Inciso a) | 12,35% | 0,6175% |
Es decir que en estos casos, la contribución al SIPA será del 5% del total que se pagaría en situaciones normales.
Contratación de personal
La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para este casos, también las contribuciones al SIPA serán del 5%, como vimos en el cuadro de arriba.
Certificado para trasladarse al lugar de trabajo
Por último, el artículo 6 establece que ños empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, que deberá contener:
- nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
- nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
La norma no incorpora un modelo de certificado, como si se ha publicado para el traslado de padres e hijos y el para el cuidado de personas.
De todos modos, pueden ver modelo de certificado junto con las actividades declaradas esenciales en el siguiente en este enlace.
Caso práctico de liquidación marzo 2020
Para cerrar y para entender la liquidación de manera práctica, desarrollo un breve ejemplo con dos supuestos, una para quien trabaja normalmente o lo hace desde la casa y otra para quien comenzó el aislamiento desde el viernes pasado.
Para este caso, no tomo ningún convenio en particular pero sue puede aplicar a cualquiera, la idea es entender la mecánica en cada situación.
Situación 1: Trabajo en domicilio o tarea esencial
Para el primer caso, tomamos como supuesto que trabajó normalmente hasta el 19 y luego desde el viernes 20 en cuarentena desde su domicilio. O bien, trabajó todos los días por ser una actividad esencial.
El recibo quedaría de la siguiente manera:
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 30 | $ 30.000,00 | ||
Antigüedad | $ 3.000,00 | |||
Presentismo | $ 3.300,00 | |||
Incremento Solidario | 30 | $ 4.000,00 | ||
Jubilación | 11% | $ 4.433,00 | ||
Ley 19.032 | 3% | $ 1.209,00 | ||
Obra Social . | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 806,00 | ||
$ 40.300,00 | $ 0,00 | $ 7.657,00 | ||
Neto | $ 32.643,00 |
Se liquidan los días de manera normal y hacen todas las retenciones como siempre
Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.
POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
En este caso, trabajó hasta el 19 y desde el viernes 20 tiene la dispensa de permanecer en su domicilio sin prestar servicios.
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 19 | $ 19.000,00 | ||
Antigüedad | $ 1.900,00 | |||
Presentismo | $ 2.090,00 | |||
Incremento Solidario | 19 | $ 2.533,33 | ||
Resolución 219/20 | 11 | $ 14.776,67 | ||
Jubilación | 11% | $ 2.807,57 | ||
Ley 19.032 | 3% | $ 1.209,00 | ||
Obra Social (*) | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 510,47 | ||
$ 25.523,33 | $ 14.776,67 | $ 5.736,03 | ||
Neto | $ 34.563,97 |
En este caso, hasta el día 19 se liquida proporcional, todo en la columna de remunerativos. Desde el día 20, de manera proporcional pero como no remunerativo.
Respecto a las retenciones, sobre el remunerativo se retiene como siempre. Y sobre lo no remunerativo, solo Ley 19.032 (INSSJyP) y Obra Social.
Ya para terminar, tenemos que tener en cuenta los feriados, que en principio eran 2, y se agregó un tercero al adelantar el 2 de abril al 31 de marzo. En un principio se anunció como puente el 30 de marzo, pero no se refleja en el decreto.
Hasta aquí lo que se sabe hasta ahora, pero todo puedo cambiar. Cualquier duda, comentario, interpretación, los leo en los comentarios.
ACTUALIZACIÓN
Actualizo el artículo para agregar una nueva opción para quienes respetando el aislamiento preventivo, no realizan tareas en su domicilio y que el NETO sea igual a quien trabajó todo el mes. La propuesta sería la siguiente:
Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo. Netos iguales.
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 30 | $ 30.000,00 | ||
Antigüedad | $ 3.000,00 | |||
Presentismo | $ 3.300,00 | |||
Incremento Solidario | $ 4.000,00 | |||
Ausencias | 11 | -$ 14.776,67 | ||
Resolución 219/20 | 11 | $ 12.855,70 | ||
Jubilación | 11% | $ 2.807,57 | ||
INSSJyP | 3% | $1.209,00 | ||
Obra Social . | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 510,47 | ||
$ 25.523,33 | $ 12.855,70 | $ 5.736,03 | ||
$ 32.643,00 |
Como podemos ver, el neto del que trabajó 30 días es igual al de aquel que trabajó hasta el 19 y desde el 20 está respetando el aislamiento sin tareas en su domicilio.
También, podemos ver que los aportes son los mismos que planteamos en el las situación 2.
Cómo hacer los cálculos
Es sencillo, descontamos las ausencias Bruto / 30 x 11 y lo multiplicamos por (1-aportes no realizados), para el caso de ejemplo sería:
40.300 / 30 x 11 = 14.776,67
14.776,67 x ( 1 – 0,11 – 0,02 ) = 12.855,70
En este caso resto a la unidad 11% del SIPA y 2% del sindicato, para quienes entienden que se debe pagar el sindicato, no habría que restarlo. También habría que tener algún otro concepto que se descuente, como seguros, mutuales, etc.
También varían los número en caso de pagar sumas que sean no remunerativas, como es el caso de Empleados de Comercio.
Julieta dice
Hola Ignacio! En primer lugar muchas gracias por las orientaciones que nos brindas siempre, nos facilitas mucho la tarea.! Por otro lado, te consulto respecto al incremento solidario, sigue teniendose en cuenta solo para el 11% y 3%.? o ahora se contempla para todas las deducciones? Gracias!
Si, el incremento solidario tiene todo los aportes y contribuciones
Muchas Gracias!
Hola Ignacio, para ser justos, no se debería pagar el no remunerativo neto de todos los descuentos eximidos? Porque la resolucion habla de las sumas percibidas, así que basándonos en eso podríamos liquidarlas ya netas del 11% y del sindicato y lograríamos que tanto el que trabaja, como el que no, sigan cobrando lo mismo.
Constanza me suena bastante lógico lo que vos decis. Porque las empresas no saben como pagar sueldos y seguro estire el SUSS. Si encima le tienen que pagar mas a los que no trabajan, los están perjudicando.
Yo pensé lo mismo
Exacto, para mi debería ser asi.
Entiendo que son ejemplos pero tengan en cuenta que del 20 al 31 son 12 días, no 11. Hay que incluír el 31.
Muchas gracias por toda la info que das. Por favor trata de aclara la liquidacion de la modalidad No Remunerativa. Se cobraria mas en neto??
Espero alguna aclaracion. Gracias
Si
Buenos dias, desde ya muchas gracias por tu aporte .
mi consutla es con respecto a trabajadores de UOCRA, del sector privado, como seria la liquidacion y pago . muchas gracias
bUEN DIA, COBRA MAS EL QUE ESTA EN CUARENTA QUE EL QUE TRABAJO?
en mano, si
Buenas tardes Ignacio, consulto.. hay alguna novedad sobre el feriado puente del 30 de Marzo???? Porque no estaría encontrando ningún decreto ni resolución. Se lo habrán olvidado?? Espero tu respuesta saludos.
Hasta el momento, oficialmente no es feriado. EL decreto no dice nada, solo habla de trasladar el 2
Buenos días: me marea un poco el tema de los feriados. Si hay 3 feriados en el mes (23,24,31 y posiblemente el 30) implicaría que se reduce los días de licencia de 11 a 8? o considero esos feriados dentro de los 11 días de licencia?
TENGO LA MISMA DUDA
Tengo la misma duda!!! como liquidan los feriados???
Necesito concurrir a la oficina para liquidar los sueldos. No lo puedo hacer desde casa y la acividad de la empresa no se encuadra dentro de las escenciales. . Se puede solicitar un permiso por un día ?
Excelente Ignacio, es mucho mejor el servicio (gratuito) que das vos que el que me brindan otros sitios con suscripción mensual.
Muchas gracias.
Muchas gracias por tus explicaciones, siempre me ayudan muchísimo!!
Este sería el ejemplo numérico de lo que opino, para que el neto sea igual:
Remunerativo
Sueldo 19 $ 19.000,00
Antigüedad $ 1.900,00
Presentismo $ 2.090,00
Incremento Solidario 19 $ 2.533,33
No Remunerativo
Resolución 219/20 11 $ 12.733,09
Deducciones
Jubilación 11% $ 2.807,57
Ley 19.032 3% $ 1.147,69
Obra Social (*) 3% $ 1.147,69
Sindicato 2% $ 510,47
Redondeo $ 0,01
Total Neto $ 32.643.00
Hola Paola! Porque decis que tiene que ser igual el neto??
Hola Paola como llegas al importe de la resolucion $ 12733.09 ?? gracias
Mi consulta es en caso de comercio se proporciona tambien los conceptos nuevos de los acuerdos?
No hay ningún tipo de medidas que impliquen la pérdida de beneficios para los empleados en cualquier situación que estén, por lo cual deberán aplicarse las escalas y planillas que correspondan al mes de marzo de 2020. En el caso de remunerativo y no remunerativo se proporciona todo
Los que trabajan desde su domicilio cobran menos neto?? Entiendo el tema del no remunerativo, pero es correcto?
un poco injusto, Tengo compañeros que van a cobrar mas que yo y sin laburar… y yo rompiéndome (como muchos), adaptando mi casa como oficina, laburando sábado, domingo y feriados para cumplir con todo lo que piden… Ser contadora y trabajar en relación de dependencia no es bueno últimamente.
Para mi el no remunerativo debe ser un complemento hasta llegar al neto de jornada normal
ANA, BUEN DIA… JUSTAMENTE LO QUE NO NECESITAMOS COMO SOCIEDAD EN ESTE MOMENTO ES MIRARNOS CADA UNO EL OMBLIGO … IMAGINATE SI FUERAS FARMACEUTICA O MEDICA Y AUTOMATICAMENTE TE VAS A DEJAR DE QUEJARTE. A PONER EL HOMBRO DESDE DONDE NOS TOQUE. SALUDOS
fernando, es injusto que el que trabaja remoto cobre menos que el que no trabaja! las cosas como son! estan totalmente distorcionando la ley pareja que a igual trabajo, igual remuneracion, el que hace menos trabajo (nada) cobrará mas que el que trabaja! sea yendo a trabajar por servicio esencial o haciendo teletrabajo. Necesitamos decretos mas justos. es solo mi aporte fernando. saludos
lamentablemente nadie entiende eso, poner el hombro desde el lugar que le toque.. cada uno tira para su lado. asi este pais jamas va a salir adelante. triste pero real. 🙁
tengo a mi hermana que es jefa de terapia… Así que vivo la situación y muy de cerca. No es mirarse el ombligo…. pero así como yo planteo esto, me lo están planteando empleados de las empresas que liquido.
Mi estimada Ana, creo que nosotros estamos para liquidar según la normativa, si el empleado dice que no es justo remitilo a las disposiciones según las cuales estás liquidando. Saludos
No es mirarse el ombligo. Una persona que trabaja en su puesto o en su domicilio, tiene una serie de costos, sin tomar en cuenta la disponibilidad, Se beneficia a gente que no está brindando ninguna prestación, por sobre otros que sí y aun con un muy mayor esfuerzo que el habitual, al exponerse o desatender a su familia y también asumiendo costos a su cargo.
Si el sueldo bruto es el mismo, no es injusto. Injusto si es que tu empleador con muy mal criterio, te de mas trabajo que haga que tengas que hacerlo dias que no trabajas. O el problema es que otra persona va a cobrar 1500 mas que el mes pasado? porque todos van a cobrar al menos IGUAL que siempre….
Ignacio, que opinas acerca de liquidar una SNR tal para que el neto sea igual al que hubiera cobrado de haber trabajado?? Ya que es bastante raro que el que no trabajó cobre más que el que si lo hizo, tanto trasladándose o haciendo tele trabajo. Creo que al hacerlo no remunerativo, intentaron alivianar las cargas del empleador, y de la forma que vos lo estas liquidando, el empleador paga más sueldo. (O sea que el alivio en las contribuciones sería menor) Además no nos olvidemos que si los trabajadores no prestaron servicios, la empresa no generó ingresos, y como le digo al empleador que tiene que pagar más sueldo que si hubieran trabajado???
No se le puede descontar al trabajador y no ingresarlo. El sueldo del trabajador es el bruto. El empleador actua como un agente de retencion. Si le pagas el neto despues tenes igual que depositar los aportes, No se puede descontarles y no depositar.
Los que siguen trabajando desde su casa significa que la empresa esta en marcha y van a poder pagarles normalmente.
De acuerdo. El empleador es un mero agente de retención. La remuneración bruta es el real sueldo del trabajador, por lo tanto, si no se lo retengo, queda en su bolsillo. Retener y no depositar ( como he leído en un artículo en un diario), sería quedarse con algo que no le pertence. Ilegal.
EXCELENTE SIEMPRE TU APORTE IGNACIO!
estoy de acuerdo con vos , yo pensaba hacerlo así, no hay forma de que los clientes paguen mas sueldo este mes y mas aun si son personas que no trabajaron
Hola, por lo que yo interprete, solo existirían 2 situaciones en cuanto a como liquidar los sueldos:
1ro – Los dispensados y que no trabajan en conjunto con los que están dispensados y trabajan desde sus casas: a este grupo corresponde liquidar su haber normal y habitual con las retenciones de ley y sindical de forma normal.
2do – Los no dispensados por considerarse empleados dentro de las actividades esencial: a este grupo correspondería liquidar desde el comienzo de la cuarentena 20/03 hasta el 31/03 como NO REMUNERATIVO con la excepción de estar alcanzado por 3% Obra Social y 3% INSSJP (Ley 19032).
En este grupo estan los que por alto rieso o mayores de 60 no podrian prestar servicio, en este caso corresponderia liquidar su haber mensual normal y habitual como el caso del 1er grupo.-
Entiendo que el beneficio de cobrar un poco mas es por el hecho de tener que trabajar y exponerse